Auto nº C-296/19 P of Tribunal de Justicia, November 06, 2019

Resolution DateNovember 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-296/19 P

Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Inexistencia de identificación de la marca anterior en el escrito de oposición - Principios de igualdad y de buena administración - Igualdad de armas - Confianza legítima - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado

En el asunto C-296/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de abril de 2019,

Etnia Dreams, S.L., con domicilio social en Valencia, representada por el Sr. P. Gago Comes, abogado,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. I. Jarukaitis, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Etnia Dreams, S.L., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de febrero de 2019, Etnia Dreams/EUIPO - Poisson (Etnik) (T-823/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:85), por la que este desestimó su recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de octubre de 2017 (asunto R 880/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Etnia Dreams y el Sr. Poisson.

2 En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos, basados, el primero, en la infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), el segundo, en el artículo 20 de la Carta y, el tercero, en el principio de protección de la confianza legítima.

Sobre el recurso de casación

3 En virtud del artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado.

4 En el presente asunto procede aplicar esta disposición.

5 El 16 de septiembre de 2019, el Abogado General se pronunció en el siguiente sentido:

1. Propongo al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación interpuesto en el presente asunto por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y que condene a la recurrente al pago de sus propias costas, con arreglo a lo dispuesto...

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