Comunicaciones al DO nº C-483/19 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, August 09, 2019

Resolution DateAugust 09, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-483/19

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Bélgica) el 24 de junio de 2019 - Ville de Verviers / J

(Asunto C-483/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ville de Verviers

Recurrida: J

Cuestiones prejudiciales

1) El hecho de que los interlocutores sociales decidieran, en virtud del dictamen n.o 1342 del Consejo Nacional del Trabajo, recurrir a la facultad de exclusión del ámbito de aplicación del mencionado Acuerdo marco, contemplada en su cláusula 2, [punto 2], letras a) y b), ¿exime al legislador belga de adoptar, en relación con los contratos de trabajo celebrados en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos, disposiciones específicas, objetivas y concretas destinadas a garantizar a los trabajadores contratados para estos puestos de trabajo subvencionados los objetivos de dicho Acuerdo?

2) En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión prejudicial, es decir, en caso de que subsistan las obligaciones contraídas por el Estado belga en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo con contrato de duración determinada, 1 ¿se opone la cláusula 5, punto 1, letra a), del mencionado Acuerdo marco a una disposición nacional que, como el artículo 10 de la loi du 3 juillet 1978 relative aux contrats de travail [Ley de 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo], autoriza la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada sin que se respeten los estrictos requisitos de duración máxima y de renovación establecidos por el artículo 10 bis de esta misma Ley, siempre que el empleador público demuestre que existen «razones legítimas», un concepto que dicha Ley no precisa, pero que justifica esta utilización ilimitada en el tiempo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada?

3) De nuevo en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿supone la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco citado que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre un empleador público y un trabajador contratado mediante...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT