Case nº C-653/19 PPU of Tribunal de Justicia, November 28, 2019

Resolution DateNovember 28, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-653/19 PPU

Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio - Artículo 6 - Carga de la prueba - Mantenimiento en prisión preventiva del acusado

En el asunto C-653/19 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) mediante resolución de 4 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de septiembre de 2019, en el proceso penal seguido contra

DK

en el que participa:

Spetsializirana prokuratura,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de noviembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de DK, por los Sres. D. Gochev, I. Angelov e I. Yotov, advokati;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. Y. Marinova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de noviembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), y de los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra DK, en relación con el mantenimiento de este en prisión preventiva.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 16 y 22 de la Directiva 2016/343 indican lo siguiente:

(16) Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. […] Todo ello sin perjuicio […] de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable […].

[…]

(22) La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de oficio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. […]

.

4 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:

La presente Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión.

5 El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Presunción de inocencia», está redactado así:

Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

6 El artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva, titulado «Referencias públicas a la culpabilidad», establece lo siguiente:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo.

7 El artículo 6 de la Directiva 2016/343, titulado «Carga de la prueba», está redactado así:

1. Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas...

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