Case nº C-678/18 of Tribunal de Justicia, November 21, 2019

Resolution DateNovember 21, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-678/18

Procedimiento prejudicial - Dibujos o modelos - Reglamento (CE) n.º 6/2002 - Artículo 90, apartado 1 - Medidas provisionales y cautelares - Competencia de los tribunales nacionales de primera instancia - Competencia exclusiva de los tribunales designados en dicha disposición

En el asunto C-678/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 2 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2018, en el procedimiento

Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden, por el Sr. R. van Peursem, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C.S. Schillemans y M. Bulterman, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. É. Gippini Fournier y A. Nijenhuis, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden (Fiscal General ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos; en lo sucesivo, «Fiscal General») contra una resolución del juez de medidas provisionales del rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos), dictada el 12 de enero de 2017 en relación con la determinación del órgano jurisdiccional competente para adoptar medidas provisionales y cautelares en materia de dibujos y modelos comunitarios.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El título IX, cuyo epígrafe es «Competencia y procedimiento en materia de acciones legales relativas a dibujos y modelos comunitarios», del Reglamento n.º 6/2002 contiene una sección 2, titulada «Litigios en materia de infracción y validez de los derechos sobre dibujos y modelos comunitarios», que comprende los artículos 80 a 92 del Reglamento.

4 El artículo 80 del Reglamento n.º 6/2002, con la rúbrica «Tribunales de dibujos y modelos comunitarios», dispone, en su apartado 1, lo siguiente:

Los Estados miembros designarán en sus territorios respectivos un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales […] de primera y segunda instancia (“tribunales de dibujos y modelos comunitarios”), que desempeñarán las funciones que les atribuya el presente Reglamento.

5 El artículo 81 del mismo Reglamento, que lleva como epígrafe «Competencia en materia de infracciones [y] de nulidad», establece lo siguiente:

Los tribunales de dibujos y modelos comunitarios tendrán competencia exclusiva:

a) sobre las acciones por infracción y, si están contempladas en la legislación nacional, sobre las acciones por posible infracción de dibujos y modelos comunitarios;

b) sobre las acciones de declaración de inexistencia de infracción con relación a dibujos y modelos comunitarios, si están contempladas en la legislación nacional;

c) sobre las acciones de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario no registrado;

d) sobre las demandas de reconvención para la declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario interpuestas a raíz de las demandas contempladas en la letra a).

6 El artículo 90 del mismo Reglamento, titulado «Medidas provisionales y cautelares», está redactado como sigue:

1. Las medidas provisionales y cautelares previstas por la legislación de un Estado miembro respecto de los dibujos y modelos nacionales podrán solicitarse respecto de los dibujos y modelos comunitarios a los tribunales de los Estados miembros, incluidos los de dibujos y modelos comunitarios, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, el competente para conocer del fondo fuere un tribunal de dibujos y modelos comunitarios de otro Estado miembro.

[…]

3. Los tribunales de dibujos y modelos comunitarios cuya competencia se fundamente en lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 o 4 del artículo 82 podrán dictar medidas provisionales y cautelares que, condicionadas al cumplimiento de las formalidades preceptivas a efectos de reconocimiento y ejecución del título III del Convenio de ejecución, serán aplicables en el territorio de cualquier Estado miembro. Ningún otro tribunal gozará de tal competencia.

Derecho neerlandé s

7 El artículo 3 de la wet tot uitvoering van de verordening van de Raad van de Europese Unie betreffende Gemeenschapsmodellen houdende aanwijzing van de rechtbank voor het Gemeenschapsmodel (Uitvoeringswet EG-verordening betreffende Gemeenschapsmodellen) [Ley de aplicación del Reglamento del Consejo de la Unión Europea sobre los dibujos y modelos comunitarios, y por la que se designa el tribunal competente para conocer de litigios en materia de dibujos y modelos comunitarios (Ley de aplicación del Reglamento CE sobre los dibujos y modelos comunitarios)], de 4 de...

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