Auto nº T-66/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, December 10, 2019

Resolution DateDecember 10, 2019
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-66/19

Recurso de anulación - Mercado interior - Libertades fundamentales - Reglamento (UE) 2018/1724 - Creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas - Autoridad infraestatal - Legitimación - Afectación individual - Inadmisibilidad

En el asunto T-66/19,

Vlaamse Gemeenschap (Bélgica),

Vlaams Gewest (Bélgica),

representadas por los Sres. T. Eyskens, N. Bonbled y P. Geysens, abogados,

partes demandantes,

contra

Parlamento Europeo, representado por la Sra. I. McDowell, el Sr. R. van de Westelaken y la Sra. M. Peternel, en calidad de agentes,

y

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. K. Michoel y el Sr. O. Segnana, en calidad de agentes,

partes demandadas,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO 2018, L 295, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M.J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias (Ponente) y la Sra. T. Perišin, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El 6 de mayo de 2015, la Comisión Europea adoptó una comunicación titulada Una estrategia para el mercado único digital de Europa [COM(2015) 192 final]. En el apartado 4.3.2 de dicha comunicación, titulado «Administración electrónica», la Comisión indicó que «los puntos de contacto entre autoridades públicas y ciudadanos o empresas están actualmente fragmentados y son incompletos» y que «se puede hacer frente mejor a las necesidades de las empresas y los ciudadanos en sus actividades transfronterizas mediante la creación de las infraestructuras de servicios digitales del Mecanismo Conectar Europa y ampliar e integrar los portales, redes, servicios y sistemas europeos existentes […] y enlazarlos con el “portal digital único”».

2 Así pues, la Comisión se comprometió a presentar un nuevo Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2016-2020 que incluiría entre sus objetivos el de «ampliar e integrar los portales europeos y nacionales hacia [el mencionado] “portal digital único”».

3 Además, la Comisión adoptó el 28 de octubre de 2015 la comunicación titulada Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas [COM(2015) 550 final], en la que estableció su estrategia para el mercado único.

4 En este contexto, la Comisión formuló una propuesta legislativa que desembocó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO 2018, L 295, p. 1).

5 Según su considerando 4, el Reglamento 2018/1724 ofrece a los ciudadanos y a las empresas un acceso sencillo a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas que necesitan para ejercer sus derechos en el mercado interior. La pasarela creada con arreglo a dicho Reglamento podría contribuir así a una mayor transparencia de las normas y regulaciones relativas a diferentes acontecimientos empresariales y de la vida de las personas en ámbitos como los viajes, la jubilación, la educación, el empleo, la atención sanitaria, los derechos de los consumidores y los derechos relativos a la vida familiar.

6 El considerando 6 del Reglamento 2018/1724 indica que este persigue tres objetivos, a saber, reducir la carga administrativa que soportan los ciudadanos y las empresas que ejercen o quieren ejercer sus derechos en el mercado interior, incluida la libre circulación de los ciudadanos, en plena conformidad con las normas y procedimientos nacionales, eliminar la discriminación y garantizar el funcionamiento del mercado interior proporcionando información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas.

7 Según el considerando 7 del Reglamento 2018/1724, a fin de que los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea disfruten de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, la Unión debe adoptar medidas específicas y no discriminatorias que les permitan acceder fácilmente a una información suficientemente exhaustiva y fiable sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, así como a información sobre las normas y procedimientos nacionales aplicables que deban cumplir cuando se desplacen, vivan o estudien, o cuando se establezcan o realicen negocios, en un Estado miembro distinto del suyo propio.

8 En efecto, como indica el considerando 9 del Reglamento 2018/1724, los ciudadanos y las empresas procedentes de otros Estados miembros pueden encontrarse en desventaja, por no estar familiarizados con las normas y sistemas administrativos nacionales, por diferencias en las lenguas utilizadas y por falta de proximidad geográfica con las autoridades competentes de un Estado miembro que no sea el suyo. Según ese mismo considerando, la manera más eficaz de reducir los consiguientes obstáculos en el mercado interior es permitir que los usuarios transfronterizos y no transfronterizos accedan a información en línea en una lengua que puedan comprender, para que puedan así completar íntegramente en línea los procedimientos que les permitan cumplir la normativa nacional, y ofrecerles asistencia cuando las normas y procedimientos no estén suficientemente claros o cuando encuentren obstáculos al ejercicio de sus derechos.

9 Así pues...

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