Case nº T-501/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, December 19, 2019

Resolution DateDecember 19, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-501/18

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión CINKCIARZ - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Término peyorativo relacionado con los productos o servicios en cuestión

En el asunto T-501/18,

Currency One S.A., con domicilio social en Poznań (Polonia), representada por los Sres. P. Szmidt y B. Jóźwiak, abogados,

parte recurrente,

y

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. D. Walicka, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es

Cinkciarz.pl sp. z o.o., con domicilio social en Zielona Góra (Polonia), representada por la Sra. E. Skrzydło-Tefelska, y el Sr. K. Gajek, abogados;

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de junio de 2018 (asunto R 2598/2017-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Currency One y Cinkciarz.pl,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Nihoul, en funciones de Presidente, el Sr. J. Svenningsen (Ponente) y el Sr. U. Öberg, jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;

habiendo considerado el escrito de recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 22 de agosto de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 31 de octubre de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 30 de octubre de 2018;

celebrada la vista el 7 de mayo de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 26 de enero de 2015, la coadyuvante, Cinkciarz.pl sp. z o.o., presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo CINKCIARZ.

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro de la marca están comprendidos en las clases 9, 36 y 41 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la descripción siguiente:

- Clase 9: «Software; Software de juegos de ordenador; Software [programas grabados]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables desde Internet; Programas para el tratamiento de la información; Programas informáticos multimedia interactivos; Publicaciones en formato electrónico descargables desde Internet; Componentes y accesorios informáticos; Soportes de datos (magnéticos y ópticos); Aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o las imágenes; Gafas de sol»;

- Clase 36: «Actividades bancarias; Operaciones de cambio; Servicios de oficina de cambio de moneda; Suministro de información relativa a tipos de cambio; Suministro de cambio de divisas; Operaciones de divisas; Cambio de divisas en tiempo real en línea (online); Información financiera de tipos de cambio; Cotizaciones de tipos de cambio de divisas; Previsión de tipos de cambio de divisas; Mercado cambiario; Servicios financieros informatizados relacionados con transacciones con divisas; Información sobre preparación y cotización del tipo de cambio; Canjes de tasas de divisas; Suministro de información de precios sobre índices de cambio de divisas; Servicios de agencia de cambio de moneda; Servicios de asesoramiento sobre cambios de divisas; Servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas; Cambio y transferencias de dinero; Suministro de listados de tipos de cambio; Oficinas de cambio de divisas; Servicios de giros postales, facilitación de dinero en efectivo y cheques; Transferencia electrónica de fondos mediante telecomunicaciones; Servicios de pago automatizado; Servicios de transferencia de dinero; Servicios de pago electrónico; Servicios de agencias inmobiliarias; Agencias de cobro de deudas; Análisis financiero; Banca en línea; Información financiera; Actividades bancarias; Servicios de banco hipotecario; Oficinas de información crediticia; Cobro de alquileres; Consultoría financiera; Consultoría en materia de seguros; Gestión financiera; Tasaciones financieras en materia de seguros, banca e inmuebles; Consultoría financiera; Información financiera; Actividades bancarias; Servicios financieros; Creación de fondos inversión; Servicios fondos de pensiones; Cotizaciones en bolsa; Corretaje en bolsa; Garantías como fianzas; Información en materia de seguros; Información financiera; Información financiera; Servicios de inversión de capitales; Inversión de fondos; Transferencia electrónica de fondos; Servicios relacionados con tarjetas de crédito y débito; Servicios de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; Corretaje de seguros; Corretaje de valores; Cotizaciones en bolsa; Servicios de peritaciones fiscales; Corretaje en bolsa; Corretaje de seguros; Préstamos financieros; Servicios bancarios; Seguros; Operaciones de cambio; Gestión financiera; Administración de bienes inmuebles; Gestión de activos»;

- Clase 41: «Edición de textos no publicitarios; Publicación electrónica de materiales en línea no descargables; Publicación de material accesible desde bases de datos o desde Internet; Servicios de juegos electrónicos y competiciones prestados a través de Internet; Información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; Educación como formación; Informaciones en materia de educación; Cine (Estudios de - ); Fotografía; Reportajes fotográficos; Facilitación de salones de juegos recreativos; Servicios de juegos prestados en línea; Juegos de azar o apuestas; Servicios de clubs como entretenimiento o educación; Publicación de escritorio electrónico; Demostraciones de formación práctica; Organización y dirección de talleres y formación; Organización y dirección de conciertos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de simposios; Organización y dirección de coloquios; Organización de competiciones, educación o esparcimiento; Publicación electrónica de libros y periódicos en línea; Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; Publicación de libros; Edición de textos no publicitarios».

4 La marca impugnada fue registrada el 15 de junio de 2015 con el número 13678991 para todos los productos y servicios enumerados en el apartado 3 de la presente sentencia.

5 El 22 de diciembre de 2015, la recurrente, Currency One S.A., presentó una solicitud de nulidad de la marca impugnada con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] para todos los productos y servicios a que se refiere el apartado 3 de la presente sentencia, basada, por una parte, en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001, cuya redacción es idéntica y al que se hará referencia en lo sucesivo], debido a que el signo que constituye dicha marca es descriptivo de dichos productos y servicios, y, por otra parte, al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001, cuya redacción es idéntica y al que se hará referencia en lo sucesivo], debido a la falta de carácter distintivo de la mencionada marca.

6 Esta solicitud de nulidad fue desestimada mediante resolución de la División de Anulación de 6 de octubre de 2017.

7 El 5 de diciembre de 2017, la recurrente interpuso recurso ante la EUIPO, con arreglo a los artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001.

8 Mediante resolución de 18 de junio de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Quinta Sala de Recurso desestimó el recurso.

9 En lo que respecta, por una parte, al motivo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001, la Sala de Recurso consideró que ninguna acepción del término «cinkciarz» era descriptivo de los productos o servicios de que se trata ni de una característica esencial de los mismos. En particular, consideró que este término, que originalmente se refería, en la República Popular de Polonia, a personas dedicadas al comercio ilegal de divisas extranjeras, solo tiene, en su acepción actual relativa a una actividad de cambio de divisas, connotaciones negativas, y excluye una designación neutra de tal actividad. En consecuencia, según la Sala de Recurso, el término constituye un nombre de fantasía, ciertamente sugestivo o alusivo, pero que, precisamente por ello, solo es indirectamente descriptivo de esta actividad y solo puede orientar a los consumidores acerca de las características de los servicios relacionados con dicha actividad a través de una asociación mental. En cambio, por lo que respecta al motivo recogido en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001, la Sala de Recurso consideró que el público pertinente percibe el signo CINKCIARZ como una denominación original, engañosa o irónica y, por ende, sorprendente, capaz de indicar el origen comercial de los...

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