Case nº T-48/17 of Tribunal General de la Unión Europea, November 07, 2019

Resolution DateNovember 07, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-48/17

Derecho institucional - Parlamento Europeo - Decisión que declara no subvencionables determinados gastos de un partido político a efectos de una subvención con respecto a 2015 - Decisión que concede una subvención con respecto a 2017 y establece la prefinanciación sobre la base del 33 % del importe máximo de la subvención y la obligación de constituir garantía bancaria - Obligación de imparcialidad - Derecho de defensa - Reglamento financiero - Normas de desarrollo del Reglamento financiero - Reglamento (CE) n.º 2004/2003 - Proporcionalidad - Igualdad de trato

En el asunto T-48/17,

Alliance for Direct Democracy in Europe ASBL (ADDE), con sede en Bruselas (Bélgica), representada inicialmente por la Sra. L. Defalque y el Sr. L. Ruessmann, posteriormente por el Sr. M. Modrikanen y finalmente por el Sr. Y. Rimokh, abogados,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por las Sras. C. Burgos y S. Alves, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del Parlamento de 21 de noviembre de 2016 que declara que determinados gastos no pueden optar a una subvención con respecto a 2015 y, por otra, de la Decisión FINS-2017-13 del Parlamento, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la concesión de una subvención a la demandante con respecto a 2017, en la medida en que esta Decisión limita la prefinanciación al 33 % del importe máximo de la subvención y la condiciona a la constitución de garantía bancaria,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada),

integrado por el Sr. A.M. Collins (Ponente), Presidente, y la Sra. M. Kancheva y los Sres. R. Barents, J. Passer y G. De Baere, Jueces;

Secretario: Sr. F. Oller, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de mayo de 2019;

dicta la presente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Alliance for Direct Democracy in Europe ASBL (ADDE), es un partido político a escala europea en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO 2003, L 297, p. 1).

2 El 30 de septiembre de 2014, la demandante presentó, con arreglo al artículo 4 del Reglamento n.º 2004/2003, una solicitud de financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea con respecto al ejercicio económico de 2015.

3 En su reunión de 15 de diciembre de 2014, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó la Decisión FINS-2015-14, que concedió a la demandante una subvención máxima de 1 241 725 euros para el ejercicio económico de 2015.

4 El 18 de abril de 2016, el auditor externo adoptó su informe de auditoría que consideraba no subvencionables, con respecto al ejercicio económico de 2015, gastos por importe de 157 935,05 euros.

5 A partir de mayo de 2016, los servicios del Parlamento realizaron controles adicionales. A raíz de esos controles, el 23 de mayo de 2016, el Parlamento envió un escrito a la demandante informándole de una decisión de su Mesa de 9 de mayo de 2016 que concretaba los criterios interpretativos de la prohibición de financiar campañas de referendo.

6 El 26 y el 27 de septiembre de 2016, los servicios del Parlamento realizaron una visita de inspección a los locales de la demandante.

7 El 30 de septiembre de 2016, la demandante presentó una solicitud de financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea con respecto al ejercicio económico de 2017.

8 Mediante escrito de 14 de octubre de 2016, el Director General de Finanzas del Parlamento informó a la demandante de que, a raíz del informe de auditoría externa y de los controles adicionales llevados a cabo por los servicios del Parlamento, se consideraban no subvencionables con respecto al ejercicio económico de 2015 una serie de gastos. Se instó a la demandante a que presentara sus observaciones como muy tarde el 4 de noviembre de 2016.

9 El 2 de noviembre de 2016, la demandante presentó sus observaciones sobre el escrito de 14 de octubre de 2016 del Director General de Finanzas del Parlamento. Por otra parte, solicitó ser oída en la reunión de la Mesa del Parlamento prevista para adoptar la decisión sobre el informe final que la demandante había presentado correspondiente al ejercicio económico de 2015.

10 El 10 de noviembre de 2016, el Secretario General del Parlamento instó a la Mesa del Parlamento a adoptar la decisión sobre el informe final que la demandante había presentado para el ejercicio económico de 2015 que declaraba no subvencionables determinados gastos.

11 En la reunión de 21 de noviembre de 2016, la Mesa del Parlamento examinó el informe final que la demandante había presentado para el ejercicio económico de 2015 tras el cierre de sus cuentas correspondientes a dicho ejercicio económico. Declaró no subvencionable la cantidad de 500 615,55 euros y fijó el importe de la subvención final concedida a la demandante en 820 725,08 euros. En consecuencia, reclamó a la demandante la devolución de la cantidad de 172 654,92 euros (en lo sucesivo, «decisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2015»).

12 El 5 de diciembre de 2016, el Secretario General del Parlamento instó a la Mesa a que adoptara su decisión sobre las solicitudes de financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea con respecto al ejercicio económico de 2017 presentadas por una serie de partidos políticos y fundaciones políticas a escala europea, entre ellos la demandante.

13 En la reunión de 12 de diciembre de 2016, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó la Decisión FINS-2017-13, que concedía a la demandante una subvención máxima de 1 102 642,71 euros para el ejercicio económico de 2017 y establecía que la prefinanciación se limitaría al 33 % del importe máximo de la subvención, condicionada a la constitución de garantía bancaria a primera solicitud (en lo sucesivo, «decisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2017»). Esta decisión fue firmada y comunicada a la demandante el 15 de diciembre de 2016.

Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 27 de enero de 2017, la demandante interpuso el presente recurso.

15 Mediante escrito separado registrado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, la demandante presentó demanda de medidas provisionales. Esta demanda fue desestimada mediante auto de 14 de marzo de 2017, ADDE/Parlamento Europeo (T-48/17 R, no publicado, EU:T:2017:170). Se reservó la decisión sobre las costas de dicho procedimiento.

16 Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, la demandante fue convocada a una vista inicialmente programada para el 6 de junio de 2018, que fue aplazada debido a la indisponibilidad de su representante.

17 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 30 de julio de 2018, la demandante presentó una solicitud de asistencia jurídica gratuita, sobre la base del artículo 147 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. A la luz de las observaciones del Parlamento, y tras haber formulado a la demandante algunas preguntas y haberla instado a que aportara determinados documentos como diligencias de ordenación del procedimiento establecidas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal desestimó la solicitud de asistencia jurídica gratuita mediante auto de 5 de febrero de 2019, ADDE/Parlamento Europeo (T-48/17 AJ, no publicado).

18 Tras el nombramiento de un nuevo representante por la demandante, se oyeron los informes de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal en la vista celebrada el 8 de mayo de 2019.

19 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2015.

- Anule la decisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2017 en la medida en que limita la prefinanciación al 33 % del importe máximo de la subvención y la condiciona a la constitución de garantía bancaria.

- Condene en costas al Parlamento.

20 El Parlamento solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

Fundamentos jurídicos

Sobre la pretensión de anulación de la d ecisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2015

21 En apoyo de la pretensión de anulación de la decisión que declara que determinados gastos no pueden optar a una subvención con respecto al ejercicio económico de 2015, la demandante invoca tres motivos, basados, el primero de ellos, en la violación del principio de buena administración y en la vulneración del derecho de defensa; el segundo, en la infracción de los artículos 7 a 9 del Reglamento n.º 2004/2003, y el tercero, en la violación de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

22 Dado que la demanda no contiene ninguna alegación que desarrolle el tercer motivo, que se formula, por tanto, de manera abstracta, dicho motivo es inadmisible, pues la mera invocación del principio del Derecho de la Unión cuya violación se alega, sin indicar los elementos de hecho y de Derecho en los que se fundamenta esta alegación, no satisface las exigencias del artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento (sentencia de 3 de mayo de 2007, España/Comisión, T-219/04, EU:T:2007:121, apartado 89).

Sobre la supuesta violación del principio de buena administración y la supuesta vulneración del derecho de defensa

23 El primer motivo invocado en apoyo de la pretensión de anulación de la decisión impugnada relativa al ejercicio económico de 2015 se divide en dos partes. Por medio de la primera parte de dicho motivo, la demandante alega que el Parlamento violó el principio de buena administración e infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea...

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