Case nº C-198/18 of Tribunal de Justicia, November 21, 2019

Resolution DateNovember 21, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-198/18

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.º 1346/2000 - Artículos 4 y 6 - Procedimientos de insolvencia - Ley aplicable - Proceso monitorio europeo - Falta de pago de una deuda contractual antes de la declaración de concurso - Excepción de compensación basada en una deuda contractual anterior a la situación concursal

En el asunto C-198/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia), mediante resolución de 12 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

CeDe Group AB

y

KAN sp. z o.o., en concurso de acreedores,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno español, inicialmente por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, posteriormente por la Sra. S. Centero Huerta, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Heller, E. Ljung Rasmussen y G. Tolstoy y el Sr. K. Simonsson, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008 (DO 2008, L 213, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1346/2000»).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre CeDe Group AB, sociedad establecida en Suecia, y KAN sp. z o.o., empresa polaca en concurso de acreedores, respecto a la negativa de la primera a pagar a la segunda el importe de 1 532 489 coronas suecas (SEK) (aproximadamente 143 951 euros).

Marco jurídico

Reglamento n.º 1346/2000

3 A tenor del considerando 6 del Reglamento n.º 1346/2000:

(6) Con arreglo al principio de proporcionalidad, el presente Reglamento debería limitarse a unas disposiciones que regulen la competencia para la apertura de procedimientos de insolvencia y para decisiones emanadas directamente de dichos procedimientos, con los que están en estrecha relación. Asimismo, el presente Reglamento debería contener disposiciones relativas al reconocimiento de esas decisiones y al derecho aplicable, que satisfagan igualmente dicho principio.

4 El artículo 1, apartado 1, de este Reglamento disponía:

El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este último y el nombramiento de un síndico.

5 El artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento establecía:

Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social.

6 En virtud del artículo 4 de este mismo Reglamento, titulado «Legislación aplicable»:

1. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos será la del Estado miembro en cuyo territorio se abra dicho procedimiento, denominado en lo sucesivo “el Estado de apertura”.

2. La Ley del Estado de apertura determinará las condiciones de apertura, desarrollo y terminación del procedimiento de insolvencia. Dicha Ley determinará en particular:

[…]

d) las condiciones de oponibilidad de una compensación;

e) los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los contratos en vigor en los que el deudor sea parte;

[…]

g) los créditos que deban cargarse al pasivo del deudor y la suerte de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia;

[…]

7 El artículo 6 del Reglamento n.º 1346/2000, titulado «Compensación», disponía lo siguiente, en su apartado 1:

La apertura del procedimiento de insolvencia no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de su crédito con el crédito del deudor, cuando la Ley aplicable al crédito del deudor insolvente permita dicha compensación.

Reglamento Roma I

8 Conforme al tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6; en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»):

El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

9 El artículo 17 de dicho Reglamento dispone que:

Cuando el derecho a la compensación no se base en el acuerdo entre las partes, la compensación se regirá por la ley aplicable al crédito contra el cual se alega el derecho a la compensación.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 El 9 de junio de 2010, CeDe Group celebró un contrato de entrega de mercancías con PPUB Janson sp.j., empresa con sede en Polonia. El mencionado contrato incluía una cláusula conforme a la cual se aplicaría la legislación sueca en caso de dudas sobre la...

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