Conclusiones nº C-355/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, July 11, 2019

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-355/18

Petición de decisión prejudicial - Seguro directo de vida - Directivas 90/619/CEE, 92/96/CEE, 2002/83/CE y 2009/138/CE - Derecho de renuncia - Omisión o error en la información sobre las condiciones del ejercicio de este derecho - Extinción del derecho de renuncia - Consecuencias jurídicas de la renuncia

  1. Introducción

    1. ¿En qué condiciones y durante cuánto tiempo puede el tomador de un seguro renunciar al seguro de vida invocando la omisión o el error en la información sobre el derecho de renuncia?

    2. Conforme a las disposiciones relevantes de las Directivas de seguros, el tomador del seguro tiene derecho, durante un breve plazo desde la celebración del contrato, a renunciar al seguro de vida. El asegurador debe velar por que, en el curso de la preparación del contrato, se informe cumplidamente sobre este derecho.

    3. En los presentes litigios, que tienen su origen en cuatro peticiones de decisión prejudicial de dos órganos jurisdiccionales austriacos, el Tribunal de Justicia debe aclarar, en esencia, en qué casos una información incorrecta incumple su propósito tanto como la total omisión de la información. En estos casos se pide también al Tribunal de Justicia que aclare durante cuánto tiempo conserva el tomador del seguro el derecho de renuncia. Por último, en caso de que el Derecho de la Unión admita una renuncia extraordinariamente tardía, o incluso la exija, se pregunta al Tribunal de Justicia por las exigencias del Derecho de la Unión en cuanto a las consecuencias jurídicas que tendría la declaración de renuncia.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

    1. Debido a los diferentes momentos en que se celebraron los contratos de seguro de vida controvertidos en los litigios principales, son de aplicación y se han de interpretar disposiciones de distintas Directivas: mientras que las cuestiones prejudiciales formuladas en los asuntos C-355/18, C-356/18 y C-357/18 y la segunda cuestión prejudicial del asunto C-479/18 deben examinarse a la luz de la Segunda (2) y la Tercera (3) Directiva sobre el seguro de vida, (4) para las demás cuestiones prejudiciales del asunto C-479/18 son determinantes también las posteriores Directivas 2002/83 (5) y 2009/138. (6) Sin embargo, dado que las distintas disposiciones de las Directivas que se han de interpretar son de idéntico contenido, no hay diferencias a este respecto.

    2. El artículo 15, apartado 1, de la Segunda Directiva de seguros de vida establecía:

      Cada Estado miembro dispondrá que el tomador de un contrato de seguro de vida individual disponga de un plazo que oscilará entre 14 y 30 días, a partir del momento en que se informe al tomador de que se celebra el contrato, para renunciar a los efectos del contrato.

      La notificación del tomador de que renuncia al contrato liberará a este en lo sucesivo de toda obligación derivada de dicho contrato.

      Los demás efectos jurídicos y las condiciones de la renuncia se regirán por la legislación aplicable al contrato […], en particular en lo que se refiere a las modalidades según las cuales se informará al tomador de que se celebra el contrato.

      El artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83 y el artículo 186, apartado 1, de la Directiva Solvencia II se corresponden en gran medida con esta disposición.

    3. El artículo 31, apartados 1 y 4, de la Tercera Directiva de seguros de vida disponía:

      1. Antes de la celebración del contrato de seguro, deberán haberse comunicado al tomador, como mínimo, las informaciones enumeradas en el punto A del Anexo II.

      […]

      4. Las normas de desarrollo del presente artículo y del Anexo II serán adoptadas por el Estado miembro del compromiso.

      El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83 y el artículo 185 de la Directiva Solvencia II contienen disposiciones análogas.

    4. El anexo II («Información de los tomadores de seguros») de la Tercera Directiva de seguros de vida enumeraba, en la parte A, las informaciones que debían comunicarse al tomador del seguro antes de la celebración del contrato. (7) Conforme a la parte final del párrafo primero del anexo, dichas informaciones debían «formularse por escrito, de manera clara y precisa, en una lengua oficial del Estado miembro del compromiso». (8) Entre las informaciones que se debían comunicar, conforme al punto A, letra a.13), figuraban las «modalidades de ejercicio del derecho de renuncia». (9) B. Derecho nacional

    5. El artículo 165a de la Versicherungsvertragsgesetz (Ley austriaca del contrato de seguro; en lo sucesivo, «VersVG»), en su versión (10) aplicable a los procedimientos principales en los asuntos C-356/18 y C-357/18 y a los procedimientos principales A y B del asunto C-479/18, presentaba el siguiente tenor:

      1. El tomador del seguro tiene derecho a renunciar al contrato en el plazo de dos semanas desde su celebración. En caso de que el asegurador haya concedido cobertura provisional, le corresponderá una prima acorde con su duración.

      2. En caso de que el asegurador no haya cumplido su obligación de comunicar su domicilio (artículo 9a, apartado I, punto I, de la VAG), el plazo de renuncia a que se refiere el apartado I no comenzará a correr hasta que se le comunique al tomador dicho domicilio.

      3. Los párrafos que anteceden no se aplicarán a los contratos de seguro colectivo ni a los contratos con una duración no superior a seis meses.

    6. La versión del artículo 165a de la VersVG (11) aplicable al procedimiento principal en el asunto C-355/18 y al procedimiento principal C en el asunto C-479/18 amplió a 30 días el plazo mencionado en el apartado 1. La versión del artículo 165a de la VersVG relevante para el procedimiento principal D en el asunto C-479/18 contiene un nuevo apartado 2a, (12) que presenta el siguiente tenor:

      2a. Si el tomador del seguro es un consumidor [artículo 1, apartado 1, punto 2, de la Konsumentenschutzgesetz (Ley de protección de los consumidores; en lo sucesivo, «KSchG»], el plazo de renuncia previsto en los apartados 1 y 2 comenzará a correr cuando dicho tomador haya sido informado también de este derecho de renuncia.»

      10. El artículo 9a, apartado 1, de la Versicherungsaufsichtsgesetz (Ley austriaca de supervisión de seguros; en lo sucesivo, «VAG»), en sus versiones relevantes para los procedimientos principales (BGBl. n.º 447/1996 y BGBl. I n.º 34/2015), presentaba, en extracto, el siguiente tenor:

      1. Con ocasión de la celebración de un contrato de seguro relativo a un riesgo cubierto en el territorio nacional, el tomador del seguro, antes de realizar su declaración contractual, deberá ser informado por escrito de lo siguiente:

      […]

      6) las circunstancias en que el tomador del seguro pueda desistir de la celebración del contrato de seguro o renunciar a los efectos de dicho contrato.

  3. Hechos y procedimientos principales

    1. El objeto de todos los procedimientos principales lo constituyen las pretensiones de determinadas personas físicas de reembolso de todas las primas de seguro pagadas, más los intereses devengados, formuladas por dichas personas como tomadoras de seguro frente a sus respectivos aseguradores. Dichas pretensiones se basan en las declaraciones de renuncia presentadas por los tomadores tiempo después de la celebración del contrato, en ocasiones incluso después de la resolución de este («renuncia tardía»).

    2. Los demandantes en los procedimientos principales fundamentan sus pretensiones, esencialmente, en el argumento de que no fueron informados en absoluto por sus respectivos aseguradores sobre el derecho de renuncia que les asistía (procedimiento B en el asunto C-479/18) o, en cualquier caso, lo fueron de forma incorrecta. Alegan que la información fue incorrecta porque condicionaba la eficacia de la declaración de renuncia a la denominada forma escrita, cuando, según afirman, el Derecho nacional dispone que la declaración es válida sin necesidad de una forma concreta. Los tomadores alegan que con ello se les obstaculizó el ejercicio de un derecho de renuncia consagrado por el Derecho de la Unión, por lo que, a su juicio, el plazo para la declaración de la renuncia no ha comenzado a correr.

    3. Entre los tomadores demandantes y los aseguradores demandados en los procedimientos principales se debate si el derecho de renuncia ya se había extinguido en el momento en que fue ejercitado. Por otro lado, existe discrepancia acerca de si los derechos de reembolso del tomador del seguro se limitan al valor de rescate vigente en el momento de la resolución del contrato o si se han de reembolsar todos los pagos realizados, conforme a los principios de la liquidación retroactiva basada en el enriquecimiento sin causa.

    4. En los asuntos C-355/18 a C-357/18, los tomadores demandantes fundamentan sus pretensiones, en esencia, invocando su derecho a una renuncia tardía por no haber sido informados correctamente sobre la forma de la declaración de renuncia. Tras haber sido estimadas sus demandas en primera instancia, el Landesgericht Salzburg (Tribunal Regional de Salzburgo, Austria) remitente, como tribunal de apelación, considera necesaria una interpretación de las disposiciones pertinentes de las Directivas de seguros por parte del Tribunal de Justicia, ya que alberga dudas acerca de si debe considerarse «errónea» una información cuando no conduce a error al tomador del seguro acerca de la existencia de su derecho de renuncia.

    5. En los asuntos C-355/18 y C-356/18, la declaración de renuncia se presentó cuando el contrato ya se había extinguido, bien por resolución, bien por rescate. En cambio, el contrato de seguro de vida controvertido en el asunto C-357/18 aún no había sido resuelto en el momento en que se declaró la renuncia.

    6. El motivo de la petición de decisión prejudicial formulada en el asunto C-479/18 lo constituyen cuatro procedimientos [designados como procedimientos A a D por el órgano jurisdiccional remitente, el Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Tribunal de Distrito de lo Mercantil de Viena, Austria)] que tienen por objeto demandas similares de tomadores de seguros frente a...

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