Case nº C-482/17 of Tribunal de Justicia, December 03, 2019

Resolution DateDecember 03, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-482/17

Recurso de anulación - Aproximación de las legislaciones - Directiva (UE) 2017/853 - Control de la adquisición y tenencia de armas - Validez - Base jurídica - Artículo 114 TFUE - Modificación de una directiva existente - Principio de proporcionalidad - Inexistencia de evaluación de impacto - Menoscabo al derecho de propiedad - Proporcionalidad de las medidas adoptadas - Medidas que originan trabas en el mercado interior - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Medidas que obligan a los Estados miembros a adoptar una legislación con efecto retroactivo - Principio de no discriminación - Excepción para la Confederación Suiza - Discriminación que afecta a los Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no son aquel Estado

En el asunto C-482/17,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 9 de agosto de 2017,

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por:

Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, en calidad de agentes,

República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna y M. Wiącek y la Sra. D. Lutostańska, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por la Sra. O. Hrstková Šolcová y el Sr. R. van de Westelaken, en calidad de agentes,

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. A. Westerhof Löfflerová y E. Moro y el Sr. M. Chavrier, y posteriormente por la Sra. Westerhof Löfflerová y el Sr. Chavrier, en calidad de agentes,

partes demandadas,

apoyados por:

República Francesa, representada por las Sras. A. Daly y E. de Moustier y los Sres. R. Coesme y D. Colas, en calidad de agentes,

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Šimerdová, Y. G. Marinova y E. Kružíková, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras, M. Safjan e I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y el Sr. T. von Danwitz, la Sra. C. Toader y los Sres. D. Šváby y F. Biltgen, Jueces;

Abogada General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de marzo de 2019;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 11 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la República Checa solicita, con carácter principal, la anulación de la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 2017, L 137, p. 22; en lo sucesivo, «Directiva impugnada»), y, con carácter subsidiario, la anulación parcial del artículo 1, puntos 6, 7 y 19, de esta Directiva.

Marco jurídico

Directiva 9 1 / 477 /CEE

2 A tenor de los considerandos primero a quinto de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO 1991, L 256, p. 51):

Considerando que el artículo 8 A estipula que el mercado interior deberá estar establecido, a más tardar, el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado;

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión celebrada en Fontainebleau los días 25 y 26 de junio de 1984, se fijó expresamente como objetivo la supresión de todas las formalidades de policía y de aduana en las fronteras intracomunitarias;

Considerando que la supresión total de los controles y formalidades en las fronteras intracomunitarias implica que se cumplan determinadas condiciones de fondo; que la Comisión ha indicado en su Libro blanco sobre “La realización del mercado interior” que la supresión de los controles de la seguridad de los objetos transportados y de las personas presupone, entre otras cosas, una aproximación de las legislaciones sobre las armas;

Considerando que la supresión de los controles sobre la tenencia de armas en las fronteras intracomunitarias requiere una regulación eficaz que permita el control, en el interior de los Estados miembros, de la adquisición y tenencia de armas de fuego y de su transferencia a otro Estado miembro; que, por consiguiente, deben suprimirse los controles sistemáticos en las fronteras intracomunitarias;

Considerando que esta normativa, en la medida en que se base en legislaciones parcialmente armonizadas, creará una mayor confianza mutua entre los Estados miembros en el ámbito de la salvaguardia de la seguridad de las personas; que, a este respecto, conviene prever categorías de armas de fuego cuya adquisición y tenencia por parte de los particulares estarán prohibidas o supeditadas a autorización o declaración

.

3 El anexo I, parte II, de la Directiva 91/477 prevé las categorías de armas de fuego A, B, C y D. El artículo 6 de esta Directiva prohíbe, en principio, la adquisición y la tenencia de armas de la categoría A, su artículo 7 impone la obtención de una autorización para las de la categoría B y su artículo 8 establece la obligación de declarar las armas de la categoría C. El artículo 5 de la citada Directiva fija los requisitos que han de cumplir las personas que quieran adquirir o poseer un arma de fuego y, en el capítulo 3 de la Directiva 91/477, los artículos 11 a 14 de esta determinan las formalidades exigidas para la circulación de armas entre los Estados miembros.

Directiva 2008 / 51 /CE

4 La Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477 (DO 2008, L 179, p. 5), modificó esta última, en particular para integrar en el Derecho de la Unión el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones Adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue firmado por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, el 16 de enero de 2002, conforme a la Decisión 2001/748/CE del Consejo, de 16 de octubre de 2001 (DO 2001, L 280, p. 5).

5 Entre las modificaciones introducidas figuran el establecimiento de exigencias detalladas sobre el marcado y el registro de las armas de fuego en el artículo 4 de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2008/51, y la armonización de las normas aplicables a la inutilización de armas de fuego en el anexo I, parte III, párrafo segundo, de esta Directiva, en su versión modificada. La Directiva 2008/51 incluyó también, en el artículo 17 de la Directiva 91/477, la obligación de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, a más tardar el 28 de julio de 2015, un informe sobre los resultados de la aplicación de esta Directiva, acompañado en su caso de propuestas.

6 Con este fundamento se adoptó la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2013, titulada Las armas de fuego y la seguridad interna de la UE: proteger a los ciudadanos e impedir el tráfico ilícito [COM(2013) 716 final], que describe determinados problemas planteados por las armas de fuego en la Unión y anuncia la realización de una serie de estudios y de consultas a los actores concernidos, a los que seguirá, en su caso, la presentación de una propuesta legislativa.

7 Mediante la publicación del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de noviembre de 2015, titulado Evaluación REFIT de la Directiva 91/477, modificada por la Directiva 2008/51 [COM(2015) 751 final] (en lo sucesivo, «evaluación REFIT»), la Comisión concluyó su examen de la aplicación de la Directiva 91/477 y adjuntó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 91/477 [COM(2015) 750 final], que comprendía una exposición de motivos y que se convirtió en la Directiva impugnada.

Directiva impugnada

8 A tenor de los considerandos 1, 2, 6, 9, 15, 20, 21, 23, 27, 33 y 36 de la Directiva impugnada:

(1) En la Directiva 91/477 […] se estableció una medida de acompañamiento del mercado interior. Se logró de esta manera un equilibrio entre, por un lado, el compromiso de garantizar cierta libertad de circulación para algunas armas de fuego y sus componentes esenciales dentro de la Unión y, por otro, la necesidad de controlar esa libertad recurriendo a garantías de seguridad adaptadas a tales productos.

(2) Determinados aspectos derivados de la Directiva [91/477] necesitan ser mejorados de forma proporcionada, con el fin de combatir el uso indebido de armas de fuego con fines delictivos y habida cuenta de los recientes atentados terroristas. En la “Agenda Europea de Seguridad”, adoptada en abril de 2015, se hizo un llamamiento para que se revisase dicha Directiva y se adoptase un enfoque común sobre inutilización de armas de fuego con el fin de impedir su reactivación y uso por parte de delincuentes.

[…]

(6) A fin de aumentar la trazabilidad de todas las armas de fuego y componentes esenciales y de facilitar su libre circulación, todas las armas de fuego o sus componentes esenciales deben ser identificados con un marcado claro, permanente y único y deben ser registrados en los ficheros de datos de los Estados miembros.

[…]

(9) Habida cuenta de la peligrosidad y la durabilidad de las armas de fuego y los componentes esenciales, a fin de garantizar a las autoridades competentes la trazabilidad de las armas de fuego y los componentes esenciales a...

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