Conclusiones nº C-623/17 of Tribunal de Justicia, January 15, 2020

Resolution DateJanuary 15, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-623/17

Cuestión prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal y protección de la vida privada en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 15, apartado 3 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 51 y 52, apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2 - Transmisión generalizada e indiferenciada a los servicios de seguridad de datos de conexión de los usuarios de un servicio de comunicaciones electrónicas

1. El Tribunal de Justicia ha mantenido en los últimos años una línea jurisprudencial constante sobre la conservación y el acceso a los datos personales, de la que son hitos destacados:

- La sentencia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland y otros, (2) en la que declaró la invalidez de la Directiva 2006/24/CE (3) porque permitía una injerencia desproporcionada en los derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

- La sentencia de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson y otros, (4) en la que interpretó el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE. (5) - La sentencia de 2 de octubre de 2018, Ministerio Fiscal, (6) en la que confirmó la interpretación de ese mismo precepto de la Directiva 2002/58.

2. Esas sentencias (en particular, la segunda) preocupan a las autoridades de algunos Estados miembros, pues, a su entender, tienen como consecuencia despojarlos de un instrumento que reputan imprescindible para la salvaguarda de la seguridad nacional y para la lucha contra el terrorismo. De ahí que algunos de esos Estados miembros aboguen por la revocación o la matización de aquella jurisprudencia.

3. Determinados órganos jurisdiccionales de los Estados miembros han puesto de relieve esa misma preocupación en cuatro reenvíos prejudiciales, (7) cuyas conclusiones presento con esta misma fecha.

4. Los cuatro asuntos plantean, ante todo, el problema de la aplicación de la Directiva 2002/58 a actividades relacionadas con la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo. Si aquella Directiva rigiese en ese contexto, habría de dilucidarse, acto seguido, en qué medida pueden los Estados miembros restringir los derechos de privacidad que protege. En último lugar, se deberá analizar hasta qué punto las diferentes normativas nacionales (la británica, (8) la belga (9) y la francesa (10)) sobre esta materia se atienen al derecho de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.

  1. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión

      5. Me remito al apartado correspondiente de mis conclusiones en los asuntos C-511 y C-512/18.

    2. Derecho nacional (aplicable al supuesto litigioso)

      1. Telecommunications Act 1984 (11) 6. Con arreglo al artículo 94, el secretario de Estado puede dirigir a un operador de una red pública de comunicaciones electrónicas las instrucciones generales o específicas que considere necesarias en interés de la seguridad nacional o de las relaciones con el Gobierno de un país o territorio situado fuera del Reino Unido.

      2. Data Retention and Investigatory Powers Act 2014 (12) 7. El artículo 1 establece:

      (1) El secretario de Estado puede, mediante una orden de conservación, requerir a un operador de telecomunicaciones públicas la conservación de datos de comunicación relevantes, si considera que dicho requerimiento es necesario y proporcionado respecto de uno o varios de los objetivos contemplados en los apartados (a) a (h) del artículo 22, apartado 2, de la Regulation of Investigatory Powers Act 2000 [(Ley de 2000 sobre la regulación de los poderes de investigación; en lo sucesivo, «RIPA»)].

      (2) Una orden de conservación puede:

      (a) referirse a un operador en particular o a todo tipo de operadores,

      (b) imponer la conservación de todos los datos o de toda categoría de datos,

      c) precisar el período o los períodos durante los que deben conservarse los datos,

      (d) comportar otras exigencias o restricciones en relación con la conservación de datos,

      (e) prever disposiciones diferentes para fines diferentes,

      (f) referirse a datos que existan o no en la fecha en la que se adopte o entre en vigor la orden de conservación.

      (3) El secretario de Estado puede, por vía de reglamento, adoptar más disposiciones relativas a la conservación de los datos pertinentes relativos a las comunicaciones.

      (4) Estas disposiciones pueden referirse, en particular, a:

      (a) las exigencias previas a la adopción de la orden de conservación,

      (b) el período máximo durante el que deben conservarse los datos en virtud de una orden de conservación,

      (c) el contenido, la adopción, la entrada en vigor, el reexamen, la modificación o la revocación de una orden de conservación,

      (d) la integridad, la seguridad o la protección de los datos conservados en aplicación del presente artículo, el acceso a los datos, así como su divulgación o destrucción,

      (e) el cumplimiento de las exigencias o restricciones pertinentes o la verificación de la conformidad a las mismas,

      (f) un código de buenas prácticas relativas a las exigencias, restricciones o poderes pertinentes,

      (g) el reembolso por el secretario de Estado (bajo ciertas condiciones o no) de los costes en que hayan incurrido los operadores de telecomunicaciones públicas para cumplir con las exigencias o restricciones pertinentes,

      […]

      (5) El período máximo previsto en aplicación del apartado 4, letra b), no debe exceder de 12 meses a contar desde la fecha indicada en relación con los datos a los que conciernen los reglamentos a los que se refiere el apartado 3.

      (6) Un operador de telecomunicaciones públicas que conserve datos pertinentes relativos a las comunicaciones en aplicación del presente artículo no puede divulgar esos datos a menos que:

      (a) los divulgue de conformidad con:

      (i) el capítulo 2 de la parte 1 de la [RIPA] o

      (ii) una decisión judicial o cualquier otra autorización o mandato judiciales, o que

      (b) esté previsto por los reglamentos a los que se refiere el apartado 3.

      (7) El secretario de Estado puede, por vía reglamentaria, adoptar disposiciones respecto de cualesquiera de las disposiciones adoptadas (o susceptibles de ser adoptadas) en aplicación del apartado 4, letras (d) a (g) o del apartado 6, en relación con los datos relativos a las comunicaciones conservadas por proveedores de servicios de telecomunicaciones en aplicación de un código de buenas prácticas en virtud del artículo 102 de la Ley de 2001 sobre la lucha antiterrorista, la criminalidad y la seguridad [Anti-terrorism, Crime and Security Act 2001]

      .

      3. RIPA

      8. El artículo 21 señala:

      […]

      (4) En el presente capítulo se entiende por “datos relativos a las comunicaciones” cualesquiera de las nociones siguientes:

      (a) todo dato relativo al tráfico comprendido en, o adjunto a, una comunicación (por el expedidor o de otro modo) a los fines de cualquier servicio postal o sistema de telecomunicación por medio del que se transmite o puede ser transmitida,

      (b) toda información que no incluya ningún contenido de una comunicación [exceptuada toda información comprendida en la letra (a)] y que se refiera a la utilización efectuada por cualquier persona:

      (i) de todo servicio postal o de telecomunicación; o

      (ii) en relación con el suministro o la utilización por cualquier persona de cualquier servicio de telecomunicaciones, de cualquier parte de un sistema de telecomunicaciones,

      (c) toda información no comprendida en las letras (a) o (b) poseída u obtenida, en relación con las personas destinatarias del servicio, por una persona que suministre un servicio postal o un servicio de telecomunicaciones.

      […]

      (6) En esta sección, el concepto “dato relativo al tráfico”, en relación con cualquier comunicación se refiere a:

      (a) todo dato identificador o susceptible de identificar a toda persona, aparato o localización hacia la cual, o a partir de la cual, se transmite o puede transmitirse una comunicación;

      (b) todo dato identificador o...

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