Conclusiones nº C-566/19 PPU y C-626/19 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, November 26, 2019

Resolution DateNovember 26, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-566/19 PPU y C-626/19 PPU

Cuestión prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Autoridad judicial de emisión - Independencia del ministerio fiscal - Orden de detención europea emitida por un fiscal francés - Ministerio fiscal responsable, por un lado, del ejercicio de acciones penales y, por otro, del control de las condiciones de emisión y de la proporcionalidad de una orden de detención europea - Condición de la existencia de un recurso jurisdiccional efectivo contra la decisión de emisión de una orden de detención europea acordada por un fiscal

  1. El Tribunal de Justicia se enfrenta, de nuevo, a unos reenvíos prejudiciales en los que habrá de resolver si el Ministerio Fiscal (en este caso, de la República Francesa) puede calificarse como «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea (ODE), en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI. (2) 2. Las dudas que suscitan un tribunal de Luxemburgo (asunto C-566/19 PPU) y otro de los Países Bajos (asunto C-626/19 PPU) se refieren, en particular, a la interpretación que ha de darse a la sentencia del Tribunal de Justicia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau). (3) 3. Esas mismas dudas se han planteado respecto de los Ministerios Fiscales de Suecia (asunto C-625/19 PPU) y de Bélgica (asunto C-627/19 PPU), sobre los que presento mis conclusiones con esta misma fecha.

  2. Si bien mi posición de principio sigue siendo la que defendí en los asuntos OG (Fiscalía de Lübeck) y PI (Fiscalía de Zwickau) (4) y en el asunto PF (Fiscal General de Lituania), (5) ahora habré de ocuparme de la exégesis de aquella sentencia, así como de la dictada el 9 de octubre de 2019 (6) en otro asunto similar.

    1. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión

  3. Me remito a la transcripción de los considerandos quinto, sexto, octavo, décimo y duodécimo, así como de los artículos 1 y 9 de la Decisión marco, que figura en las conclusiones OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau).

    1. Derecho nacional. Code de procédure pénale (7) 6. En el capítulo I bis («De las atribuciones del ministro de Justicia) del título I («De las autoridades encargadas de conducir la política penal, la acción pública y la instrucción») del libro I del CPP, el artículo 30 dispone:

    El ministro de Justicia conduce la política penal fijada por el Gobierno, velando por la coherencia de su aplicación en el territorio de la República.

    A ese fin, dirigirá instrucciones generales a los magistrados del ministerio público.

    No podrá dirigirles ninguna instrucción en asuntos individuales.

    Cada año publicará un informe sobre la aplicación de la política penal fijada por el Gobierno, precisando las condiciones de ejecución de esa política y las instrucciones generales impartidas en aplicación del párrafo segundo. Este informe se trasladará al Parlamento y podrá dar lugar a un debate en la asamblea Nacional y en el Senado

    .

  4. En la sección 2 («Atribuciones del fiscal general ante los tribunales de apelación») del capítulo II del mencionado título I del libro I, el artículo 36 enuncia:

    El fiscal general [ante los tribunales de apelación] podrá ordenar a los fiscales de la República, mediante instrucciones escritas y aportadas a los autos del procedimiento, que instruyan o hagan instruir diligencias o transmitan al órgano jurisdiccional competente las solicitudes escritas que considere oportunas

    .

    1. Litigios y cuestiones prejudiciales

    1. Asunto C-566/19 PPU

  5. El 24 de abril de 2019, la vicefiscal de la Fiscalía del tribunal de grande instance (Tribunal de primera instancia) de Lyon (Tribunal de primera instancia de Lyon, Francia) emitió una ODE para el ejercicio de acciones penales contra JR.

  6. Por resolución de 19 de junio de 2019, la Sala especializada del Tribunal d’arrondissement (Tribunal de distrito) de Luxemburgo dispuso que procedía la entrega de JR a las autoridades francesas.

  7. JR apeló esa resolución ante el órgano jurisdiccional de reenvío, solicitando, en lo que ahora interesa, la nulidad de la ODE porque la autoridad que la había emitido no es una «autoridad judicial», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco. Aducía que el Ministerio Fiscal francés puede estar sujeto a instrucciones indirectas del poder ejecutivo, lo que no se compadece con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en la materia.

  8. En estas circunstancias, la Cour d’appel (chambre du conseil) (Tribunal de apelación, Sala especializada, Luxemburgo) ha acordado plantear la siguiente cuestión prejudicial:

    ¿Cabe considerar que el ministerio público francés del órgano jurisdiccional de instrucción o de enjuiciamiento, competente en Francia en virtud del derecho de este Estado para emitir una orden de detención europea, es una autoridad judicial emisora, en el sentido autónomo previsto en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco […], en el supuesto de que, a la vez que debe controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de una [ODE] y examinar su carácter proporcionado a la luz de los hechos recogidos en el expediente penal, es la autoridad encargada de ejercitar las acciones penales en el mismo asunto?

    1. Asunto C-626/19 PPU

  9. El 27 de marzo de 2019, el fiscal del tribunal de grande instance de Tours (Tribunal de primera instancia de Tours, Francia) emitió una ODE para el ejercicio de acciones penales contra YC, quien fue detenido en los Países Bajos el 5 de abril de 2019.

  10. El rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos), que ha de resolver sobre la ejecución de la ODE, plantea esta cuestión prejudicial:

    1) ¿Puede ser considerado autoridad judicial emisora en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco […], un fiscal que participa en la administración de justicia en el Estado miembro emisor, que actúa de forma independiente en el ejercicio de sus tareas inherentemente vinculadas a la emisión de una orden de detención europea y que ha emitido una ODE, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor ha examinado los requisitos de la emisión de una ODE y, en particular, la proporcionalidad de esta, con anterioridad a la decisión efectiva del fiscal de dictar la ODE?

    2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se cumple el requisito de que la decisión del fiscal de dictar una ODE y, en particular, la proporcionalidad de esta, debe poder ser objeto de un recurso judicial que satisfaga plenamente las exigencias de la tutela judicial efectiva, en el sentido del apartado 75 de la sentencia [OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau)], si, tras su entrega efectiva, la persona reclamada dispone de una vía judicial en cuyo marco pueda invocarse ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro emisor la nulidad de la ODE y en el que ese órgano jurisdiccional examine, entre otras cosas, la proporcionalidad de la decisión de dictar dicha ODE?

    1. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y posiciones de las partes

  11. El asunto C-566/19 se registró en el Tribunal de Justicia el 25 de julio de 2019, sin que el órgano judicial de reenvío interesara su tramitación por el procedimiento prejudicial de urgencia.

  12. El asunto C-626/19 PPU se registró en el Tribunal de Justicia el 22 de agosto de 2019. Dada la privación de libertad de YC acordada en el procedimiento principal, el órgano judicial de remisión solicitó que se aplicara el procedimiento prejudicial de urgencia.

  13. El Tribunal de Justicia estableció para ambos asuntos el tratamiento de urgencia y los acumuló para su tramitación y su resolución por sentencia.

  14. Han depositado observaciones escritas JR, los Gobiernos francés y neerlandés, el Fiscal General de Luxemburgo, el Ministerio Fiscal neerlandés y la Comisión.

  15. La vista pública tuvo lugar el 24 de octubre de 2019 y se celebró conjuntamente con las de los asuntos C-625/19 PPU y C-627/19 PPU. En ella han comparecido JR, YC, XD, ZB, el Ministerio Fiscal de Luxemburgo, el Ministerio Fiscal de los Países Bajos, los Gobiernos neerlandés, francés, sueco, belga, irlandés, español, italiano y finlandés, así como la Comisión.

    1. Análisis

    1. Consideraciones preliminares

  16. Los dos reenvíos prejudiciales tienen por objeto determinar si el Ministerio Fiscal francés es una «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco. Cada uno de ellos formula ese interrogante desde una perspectiva diferente:

    - El tribunal luxemburgués pregunta si el Ministerio Fiscal francés satisface el requisito de la independencia que debe concurrir en la autoridad emisora de una ODE.

    - El tribunal neerlandés parte, como premisa, de la independencia del Ministerio Fiscal francés, pero duda de que las ODE que pueda emitir se sometan a una revisión jurisdiccional.

  17. Como ya he avanzado, estas preguntas surgen en el contexto de los interrogantes que la sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau) suscita en los órganos judiciales de reenvío, en particular, cuando declara que el concepto de «autoridad judicial de emisión» del artículo 6, apartado 1, «no comprende a las fiscalías […] expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo». (8) 21. Se trata, pues, de dilucidar:

    - Si el Ministerio Fiscal francés es una institución independiente, como ha de serlo cualquier autoridad judicial emisora de una ODE (asunto C-566/19).

    - En caso de respuesta afirmativa, si el examen jurisdiccional de los requisitos de una ODE puede realizarse antes de la «decisión efectiva» del Ministerio Fiscal que la dicte (primera pregunta del asunto C-626/19 PPU).

    - Si, en la hipótesis de que esa revisión deba formalizarse a través de un recurso judicial contra la decisión del Ministerio Fiscal, es suficiente que ese recurso pueda interponerse una vez...

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