Case nº T-504/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, December 19, 2019

Resolution DateDecember 19, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-504/18

Personal de una empresa privada que presta servicios informáticos en la institución - Denegación de acceso a los locales de la Comisión - Competencia del autor del acto

En el asunto T-504/18,

XG, representado por el Sr. S. Kaisergruber y la Sra. A. Burghelle-Vernet, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. C. Ehrbar y el Sr. T. Bohr, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de julio de 2018 por la que se mantiene la denegación de acceso del demandante a sus locales,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Nihoul (Ponente), en funciones de Presidente, y los Sres. J. Svenningsen y U. Öberg, Jueces;

Secretaria: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, XG, era, desde [confidencial], (1) un empleado de la empresa [confidencial], parte del grupo [confidencial] (en lo sucesivo, «empresario»).

2 A raíz de un procedimiento de contratación pública, un consorcio constituido por [confidencial] (en lo sucesivo, «contratista») celebró un contrato marco, el [confidencial], con la Unión Europea para la prestación de servicios [confidencial] a la Comisión Europea (en lo sucesivo, «contrato marco»).

3 El demandante fue destinado por su empresario como [confidencial] a la Dirección General (DG) [confidencial] de la Comisión, que estaba situada en el edificio [confidencial] de la Comisión. A tal fin, recibió una acreditación que le daba acceso a los edificios de la Comisión.

4 El contrato marco fue modificado mediante un acuerdo adicional de 14 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, «modificación del contrato marco»), que introdujo en el contrato marco el artículo 1.14 de las condiciones particulares, que establece, entre otras cosas, lo siguiente:

2. De conformidad con los artículos 3, 7 y 8 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión[, de 13 de marzo de 2015,] sobre la seguridad en la Comisión [DO 2015, L 72, p. 41], es posible llevar a cabo una comprobación de los antecedentes del personal destinado in situ para prevenir y controlar los riesgos para la seguridad del personal, de los bienes y de la información de la Comisión. Además, en virtud de la Ley belga de 11 de diciembre de 1998 relativa a la clasificación y a las habilitaciones, los certificados y dictámenes de seguridad […], los derechos de acceso del personal destinado in situ en los locales de la autoridad contratante pueden supeditarse a la expedición de un dictamen de seguridad positivo por parte de las autoridades belgas. Los derechos de acceso existentes seguirán siendo válidos mientras no se emita un dictamen de seguridad negativo.

3. Para que las autoridades belgas puedan emitir un dictamen de seguridad, el contratista facilitará el formulario adjunto (documento de notificación) al personal destinado in situ. Se devolverán a la Dirección de Seguridad de la Comisión (Comisión Europea, HR.DS - BERL 3/190) los documentos de notificación, debidamente cumplimentados y firmados (con la mención “documento de notificación”) y se enviará una lista electrónica actualizada de los datos personales pertinentes indicados en el formulario adjunto a la dirección “EC-SECURITY-SCREENING@ec.europa.eu” a más tardar 30 días después de la firma de la presente modificación.

4. En caso de que no presente o se niegue a cumplimentar el documento de notificación, podrá denegarse al personal el acceso a los edificios de la Comisión.

[…]

6. El contratista se compromete a facilitar únicamente personal destinado in situ que haya recibido un dictamen de seguridad positivo para los siguientes edificios de la Comisión: [confidencial] […]

.

5 Posteriormente, la Comisión se puso en contacto con el empresario para pedirle a sus empleados que trabajaban en los edificios de la Comisión que dieran su consentimiento al procedimiento para obtener un dictamen de seguridad.

6 El 26 de octubre de 2017, el demandante manifestó su acuerdo para que su expediente fuera objeto de un control de seguridad, al cumplimentar el documento de notificación anexo a la modificación del contrato marco.

7 Mediante escrito de 30 de marzo de 2018, el comité interministériel pour la politique de siège (CIPS) (Comité Interministerial de Política de Sede) informó al demandante de que la Autorité nationale de sécurité (ANS) (Autoridad Nacional de Seguridad) había llevado a cabo un control de seguridad en relación con él y había decidido emitir un dictamen de seguridad negativo (en lo sucesivo, «dictamen de seguridad negativo»). Dicho dictamen, anexo al escrito, se justificaba por el hecho de que el demandante era conocido por los servicios de policía, en primer lugar, por agresión y lesiones dolosas y, en segundo lugar, por la violación de una persona adulta, actos todos ellos cometidos [confidencial] contra su expareja.

8 El 12 de abril de 2018, el demandante interpuso un recurso contra el dictamen de seguridad negativo ante el órgano belga competente en materia de habilitaciones, certificados y dictámenes de seguridad (en lo sucesivo, «órgano de recurso»).

9 El 24 de abril de 2018, el Parlamento Europeo informó a la Comisión de que el demandante había recibido un dictamen de seguridad negativo.

10 El 25 de abril de 2018, tras la recepción de la confirmación del dictamen de seguridad negativo, la Comisión oyó al demandante en presencia de su empresario. Esta audiencia tuvo lugar ante A y B, funcionarios del sector «Requerimientos Administrativos» de la Dirección de Seguridad de la Comisión. Al ser invitado a formular observaciones sobre la no obtención de un dictamen de seguridad positivo, el demandante indicó, en particular, en lo que se refiere a su condena por agresión y lesiones, que había recurrido en apelación la sentencia dictada contra él y, por lo que respecta a la violación, que había sido objeto de un auto de sobreseimiento.

11 Al término de esta audiencia, de cuya acta el demandante recibió copia, se le retiró el derecho de acceso a los locales de la Comisión (en lo sucesivo, «decisión de 25 de abril de 2018»). El demandante lo hace constar en el acta de su audiencia, en los siguientes términos:

Se me comunica que se me van a retirar mis acreditaciones de acceso por no haber obtenido un dictamen de seguridad positivo. A tal efecto, hago entrega de mis dos tarjetas de acceso […]. Se me comunica que tengo derecho a volver a solicitar más tarde, por escrito y de manera motivada, acceso a los edificios de la Comisión.

12 Mediante decisión de 20 de junio de 2018, el órgano de recurso consideró que el dictamen de seguridad negativo carecía de base jurídica y que, por tanto, no tenía competencia para pronunciarse sobre la validez de dicho dictamen (en lo sucesivo, «decisión del órgano de recurso»).

13 Mediante correo electrónico de 28 de junio de 2018, el empresario informó a la Comisión de la decisión del órgano de recurso, afirmando que dicho órgano había decidido que el dictamen de seguridad negativo emitido por la ANS «no [tenía] base jurídica y, por tanto, [debía] considerarse inexistente».

14 Mediante escrito de 3 de julio de 2018 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión informó al empresario de que «se [mantenía] la prohibición de acceso a los locales de la Comisión para [el demandante] sobre la base del artículo 3 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión», debido a que «el dictamen negativo emitido por la ANS no [había] sido anulado por el órgano de recurso». Dicho escrito estaba firmado por C, jefe de la Unidad de Seguridad de la Información de la Dirección de Seguridad de la DG de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión.

15 Mediante escrito de 24 de julio de 2018, los abogados del demandante solicitaron, entre otras cosas, la comunicación del acto por el que la DG de Recursos Humanos y Seguridad había delegado en C...

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