Case nº C-414/18 of Tribunal de Justicia, December 03, 2019

Resolution DateDecember 03, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-414/18

En el asunto C-414/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resolución de 23 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

y

Banca d’Italia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, E. Regan y P. G. Xuereb y la Sra. L. S. Rossi, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), T. von Danwitz y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de abril de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo, por los Sres. P. Messina y A. Gemma y las Sras. F. Isgrò y A. Dentoni Litta, avvocati;

- en nombre de la Banca d’Italia, por los Sres. M. Mancini, D. Messineo y L. Sciotto, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. P. Gentili y G. Rocchitta, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. M. A. Sampol Pucurull, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. V. Di Bucci y la Sra. A. Steiblytė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de julio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, letras a) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (en lo sucesivo, «Iccrea Banca») y la Banca d’Italia (Banco de Italia) en relación con varias decisiones y notas de esta última relativas al pago de contribuciones al Fondo Nacional de Resolución italiano y al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «FUR»).

Marco jurídico

Directiva 83/349/CEE

3 La Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, Séptima Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO 1983, L 193, p. 1; EE 17/01, p. 119), fue derogada por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349 del Consejo (DO 2013, L 182, p. 19).

4 El artículo 1 de la Directiva 83/349, en su versión modificada por la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO 2003, L 178, p. 16) (en lo sucesivo, «Directiva 83/349»), disponía lo siguiente:

1. Los Estados miembros impondrán a toda empresa sujeta a su derecho nacional la obligación de establecer cuentas consolidadas y un informe consolidado de gestión si esta empresa (empresa matriz):

a) tiene la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o asociados de una empresa (empresa filial), o

b) tiene el derecho de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de una empresa (empresa filial) y es al mismo tiempo accionista o asociada de esta empresa, o

c) tiene derecho de ejercer una influencia dominante sobre una empresa (empresa filial) de la que es accionista o asociada, en virtud de un contrato celebrado con ella o en virtud de una cláusula estatutaria de tal empresa […], o

d) sea accionista o asociada de una empresa, y

aa) la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de esta empresa (empresa filial) […] hayan sido nombrados por efecto del solo ejercicio de sus derechos de voto, o

bb) que ella sola controle, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o asociados de esta empresa (empresa filial) la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o asociados de ésta. […]

[…]

2. Además de los casos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros podrán imponer a toda empresa sujeta a su derecho nacional el establecimiento de cuentas consolidadas y de un informe consolidado de gestión cuando:

a) dicha empresa (empresa matriz) pueda ejercer o ejerza efectivamente una influencia dominante o un control sobre otra empresa (empresa filial), o

b) dicha empresa (empresa matriz) y otra empresa (empresa filial) se hallen bajo la dirección única de la empresa matriz.

5 El artículo 2 de la Directiva 83/349 establecía lo siguiente:

1. Para la aplicación de las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 1, a los derechos de voto, de nombramiento o de revocación de la empresa matriz deben sumárseles los derechos de cualquier otra empresa filial, y los de las personas que obren en su propio nombre, pero por cuenta de la empresa matriz o de cualquier otra empresa filial.

2. Para la aplicación de las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 1, los derechos indicados en el apartado 1 del presente artículo serán desprovistos de los derechos:

a) correspondientes a las acciones o partes poseídas por cuenta de una persona distinta de la empresa matriz o una empresa filial, o

b) correspondientes a las acciones o partes poseídas en garantía, siempre que estos derechos se ejerzan con arreglo a las instrucciones recibidas o que la posesión de estas acciones o partes constituya para la empresa poseedora una operación corriente de sus actividades en materia de préstamos, siempre que los derechos de voto se ejerzan en interés de quien ofrezca la garantía.

3. Para la aplicación de las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 1, a la totalidad de los derechos de voto de los accionistas o asociados de la empresa filial deben quitársele los derechos de voto propios de las acciones o partes poseídas por esta misma empresa, por una empresa filial de ésta o por una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de estas empresas.

Reglamento (UE) n.º 575/2013

6 El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1), dispone lo siguiente:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

15) “Empresa matriz”:

a) una empresa matriz en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE;

[…]

16) “Filial”:

a) una empresa filial en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE;

b) una empresa filial en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE, así como cualquier empresa sobre la que una empresa matriz ejerza de manera efectiva una influencia dominante.

Cualquier filial de una filial se considerará también filial de la empresa matriz última.

[…]

Directiva 2014/59/UE

7 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190), está redactado en los siguientes términos:

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

5) “filial”: una filial según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

6) “empresa matriz”: una empresa matriz según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

[…]

26) “grupo”: una empresa matriz y sus filiales;

[…]

.

8 El artículo 102, apartado 1, de la Directiva 2014/59 dispone lo siguiente:

Los Estados miembros se asegurarán de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los recursos financieros de los mecanismos de financiación alcancen al menos un 1 % del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en su territorio. Los Estados miembros podrán fijar niveles de financiación por encima de dicha cantidad.

9 El artículo 103, apartados 1, 2 y 7, de dicha Directiva precisa lo siguiente:

1. Con el fin de alcanzar el nivel fijado como objetivo en el artículo 102, los Estados miembros velarán por que las contribuciones se recauden de las entidades autorizadas de su territorio, incluidas las sucursales de la Unión, al menos una vez al año.

2. La contribución de cada entidad corresponderá a la proporción que represente su pasivo (excluidos los fondos propios) menos los depósitos garantizados respecto de los pasivos agregados (excluidos los fondos propios) menos los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en el territorio del Estado miembro.

Dichas contribuciones se adaptarán proporcionalmente al perfil de riesgo de las entidades, de acuerdo con los criterios adoptados con arreglo al apartado 7.

[…]

7. Se otorgan a la Comisión los poderes para...

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