Case nº C-722/18 of Tribunal de Justicia, November 28, 2019

Resolution DateNovember 28, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-722/18

Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2000/35/CE - Artículo 1 y artículo 6, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Normativa nacional - Operaciones comerciales financiadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de la Unión Europea - Exclusión

En el asunto C-722/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Warszawie, XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy (Tribunal Regional de Varsovia, 23.ª división comercial de recurso, Polonia), mediante resolución de 29 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de noviembre de 2018, en el procedimiento entre

KROL - Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych sp. z o.o., sp.k.

y

Porr Polska Construction S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. D. Šváby, en funciones de Presidente de Sala, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. K. Mifsud-Bonnici y M. Rynkowski, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los considerandos 13, 20 y 22 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2000, L 200, p. 35), y del artículo 18 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KROL - Zakład Robót Wodno-Kanalizacyjnych sp. z o.o., sp.k. (en lo sucesivo, «KROL») y Porr Polska Construction S.A. (en lo sucesivo, «Porr») en relación con el pago por esta última a la primera de intereses legales de demora correspondientes a una contraprestación por trabajos realizados por KROL en virtud de un contrato celebrado entre esas dos sociedades.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 9, 10, 13, 16, 20 y 22 de la Directiva 2000/35 enuncian lo siguiente:

(9) Las diferencias existentes entre los Estados miembros en lo que se refiere a las normas y prácticas de pago constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.

(10) Este hecho limita considerablemente las operaciones comerciales entre Estados miembros, lo cual contradice el artículo [18] del Tratado, ya que los empresarios deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.

[…]

(13) Conviene limitar el alcance de la presente Directiva a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales y no regular las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo, los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros.

[…]

(16) La morosidad constituye un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros a causa de los bajos intereses aplicados a los pagos que incurren en mora y/o de la lentitud de los procedimientos de reclamación. Es necesario un cambio decisivo incluida una compensación a los acreedores por los gastos en que hayan incurrido, para invertir esta tendencia y garantizar que las consecuencias de la morosidad sean disuasorias.

[…]

(20) Las consecuencias de la morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces para el acreedor. De conformidad con el principio de no discriminación establecido en el artículo [18] del Tratado [FUE], tales procedimientos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Comunidad.

[…]

(22) La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT