Conclusiones nº C-203/18 y C-374/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 13, 2019

Resolution DateJune 13, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-203/18 y C-374/18

Procedimiento prejudicial - Transportes por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Utilización de un tacógrafo - Artículo 13, apartado 1, letra d) - Excepción para los vehículos utilizados para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal - Vehículos parcialmente utilizados para la entrega de envíos no comprendidos en el servicio postal universal - Directiva 97/67/CE - Concepto de “servicio universal”

  1. En los presentes asuntos prejudiciales acumulados, se solicita al Tribunal de Justicia, en particular, que determine el alcance del artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 561/2006»). (2) La referida norma permite a los Estados miembros conceder una excepción respecto de la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento relativas a los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso, a los transportes efectuados mediante los vehículos utilizados por proveedores del servicio postal universal «para la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal».

  2. En particular, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse, en su futura sentencia, sobre la cuestión de si esta disposición por la que se establece una excepción debe interpretarse en el sentido de que solo comprende los vehículos que se utilizan única y exclusivamente para la entrega de envíos incluidos en el servicio postal universal, o si también resulta aplicable cuando dichos vehículos se utilicen principalmente, o en una proporción definida de otra forma, para la entrega de envíos incluidos en dicho servicio.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  3. Reglamento n. o 561/2006

  4. El artículo 1 del Reglamento n.o 561/2006 dispone:

    El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El presente Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

  5. El artículo 2, apartado 1, letra a), de este Reglamento prevé:

    El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:

    a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas […]

  6. Los artículos 5 a 9 de dicho Reglamento exponen las normas aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte, a los tiempos de conducción, a las pausas, así como a los períodos de descanso.

  7. El artículo 13, apartado 1, del mismo Reglamento, que está incluido en el capítulo IV («Excepciones»), establece:

    Sin perjuicio de los objetivos establecidos en el artículo 1, cualquier Estado miembro podrá conceder excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 a 9 y subordinar dichas excepciones a condiciones individuales en lo que se refiere a su territorio o, con la conformidad del Estado interesado, en lo que se refiere al territorio de otro Estado miembro, en relación con los transportes efectuados mediante:

    […]

    d) vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados por proveedores del servicio universal en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, (3) para la entrega de envíos postales en el marco del servicio universal.

    Estos vehículos sólo serán utilizados dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa, siempre que la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

    […]

  8. Reglamento (UE) n. o 165/2014

  9. El Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006, (4) determina, en particular, las obligaciones y los requisitos relacionados con la construcción, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos empleados en el transporte por carretera.

  10. Directiva 97/67/CE

  11. El artículo 2, punto 13, de la Directiva 97/67/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (5) (en lo sucesivo, «Directiva 97/67»), dispone:

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    […]

    13) “proveedor del servicio universal”: el proveedor público o privado de servicios postales que presta un servicio postal universal o partes del mismo dentro de un Estado miembro, y cuya identidad ha sido notificada a la Comisión de conformidad con el artículo 4

    .

  12. El artículo 3, apartados 1, 4 y 5, de esta Directiva prevé:

    1. Los Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios.

    […]

    4. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que el servicio universal incluya por lo menos las siguientes prestaciones:

    - la recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales de hasta 2 kg;

    - la recogida, clasificación, transporte y distribución de los paquetes postales de hasta 10 kg;

    - los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado.

    5. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán aumentar el límite de peso de la cobertura del servicio universal para los paquetes postales hasta un peso que no supere los 20 kg y fijar regímenes especiales para la entrega a domicilio de tales paquetes postales.

    […]

    1. Derecho alemán

  13. El artículo 1 del Verordnung zur Durchführung des Fahrpersonalgesetzes (Reglamento de ejecución de la Ley de trabajadores de la conducción, en lo sucesivo, «FPersV»), que lleva por título «Tiempos de conducción y períodos de descanso en el sector de los transportes por carretera», preceptúa:

    1. Los conductores

    1) de vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, dedicados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada superior a 2,8 toneladas y no superior a 3,5 toneladas

    […]

    deberán respetar los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso establecidos en los artículos 4, 6 a 9 y 12 [del Reglamento n.o 561/2006].

    2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a:

    1) los vehículos mencionados en el artículo 18;

    […]

    6. […] El empresario:

    1) facilitará al conductor, en número suficiente, impresos adecuados y conformes con el modelo que figura en el anexo 1 para la anotación de los registros;

    2) comprobará los registros inmediatamente tras su recepción del conductor y adoptará inmediatamente las medidas necesarias para la observancia de lo dispuesto en las frases 1 a 5;

    3) conservará los registros fuera del vehículo durante un año desde su entrega por el conductor, en orden cronológico y en forma legible, y se los presentará a las autoridades competentes cuando así se lo requieran, y

    4) destruirá los registros, una vez expirado el plazo de conservación y, a más tardar, el 31 de marzo del año natural siguiente […]

    […]

  14. El artículo 18 del FPersV, titulado «Excepciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 561/2006 y (UE) n.o 165/2014», dispone:

    1. Conforme al artículo 13, apartado 1, del [Reglamento n.o 561/2006] y al artículo 3, apartado 2, del [Reglamento n.o 165/2014], en el ámbito de aplicación de la Ley de trabajadores de la conducción quedan excluidos de la aplicación de los artículos 5 a 9 del [Reglamento n.o 561/2006] y de la aplicación del [Reglamento n.o 165/2014] las siguientes categorías de vehículos:

    […]

    4) los vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados por los proveedores de servicios postales que presten el servicio universal a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Post-Universaldienstleistungsverordnung (Reglamento Federal del Servicio Postal Universal), de 15 de diciembre de 1999, (6) en su versión modificada en último lugar por el artículo 3, apartado 26, de la Ley de 7 de julio de 2005 (7) [en lo sucesivo, «PUDLV»], en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa y para la entrega de envíos comprendidos en el servicio universal, siempre que la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor;

    […]

  15. El artículo 4, apartado 1, letra b), de la Postgesetz (Ley sobre el Servicio Postal) de 22 de diciembre de 1997, (8) en su versión modificada en último lugar por el artículo 169 de la Ley de 29 de marzo de 2017 (9) (en lo sucesivo, «PostG»), prevé:

    Los servicios postales en el sentido de la presente Ley serán los siguientes servicios comerciales:

    […]

    b) el transporte de paquetes con destinatario cuyo peso individual no supere los 20 kilogramos;

    […]

    .

  16. El artículo 11 de la PostG dispone:

    1) El servicio universal se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT