Auto nº C-183/19 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, December 03, 2019

Resolution DateDecember 03, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-183/19 P

Recurso de casación - Política agrícola común (PAC) - Reglamento (UE) n.º 1308/2013 - Mercados de la fruta dulce - Perturbaciones sufridas durante la campaña de 2014 - Medidas excepcionales de ayuda a los productores establecidas con carácter temporal - Recurso de responsabilidad extracontractual

En el asunto C-183/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de febrero de 2019,

Fruits de Ponent, SCCL, con domicilio social en Alcarràs (Lleida), representada por los Sres. M. Roca Junyent y R. Vallina Hoset, abogados, y por la Sra. A. Sellés Marco, abogada,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre, W. Farrell y A. Sauka, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen y la Sra. C. Toader (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Fruits de Ponent, SCCL, solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Fruits de Ponent/Comisión (T-290/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:934), por la que este desestimó el recurso en el que la ahora recurrente pretendía que se condenara a la Comisión Europea a reparar el perjuicio sufrido, según ella, por tres de sus miembros a causa de ciertos actos y omisiones de la Comisión, en el contexto de la adopción del Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO 2014, L 248, p. 1), y del Reglamento Delegado (UE) n.º 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado n.º 913/2014 (DO 2014, L 259, p. 2).

Marco jurídico

2 El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 45), establece dos mecanismos de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas: un mecanismo ordinario, en forma de programas operativos, y un mecanismo extraordinario, consistente en medidas en caso de perturbaciones del mercado.

3 Los programas operativos, según se definen en el artículo 33 del Reglamento n.º 1308/2013, los aplican las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo, «OPFH»), que gestionan para ello los fondos operativos previstos en el artículo 32 de dicho Reglamento, a cuya financiación contribuye la Unión Europea.

4 Conforme al artículo 33, apartado 3, del Reglamento n.º 1308/2013, la prevención y gestión de crisis a que se hace referencia en el apartado 1 de dicho artículo tendrá como objetivo evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de las frutas y hortalizas y, en este contexto, abarcará, en particular, la promoción y la comunicación, para la prevención o durante períodos de crisis, así como las retiradas del mercado.

5 Con arreglo al artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1), la ayuda a las retiradas de mercado, que incluye tanto la participación de la Unión como la de la OPFH de que se trate, no será superior al importe establecido en el anexo XI del citado Reglamento de Ejecución, es decir, el 5 % del volumen medio de la producción comercializada en los tres años anteriores por dicha OPFH.

6 Los artículos 97 y 98 de este Reglamento establecen una serie de obligaciones de notificación a cargo de los Estados miembros relativas, por una parte, a las organizaciones de productores, a las asociaciones de organizaciones de productores y a las agrupaciones de productores y, por otra parte, a los precios de los productores de frutas y hortalizas en el mercado interior.

7 Las medidas extraordinarias de prevención y gestión de las perturbaciones del mercado se establecen en los artículos 219, 227 y 228 del Reglamento n.º 1308/2013.

8 El artículo 219, apartado 1, del Reglamento n.º 1308/2013 establece:

A fin de responder con eficiencia y eficacia a las amenazas de perturbaciones del mercado causadas como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con objeto de tomar las medidas necesarias para hacer frente a esa situación del mercado […] siempre que cualesquiera otras medidas disponibles con arreglo al presente Reglamento parezcan insuficientes.

Cuando, en los casos de amenaza de perturbación del mercado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, existan razones imperativas de urgencia que lo justifiquen, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 228 a los actos delegados que se adopten en virtud de dicho párrafo primero del presente apartado.

Entre dichas razones imperativas de urgencia podrá hallarse la necesidad de tomar medidas inmediatas para abordar o prevenir la perturbación del mercado, cuando las amenazas de perturbación del mercado surjan tan rápida e inesperadamente que una actuación inmediata es necesaria para hacer frente a la situación de manera eficaz y eficiente o cuando una actuación inmediata evite que esas amenazas de perturbación del mercado se materialicen, continúen o den lugar a una perturbación más grave o prolongada, o cuando la postergación de una actuación inmediata amenace con provocar o agravar la perturbación o aumente la amplitud de las medidas que serían necesarias posteriormente para hacer frente a la amenaza o a la perturbación o pudiera ser perjudicial para la producción o para las condiciones del mercado.

En la medida y el período que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o disponer restituciones a la exportación, o suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o períodos, según las necesidades.

9 El artículo 227 del Reglamento n.º 1308/2013 confiere a la Comisión Europea la facultad de adoptar actos delegados y regula el ejercicio de esta delegación.

10 El artículo 228 del Reglamento n.º 1308/2013 establece un procedimiento de urgencia, en virtud del cual los actos delegados adoptados de conformidad con dicha disposición entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto el Consejo de la Unión Europea o el Parlamento Europeo no formulen ninguna objeción con arreglo al artículo 227, apartado 5, de dicho Reglamento.

Antecedentes del litigio

11 Los antecedentes del litigio se resumen en los apartados 10 a 30 de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

10. El denominado sector de la fruta dulce […] comprende la producción de melocotones y nectarinas. Se trata de frutas de temporada cuya campaña de recogida y de comercialización se concentra fundamentalmente en verano. La temporada de recogida empieza habitualmente a principios del mes de junio y termina aproximadamente a finales del mes de septiembre. La temporada de consumo discurre en paralelo a la temporada de recogida.

11. La fruta dulce es muy perecedera y ofrece unas posibilidades de almacenamiento limitadas. Su almacenaje en condiciones satisfactorias solo resulta posible durante las dos a cuatro semanas siguientes a la recogida, y su transporte ha de limitarse a un número reducido de días. Estas características de la fruta dulce implican que su mercado es muy sensible a...

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