Conclusiones nº C-836/18 of Tribunal de Justicia, November 21, 2019

Resolution DateNovember 21, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-836/18
  1. Introducción

    1. El presente asunto tiene por objeto las modalidades de aplicación del derecho de residencia derivado que cabe reconocer en un Estado miembro, sobre la base del artículo 20 TFUE, a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que nunca ha hecho uso de su libertad de circulación.

    2. Este asunto brinda la ocasión al Tribunal de Justicia de recordar los principios que elaboró a este efecto en las sentencias de 10 de mayo de 2017, Chávez-Vílchez y otros, (2) y de 8 de mayo de 2018, K.A. y otros (Reagrupación familiar en Bélgica), (3) en un contexto en el que un nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la Unión, ha presentado una solicitud de tarjeta de residencia, que ha sido denegada sin que se haya examinado si existe una relación de dependencia entre estas dos personas.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. El artículo 1 de la Directiva 2004/38/CE (4) dispone:

        La presente Directiva establece:

        a) las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia;

        b) el derecho de residencia permanente en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia;

        […]

        .

      2. El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Beneficiarios», preceptúa en su apartado 1:

        La presente Directiva se aplicará a cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él.

      3. El artículo 7, apartados 1 y 2, de dicha Directiva establece:

        1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

        […]

        b) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

        […]

        d) es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

        2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.

    2. Derecho español

      1. A tenor del artículo 68 del Código Civil:

        Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

      2. El artículo 1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (5) en su versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente:

        1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

        2. El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

      3. El artículo 2 de este Real Decreto establece:

        El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por este, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

        a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

        […]

      4. A tenor del artículo 7 de dicho Real Decreto:

        1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

        […]

        b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

        […]

        d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

        2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

        […]

        7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

  3. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

    1. RH, nacional marroquí, contrajo matrimonio, el 13 de noviembre de 2015, en Ciudad Real, con una española. Esta, al tener la nacionalidad española, es ciudadana de la Unión. Sin embargo, nunca ha hecho uso de su libertad de circulación dentro de la Unión. Consta en el auto de remisión que la validez y la legalidad del matrimonio no han sido puestas en entredicho por la Administración nacional y que RH no tiene ninguna prohibición de entrada en España.

    2. Los cónyuges viven juntos en Ciudad Real con el padre de la nacional española.

    3. El 23 de noviembre de 2015, RH presentó ante la autoridad nacional competente una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    4. El 20 de enero de 2016, dicha autoridad denegó la solicitud sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra b), del Real Decreto 240/2007, por considerar que la esposa de RH no había acreditado que contase personalmente con recursos económicos suficientes para mantener a su esposo, como exige dicha disposición.

    5. Esta decisión fue confirmada mediante resolución del Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real de 10 de marzo de 2016.

    6. RH interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Ciudad Real, en el que sostuvo que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 no era aplicable en una situación como la controvertida, en la que la nacional española nunca había ejercido su libertad de circulación. En su sentencia, este juzgado estimó el recurso, compartiendo las consideraciones expuestas por RH.

    7. La Administración del Estado interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales siguientes:

      1) Si la exigencia de que el ciudadano español que no ha ejercido su derecho de circulación haya de cumplir los requisitos del artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 240/2007, como condición necesaria para el reconocimiento del derecho de residencia de su cónyuge extracomunitario conforme al artículo 7, apartado 2, del citado Real Decreto, puede suponer, en caso de no darse esos requisitos, la vulneración del artículo 20 [TFUE] si, a consecuencia de la denegación de ese derecho, el ciudadano español se viera obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto.

      Todo ello, partiendo de que el artículo 68 del Código...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT