Case nº C-421/18 of Tribunal de Justicia, December 05, 2019

Resolution DateDecember 05, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-421/18

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 7, punto 1, letra a) - Competencia especial en materia contractual - Concepto de “materia contractual” - Demanda de abono de las cuotas anuales que un abogado adeuda a un colegio de abogados

En el asunto C-421/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de première instance de Namur (Tribunal de Primera Instancia de Namur, Bélgica), mediante resolución de 21 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Ordre des Avocats du barreau de Dînant

y

JN,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, y el Sr. L. Bay Larsen, Juez;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. F. Varrone, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno lituano, por las Sras. R. Krasuckaitė y G. Taluntytė, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Heller y el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de julio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la ordre des avocats du barreau de Dinant (Colegio de Abogados de Dinant, Bélgica) y JN en relación con el impago por parte de este último de las cuotas profesionales anuales que adeuda a dicho Colegio.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012, establece:

El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

4 El artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

5 El artículo 7 del mismo Reglamento establece:

Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

[…]

.

Derecho belga

6 El artículo 428, párrafo primero, del Code judiciaire (en lo sucesivo, «Código Judicial belga») establece lo siguiente:

Solo podrán poseer el título de abogado y ejercer la abogacía las personas de nacionalidad belga o de un Estado miembro de la Unión Europea que posean el título de doctor o de licenciado en Derecho, que hayan prestado el juramento a que se refiere el artículo 429 y que estén inscritas en el registro del Colegio de Abogados o en el listado de pasantes.

7 El artículo 443, párrafo primero, del Código Judicial belga establece lo siguiente:

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados podrá exigir el pago de las cuotas que esta determine a los abogados inscritos en el registro y a los abogados que ejerzan su profesión en virtud de un título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como a los pasantes y a los abogados honorarios.

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 JN fue admitido en el Colegio de Abogados de Dinant e inscrito en el registro de abogados de dicho Colegio.

9 JN ha declarado que estableció su lugar de residencia en Francia en la década de 1990, y que mantuvo al mismo tiempo su inscripción en el Colegio de Abogados de Dinant, cuyas cuotas anuales abonó hasta el año 2012.

10 Mediante escrito de 29 de mayo de 2015, el decano del Colegio de Abogados de Dinant solicitó...

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