Auto nº C-332/19 P of Tribunal de Justicia, November 06, 2019

Resolution DateNovember 06, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-332/19 P

Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Acceso a los documentos - Documentos concernientes al procedimiento administrativo relativo a la ayuda estatal otorgada por el Reino de España a tres clubes de fútbol profesional - Denegación de acceso - Recurso de casación manifiestamente infundado

En el asunto C-332/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de abril de 2019,

Hércules Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Alicante, representada por la Sra. Y. Martínez Mata y el Sr. S. Rating, abogados,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Juhász (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, el Hércules Club de Fútbol, S.A.D., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de febrero de 2019, Hércules Club de Fútbol/Comisión, T-134/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:80, por la que dicho Tribunal desestimó el recurso en el que solicitaba la anulación de la Decisión C(2017) 736 final de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por la que se había denegado al Hércules Club de Fútbol el acceso a unos documentos correspondientes al procedimiento de control de ayudas estatales SA.363872.

2 En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos, basados, el primero, en un incumplimiento de la obligación de motivación en lo que respecta a la presunción general de confidencialidad, el segundo, en que el Tribunal General omitió examinar la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales, contemplada en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), y, el tercero, en una interpretación errónea del concepto de «interés público superior», en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, y en una motivación insuficiente de la sentencia recurrida en cuanto a la existencia de dicho interés.

Sobre el recurso de casación

3 Según el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado.

4 En el presente asunto procede aplicar esta disposición.

5 El 16 de septiembre de 2019, el Abogado General se pronunció del siguiente modo:

1. Propongo al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación en el presente asunto por ser manifiestamente infundado y condene a la recurrente...

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