Case nº C-585/18 of Tribunal de Justicia, November 19, 2019

Resolution DateNovember 19, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-585/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - No discriminación por razón de edad - Reducción de la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) - Artículo 9, apartado 1 - Derecho a la tutela judicial - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Principio de independencia judicial - Creación de una nueva sala del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) competente para conocer de los asuntos relativos a la jubilación forzosa de los jueces de este tribunal - Sala integrada por jueces de nuevo nombramiento por el presidente de la República de Polonia a propuesta del Consejo Nacional del Poder Judicial - Independencia de este consejo - Facultad para dejar inaplicada la legislación nacional no conforme con el Derecho de la Unión - Primacía del Derecho de la Unión

En los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18,

que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Izba Pracy i Ubezpieczeń Społecznych) [Tribunal Supremo (Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social), Polonia], mediante resoluciones de 30 de agosto de 2018 (C-585/18) y de 19 de septiembre de 2018 (C-624/18 y C-625/18), recibidas en el Tribunal de Justicia el 20 de septiembre de 2018 (C-585/18) y el 3 de octubre de 2018 (C-624/18 y C-625/18), en los procedimientos entre

A.K.

y

Krajowa Rada Sądownictwa (asunto C-585/18),

y entre

CP (asunto C-624/18),

DO (asunto C-625/18) y

Sąd Najwyższy,

con intervención de:

Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. J.-C. Bonichot, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. E. Regan y P.G. Xuereb y la Sra. L.S. Rossi, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad, y Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebradas sendas vistas el 19 de marzo y el 14 de mayo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A.K., CP y DO, por la Sra. S. Gregorczyk-Abram y el Sr. M. Wawrykiewicz, adwokaci;

- en nombre de la Krajowa Rada Sądownictwa, por los Sres. Drajewicz y J. Dudzicz y la Sra. D. Pawełczyk-Woicka;

- en nombre del Sąd Najwyższy, por la Sra. M. Wrzołek-Romańczuk, radca prawny;

- en nombre del Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, por los Sres. S. Bańko, R. Hernand, A. Reczka, T. Szafrański y M. Szumacher;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. S. Żyrek, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. W. Gontarski, adwokat;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. I. Kucina y V. Soņeca, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. H. Krämer y la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes;

- en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por los Sres. J.S. Watson y C. Zatschler y las Sras. I.O. Vilhjálmsdóttir y C. Howdle, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de junio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2 Estas peticiones se han presentado en el marco de sendos litigios entre, por una parte, A.K., juez del Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), y la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia; en lo sucesivo, «CNPJ») (asunto C-585/18) y, por otra parte, CP y DO, jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), y este último tribunal (asuntos C-624/18 y C-625/18), en relación con su jubilación forzosa anticipada como consecuencia de la entrada en vigor de una nueva legislación nacional.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Tratado UE

3 El artículo 2 TUE presenta el siguiente tenor:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

4 El artículo 19 TUE, apartado 1, establece:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

Carta

5 El título VI de la Carta, relativo a la «Justicia», comprende el artículo 47, titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», que dispone lo siguiente:

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. […]

[…]

6 A tenor del artículo 51 de la Carta, titulado «Ámbito de aplicación»:

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, estos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.

2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

7 El artículo 52, apartado 3, de la Carta dispone:

En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950], su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

8 Las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales (DO 2007, C 303, p. 17) precisan, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, que esta disposición corresponde al apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»).

Directiva 2000/78

9 El artículo 1 de la Directiva 2000/78 dispone:

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de […] edad […] en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

10 El artículo 2, apartado 1, de esta Directiva establece:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

11 El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/78 preceptúa:

Los Estados miembros velarán por la existencia de procedimientos judiciales o administrativos […] para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la presente Directiva para todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, en lo que a ellas se refiere, del principio de igualdad de trato, incluso tras la conclusión de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

Derecho polaco

Constitución

12 En virtud del artículo 179 de la Constitución, el presidente de la República de Polonia (en lo sucesivo, «presidente de la República») nombra a los jueces, a propuesta del CNPJ, por tiempo indefinido.

13 A tenor del artículo 186, apartado 1, de la Constitución:

El [CNPJ] velará por la independencia de los jueces y tribunales.

14 El artículo 187 de la Constitución establece:

1. El [CNPJ] estará integrado por:

1) el presidente primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], el ministro de Justicia, el presidente del [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo)] y otra persona designada por el presidente de la República;

2) quince miembros elegidos de entre los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], los tribunales ordinarios, los tribunales de lo contencioso-administrativo y los tribunales militares;

3) cuatro miembros elegidos por [el Sejm (Dieta, Polonia)] de entre los diputados y dos miembros elegidos por el Senat (Senado, Polonia) de entre los senadores.

[…]

3. Los miembros electivos [del CNPJ] tendrán un mandato de cuatro años.

4. El régimen, el ámbito de actividades y el funcionamiento [del CNPJ], así como la forma de elección de sus miembros, se establecerán en la ley.

Nueva Ley...

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