Case nº C-585/17 of Tribunal de Justicia, November 14, 2019

Resolution DateNovember 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-585/17

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Modificación de un régimen de ayudas autorizado - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Obligación de notificación - Prohibición de ejecución sin la autorización de la Comisión Europea - Reglamento (UE) n.º 651/2014 - Exención - Artículo 58, apartado 1 - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento - Artículo 44, apartado 3 - Alcance - Normativa nacional que establece una fórmula de cálculo para la devolución parcial de los impuestos sobre la energía

En el asunto C-585/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 14 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2017, en los procedimientos iniciados por

Finanzamt Linz,

Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr,

con intervención de:

Dilly’s Wellnesshotel GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de noviembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Dilly’s Wellnesshotel GmbH, por el Sr. M. Kroner, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por los Sres. F. Koppensteiner, H. Schamp y G. Hesse y por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Blanck-Putz, K. Herrmann y P. Němečková, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda[s] compatibles con el mercado [interior] en aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3), y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 128, p. 29), en particular del artículo 58, apartado 1, de este último Reglamento.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de los procedimientos incoados por el Finanzamt Linz (Administración tributaria de Linz, Austria) y el Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr (Administración tributaria de Kirchdorf Perg Steyr, Austria) en relación con la devolución a Dilly’s Wellnesshotel GmbH de impuestos sobre la energía.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 994/98

3 Los considerandos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (DO 1998, L 142, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 733/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013 (DO 2013, L 204, p. 11) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 994/98»), tenían la siguiente redacción:

(4) Considerando que […] resulta conveniente que se autorice a [la Comisión Europea] a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado [interior] en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo [107 TFUE, apartados 2 y 3] y quedan exentas del procedimiento previsto en el [artículo 108 TFUE, apartado 3];

(5) Considerando que los reglamentos de exención por categorías propiciarán una mayor transparencia y seguridad jurídica; […]

.

4 A tenor del artículo 1 de dicho Reglamento, titulado «Exenciones por categorías»:

1. La Comisión podrá, mediante reglamentos adoptados con arreglo a los procedimientos definidos en el artículo 8 del presente Reglamento y de conformidad con lo previsto en el artículo [107 TFUE], declarar compatibles con el mercado [interior] y no sujetas a la obligación de notificación [establecida] en el apartado 3 del artículo [108 TFUE], las siguientes categorías de ayudas[:]

a) las ayudas en favor de:

[…]

iii) la protección del medio ambiente,

[…]

Reglamento (CE) n.º 659/1999

5 El Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), establecía en su artículo 1, titulado «Definiciones»:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b) “ayuda existente”:

[…]

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo [de la Unión Europea];

[…]

c) “nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[…]

6 El artículo 2 de dicho Reglamento, titulado «Notificación de las nuevas ayudas», establece lo siguiente:

1. Salvo disposición en contrario de cualesquiera Reglamentos adoptados de conformidad con el artículo [109 TFUE] o cualquier otra disposición pertinente del Tratado, el Estado miembro interesado deberá notificar a la Comisión con la suficiente antelación cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda. […]

[…]

Reglamento (CE) n.º 794/2004

7 El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 659/1999 (DO 2004, L 140, p. 1; corrección de errores en DO 2005, L 25, p. 74, y en DO 2005, L 131, p. 45), titulado «Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes», dispone lo siguiente:

1. A efectos [del artículo 1, letra c),] del Reglamento [nº 659/1999], se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado [interior]. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

2. Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:

[…]

c) La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.

[…]

Reglamento n.º 800/2008,

8 El artículo 3 del Reglamento n.º 800/2008, titulado «Condiciones para la exención», que figuraba en el capítulo I de ese Reglamento, bajo la rúbrica «Disposiciones comunes», disponía en su apartado 1:

Los regímenes de ayudas que cumplan todas las condiciones del Capítulo I del presente Reglamento, así como las disposiciones pertinentes del Capítulo II del presente Reglamento, serán compatibles con el mercado [interior] a tenor del artículo [107 TFUE, apartado 3,] y quedarán exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo [108 TFUE, apartado 3], siempre que incluyan una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y su referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9 El Reglamento n. 800/2008 fue derogado por el Reglamento n.º 651/2014.

Reglamento n.º 651/2014,

10 Los considerandos 2 a 5 y 64 del Reglamento nº 651/2014 tienen la siguiente redacción:

(2) Con su Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE [COM(2012) 209 final, de 8 de mayo de 2012], la Comisión puso en marcha una revisión más amplia de las normas relativas a las ayudas estatales. Los principales objetivos de este proceso de modernización son los siguientes: […] ii) concentrar el examen ex ante de la Comisión de las medidas de ayuda en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales […]. La revisión del Reglamento [n.º 800/2008] es un elemento clave de la modernización de las ayudas estatales.

(3) El presente Reglamento debe prever una mejor priorización de las actividades de ejecución de las ayudas estatales y una mayor simplificación, y debe mejorar la transparencia, la evaluación efectiva y el control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional y de la Unión […].

(4) La experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación del Reglamento [n.º 800/2008] le ha permitido definir mejor las condiciones en las que determinadas categorías de ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior y ampliar el ámbito de aplicación de las exenciones por categorías. Además, ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la transparencia y el control y de prever una adecuada evaluación de los regímenes muy grandes, teniendo en cuenta sus efectos sobre la competencia en el mercado interior.

(5) Las condiciones generales de aplicación del presente Reglamento deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que garanticen que las ayudas […] se conceden con plena transparencia y están sujetas a un mecanismo de control y a una evaluación periódica […].

[…]

(64) Las ayudas en forma de reducciones fiscales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [(DO 2003, L 283, p...

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