Auto nº C-536/19 P of Tribunal de Justicia, Vicepresidente, November 13, 2019

Resolution DateNovember 13, 2019
Issuing OrganizationVicepresidente
Decision NumberC-536/19 P

Recurso de casación - Intervención - Interés en la solución del litigio - Ayudas de Estado - Medida de incentivo medioambiental para centrales de carbón adoptada por el Reino de España - Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal - Riesgo de recuperación de las ayudas

En el asunto C-536/19 P(I),

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 11 de julio de 2019,

EDP España, S.A., con domicilio social en Oviedo (Asturias), representada por los Sres. J.L. Buendía Sierra y A. Lamadrid de Pablo, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. F.E. González Díaz y la Sra. J. Blanco, abogados,

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por las Sras. P. Němečková y D. Recchia, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. M. Szpunar;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, EDP España, S.A., solicita la anulación del auto del Tribunal General de 13 de junio de 2019, Naturgy Energy Group/Comisión (T-328/18, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2019:440), mediante el que se desestimó su demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A., parte demandante en primera instancia en el asunto T-328/18, en el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2017) 7733 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), por la que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la medida de incentivo medioambiental para centrales de carbón adoptada por el Reino de España [ayuda estatal SA.47912 (2017/NN)] (en lo sucesivo, «medida controvertida»).

2 Asimismo, EDP España solicita al Tribunal de Justicia que estime su demanda de intervención.

3 Naturgy Energy Group y la Comisión Europea han presentado sus observaciones escritas sobre el recurso de casación el 31 de julio y el 30 de agosto de 2019, respectivamente.

Auto recurrido

4 Mediante el auto recurrido, el Tribunal General desestimó la demanda de intervención de EDP España en apoyo de las pretensiones de Naturgy Energy Group en el asunto T-328/18.

5 A esos efectos, tras recordar en el apartado 7 del auto recurrido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General relativa al concepto de «interés en la solución del litigio», en el sentido del artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General declaró, en primer lugar, en el apartado 12 de dicho auto, que la participación de la recurrente como parte interesada en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, no bastaba, en cuanto tal, para acreditar dicho interés.

6 En segundo lugar, el Tribunal General señaló, en el apartado 14 del auto recurrido, que las decisiones de incoar procedimientos de investigación formal, en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2, surten efectos jurídicos autónomos cuando, por las conclusiones que contienen, producen un efecto inmediato, cierto y vinculante en grado suficiente para el Estado miembro destinatario y para el o los beneficiarios de la medida de ayuda examinada. A este respecto precisó en el apartado 15 de dicho auto que, a diferencia de las decisiones de incoar procedimientos de investigación formal de medidas que estén en curso de ejecución, una decisión de esas características que recaiga sobre una medida que ya no esté en curso de ejecución no acarrea la suspensión del abono de la ayuda en cuestión, por lo que no produce efectos jurídicos autónomos a este respecto.

7 En este contexto, el Tribunal General, en los apartados 16 y 17 del auto recurrido, observó, primero, que la Decisión impugnada constituía una decisión de incoación de un procedimiento de investigación formal, en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la medida controvertida; segundo, que la recurrente figuraba en dicha Decisión entre los beneficiarios de esa medida y, tercero, que se había impuesto al referido Estado miembro la obligación de suspender esa medida en la fecha de adopción de la Decisión impugnada, a saber, el 27 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3.

8 Así pues, para comprobar si la recurrente podía demostrar un «interés en la solución del litigio», en el sentido del artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General analizó si en la fecha de adopción de la Decisión impugnada dicha parte seguía beneficiándose de la medida controvertida.

9 A este respecto, el Tribunal General comenzó por señalar, en el apartado 19 del auto recurrido, que las centrales eléctricas que cumplían los tres requisitos acumulativos mencionados en el considerando 5 de la Decisión impugnada podían beneficiarse de la medida controvertida. Por otra parte, el Tribunal General observó en dicho apartado que, de conformidad con los considerandos 6 y 8 de la misma Decisión, el derecho a percibir pagos en virtud de la medida controvertida era automático si se cumplían dichos requisitos y se limitaba a un período de diez años contados a partir de la fecha de la decisión por la que se hubiera aprobado el acto de puesta en funcionamiento de las plantas de desulfuración subvencionadas.

10 A continuación, en el apartado 20 del auto recurrido, el Tribunal General observó que el cuadro 3 de la Decisión impugnada mostraba que las dos centrales de la recurrente (Aboño 2 y Soto de Ribera 3) habían empezado a beneficiarse...

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