Case nº C-400/18 of Tribunal de Justicia, November 20, 2019

Resolution DateNovember 20, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-400/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f) - Exenciones - Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas - Servicios prestados a los miembros y a los no miembros

En el asunto C-400/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), mediante resolución de 19 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Infohos

y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. P.G. Xuereb (Ponente), T. von Danwitz, C. Vajda y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Infohos, por el Sr. F. Soetaert, advocaat;

- en nombre del Gobierno belga, por los Sres. J.-C. Halleux y P. Cottin y por la Sra. C. Pochet, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y R. Campos Laires y por las Sras. P. Barros da Costa y M.J. Marques, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Esta solicitud se ha presentado en el contexto de un litigio entre Infohos y el Belgische Staat (Estado belga) relativo a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a los años 2002 a 2004.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Sexta Directiva fue derogada y sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1). No obstante, habida cuenta de la fecha de los hechos controvertidos en el litigio principal, este sigue rigiéndose por la Sexta Directiva.

4 Los considerandos noveno y undécimo de la Sexta Directiva señalaban:

Considerando que la base imponible debe someterse a una armonización, con el fin de que la aplicación del tipo impositivo comunitario a las operaciones imponibles conduzca a resultados comparables en todos los Estados miembros.

[…]

Considerando que conviene establecer una lista común de exenciones, con objeto de que los recursos propios de las Comunidades puedan percibirse de modo uniforme en todos los Estados miembros

.

5 El artículo 2 de la Sexta Directiva disponía:

Estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

[…]

6 El artículo 13 de la Sexta Directiva, bajo el epígrafe «Exenciones en el interior del país», establecía lo siguiente:

A. Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general

1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia;

[…]

.

7 El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Sexta Directiva corresponde al artículo 131 y al artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112.

Derecho Belga

8 El artículo 44, apartado 2, punto 1 bis, del code de la TVA (Código del IVA), en su redacción aplicable a los hechos de que se trata en el litigio principal, disponía que estarán exentos de IVA «los servicios que prestan a sus miembros las agrupaciones autónomas de personas que desarrollan una actividad exenta en virtud del presente artículo o respecto a la cual no tengan la calidad de sujeto pasivo, siempre que tales servicios sean directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad y las agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que corresponda a cada uno en los gastos hechos en común, y con la condición de que esta exención no pueda provocar distorsiones de la competencia; los requisitos de aplicación de esta exención se regularán mediante Real Decreto».

9 El artículo 2 del koninklijk besluit nr. 43 met betrekking tot de vrijstelling op het stuk van de belasting over de toegevoegde waarde ten aanzien van de door zelfstandige groeperingen van personen aan hun leden verleende diensten (Real Decreto n.º 43 relativo a la exención del impuesto sobre el valor añadido de los servicios prestados a sus miembros por las agrupaciones autónomas de personas), de 5 de julio de 1991 (Belgisch Staatsblad de 6 de agosto de 1991, p. 17215), disponía lo siguiente:

Los servicios prestados a sus miembros por las agrupaciones autónomas de personas a que se refiere el artículo 1 estarán exentos del pago del impuesto a condición de que:

1.º Las actividades de la agrupación consistan exclusivamente en la prestación de servicios directamente en favor de sus propios miembros y que todos ellos desarrollen una actividad exenta con arreglo al artículo 44 del Código o respecto a la cual no tengan la condición de sujetos pasivos;

[…]

.

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 Infohos es una asociación especializada en informática hospitalaria. Presta servicios de informática hospitalaria, por una parte, a los hospitales afiliados como miembros a dicha asociación y, por otra, a personas o entidades que no son miembros de la asociación.

11 El 5 de septiembre de 2000, Infohos celebró un...

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