Conclusiones nº C-78/18 of Tribunal de Justicia, January 14, 2020

Resolution DateJanuary 14, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-78/18

Recurso por incumplimiento - Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Respeto de la vida privada - Protección de datos de carácter personal - Libertad de asociación - Transparencia - Artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Donaciones extranjeras a organizaciones no gubernamentales que realizan su actividad en un Estado miembro - Legislación nacional que establece obligaciones sancionables de registro, de declaración y de transparencia a organizaciones no gubernamentales receptoras de ayuda extranjera

1. El Tribunal de Justicia ha de juzgar, a instancias de la Comisión, si Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), al haber establecido, por ley, (2) ciertas restricciones a las donaciones procedentes del extranjero en beneficio de las denominadas «organizaciones de la sociedad civil».

2. El Tribunal de Justicia habrá de pronunciarse sobre el recurso por incumplimiento que suscita la Comisión, afrontando, de nuevo, el control jurisdiccional de la actividad de los Estados, de manera que, en su análisis, se integren armoniosamente las libertades fundamentales de los Tratados con los derechos protegidos por la Carta.

  1. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión

      1. Tratado FUE

      3. El artículo 63 TFUE reza:

      1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

      2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países

      .

      4. El artículo 65 TFUE prescribe:

      1. Lo dispuesto en el artículo 63 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

      a) aplicar las disposiciones pertinentes de su derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

      b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

      2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con los Tratados.

      3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 63.

      […]

      2. Carta

      5. El artículo 7 señala:

      Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones

      .

      6. El artículo 8 proclama:

      1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

      2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

      3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente

      .

      7. De conformidad con el artículo 12, apartado 1:

      Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses

      .

      8. El artículo 52 previene:

      1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

      […]

      3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

      […]

    2. Derecho nacional. Ley n.º LXXVI de 2017

      9. En el preámbulo se declara:

      […] las organizaciones establecidas en virtud de la libertad de asociación son expresión de la autoorganización de la sociedad y su actividad contribuye al control democrático y al debate público sobre los asuntos públicos […] estas organizaciones desempeñan un papel determinante en la formación de la opinión pública,

      - […] la transparencia de las asociaciones y las fundaciones en la sociedad es del mayor interés público,

      - […] el apoyo prestado por fuentes extranjeras desconocidas a las organizaciones establecidas en virtud de la libertad de asociación es susceptible de ser utilizado por grupos de intereses extranjeros para promover -mediante la influencia social de estas organizaciones- sus propios intereses en vez de los objetivos comunitarios en la vida social y política de Hungría y […] puede poner en peligro los intereses políticos y económicos del país, así como el funcionamiento sin injerencias de las instituciones legales

      .

      10. Según el artículo 1:

      1. A los fines de la aplicación de la presente ley, se tiene por organización receptora de ayuda extranjera toda asociación o fundación que se beneficia de una financiación en el sentido definido en el apartado 2.

      2. En el sentido de la presente ley, toda aportación de dinero o de otros activos procedentes directa o indirectamente del extranjero, con independencia del título jurídico, se considera una ayuda desde el momento que alcance -por sí sola o cumulativamente-, en un ejercicio fiscal determinado, el doble del montante fijado en el artículo 6, apartado 1, punto b), de la Ley n.º LIII de 2017, relativa a la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (en adelante, “Ley Pmt”). [(3)]

      3. No entra en el cálculo del montante de la ayuda en el sentido del apartado 2 la ayuda que la asociación o la fundación reciba, en virtud de una regla de derecho particular, como financiación procedente de la Unión Europea realizada con la intermediación de una institución presupuestaria [húngara].

      4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley:

      a) las asociaciones y fundaciones que no son consideradas organizaciones de la sociedad civil;

      b) las asociaciones cubiertas por la Ley n.º I de 2004, relativa al deporte;

      c) las organizaciones que ejercen una actividad religiosa;

      d) las organizaciones y asociaciones de minorías nacionales cubiertas por la Ley n.º CLXXIX de 2011, sobre los derechos de las minorías nacionales, así como las fundaciones que ejercen, de conformidad con su acto constitutivo, una actividad directamente vinculada a la autonomía cultural de una minoría nacional o que representan y defienden los intereses de una minoría nacional determinada.

      11. El artículo 2 prescribe:

      1. Toda asociación o fundación en el sentido del artículo 1, apartado 1, debe comunicar, en quince días, su transformación en organización receptora de ayuda extranjera una vez que el montante de las ayudas que ha recibido durante el año en cuestión alcance el doble del montante fijado en el artículo 6, apartado 1, punto b), de la Ley [Pmt].

      2. La organización receptora de ayuda extranjera debe enviar la declaración mencionada en el apartado 1 al tribunal competente de su sede social (en adelante, la “jurisdicción de registro”) y facilitar los datos especificados en el anexo I. [(4)] La jurisdicción de registro incorporará la declaración a los registros relativos a la asociación o a la fundación que figuren en el registro de las organizaciones civiles y otras organizaciones consideradas no comerciales (en adelante, el “registro”) y registrará la asociación o la fundación como organización receptora de ayuda extranjera.

      3. Aplicando por analogía las reglas enunciadas en el apartado 1, la organización receptora de ayuda extranjera debe transmitir a la jurisdicción de registro, al mismo tiempo que su liquidación, una declaración con los datos especificados en el anexo I relativos a las ayudas recibidas durante el año precedente. En la declaración deben figurar, para el año en cuestión,

      a) para una ayuda no superior a 500 000 HUF [(5)] por donante, las informaciones indicadas en la parte II, punto A), del anexo I,

      b) para igual o superior a 500 000 HUF por donante, las informaciones indicadas en la parte II, punto B), del anexo I.

      4. Antes del 15 de cada mes, la jurisdicción de registro debe enviar al ministro encargado de la gestión del portal de informaciones civiles el nombre, la sede y el identificador fiscal de las asociaciones y fundaciones que haya inscrito en el registro como organizaciones receptoras de ayuda extranjera durante el mes precedente. [Dicho] ministro difundirá sin demora las informaciones así transmitidas con el fin de hacerlas accesibles pública y gratuitamente en la plataforma electrónica establecida al efecto.

      5. Una vez hecha su declaración en el sentido del apartado 1, la organización receptora de ayuda extranjera debe hacer saber sin demora en su página de acceso y en sus publicaciones […] que ha sido considerada como una...

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