Slovak Telekom, a.s. v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
Date13 December 2018
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)

de 13 de diciembre de 2018 (*)

Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha — Acceso por parte de terceras empresas al “bucle local” del operador histórico en ese mercado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Infracción única y continuada — Concepto de “abuso” — Denegación de acceso — Estrechamiento de márgenes — Cálculo del estrechamiento de márgenes — Criterio del competidor igualmente eficiente — Derecho de defensa — Imputación a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial — Influencia decisiva de la sociedad matriz en la política comercial de la filial — Ejercicio efectivo — Carga de la prueba — Cálculo del importe de la multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»

En el asunto T‑851/14,

Slovak Telekom a.s., con domicilio social en Bratislava (Eslovaquia), representada por el Sr. D. Geradin, abogado, y por el Sr. R. O’Donoghue, Barrister,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. M. Farley y L. Malferrari y la Sra. G. Koleva, posteriormente por los Sres. M. Farley, M. Kellerbauer, L. Malferrari y C. Vollrath, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Slovanet, a.s., con domicilio social en Bratislava, representada por el Sr. P. Tisaj, abogado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita, con carácter principal, la anulación, en la medida en que afecta a la demandante, de la Decisión C(2014) 7465 final de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39523 — Slovak Telekom), en su versión modificada por la Decisión C(2014) 10119 final de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, y por la Decisión C(2015) 2484 final de la Comisión, de 17 de abril de 2015, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),

integrado por los Sres. M. van der Woude, en funciones de Presidente, S. Gervasoni, L. Madise, R. da Silva Passos (Ponente) y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk, Jueces;

Secretario: Sra. N. Schall, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de abril de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia (1)

I. Antecedentes del litigio

1 La demandante, Slovak Telekom, a.s., es el operador histórico de telecomunicaciones en Eslovaquia. A partir del 4 de agosto de 2000 y durante todo el período pertinente en el presente asunto, Deutsche Telekom AG, el operador histórico de telecomunicaciones en Alemania y la sociedad que se sitúa a la cabeza del grupo Deutsche Telekom, tuvo una participación del 51 % en el capital de la demandante. La otra parte del capital de la demandante era propiedad del Ministerio de Economía de la República Eslovaca (34 %) y del Fondo Nacional de la Propiedad de la República Eslovaca (15 %).

2 El 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2014) 7465 final, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39523 — Slovak Telekom), rectificada por su Decisión C(2014) 10119 final, de 16 de diciembre de 2014, y por su Decisión C(2015) 2484 final, de 17 de abril de 2015, dirigida a la demandante y a Deutsche Telekom (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). El 24 de diciembre de 2014, Deutsche Telekom interpuso un recurso por el que solicita asimismo la anulación de la Decisión impugnada (asunto T‑827/14).

A. Contexto tecnológico, fáctico y normativo de la Decisión impugnada

3 La demandante, que sucedió indirectamente a la empresa pública de correos y telecomunicaciones desaparecida en 1992, es el mayor operador de telecomunicaciones y proveedor de acceso de banda ancha en Eslovaquia. El monopolio legal del que se beneficiaba en el mercado eslovaco de las telecomunicaciones finalizó en 2000. La demandante ofrece una gama completa de servicios de datos y de voz, y posee y explota redes fijas de cobre y de fibra óptica, así como una red móvil de telecomunicaciones. Las redes de cobre y móvil cubren la casi totalidad del territorio de Eslovaquia.

4 La Decisión impugnada se refiere a las prácticas anticompetitivas en el mercado eslovaco de los servicios de Internet de banda ancha. Tiene por objeto, en esencia, las condiciones fijadas por la demandante para el acceso desagregado de otros operadores al bucle local de cobre, en Eslovaquia, entre 2005 y 2010.

5 El bucle local designa el circuito físico de línea de par trenzado metálico (denominado también «línea») que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado al repartidor de pares de cobre de abonado o instalación equivalente de la red pública de telefonía fija.

6 El acceso desagregado al bucle local permite a los nuevos operadores —denominados habitualmente «operadores alternativos», en contraposición a los operadores históricos de las redes de telecomunicaciones— utilizar la infraestructura de telecomunicaciones ya existente y que pertenece a dichos operadores históricos para ofrecer diferentes servicios a los usuarios finales, compitiendo con los operadores históricos. Entre los diferentes servicios de telecomunicaciones que se pueden prestar a los usuarios finales a través del bucle local figura la transmisión de datos de alta velocidad para un acceso en ubicación fija a Internet y para aplicaciones multimedia basadas en la tecnología de línea de abonado digital (digital subscriber line o DSL).

7 La desagregación del bucle local fue organizada a nivel de la Unión Europea, en particular, por el Reglamento (CE) n.º 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local (DO 2000, L 336, p. 4), y por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 108, p. 33). El Reglamento n.º 2887/2000 exigía a los operadores «poseedores de un peso significativo en el mercado» la concesión de acceso a los bucles locales cuyo acceso está desagregado (unbundled local loop o ULL) y la publicación de una oferta de desagregación de referencia. El Derecho eslovaco se adaptó a estas disposiciones mediante la Zákon z 3. decembra 2003 č. 610/2003 Z.z. o elektronických komunikáciách, v znení neskorších predpisov (Ley n.º 610/2003, de 3 de diciembre de 2003, sobre comunicaciones electrónicas), en su versión modificada, que entró en vigor, con algunas excepciones, el 1 de enero de 2004.

8 En esencia, este marco reglamentario obligaba al operador identificado por la autoridad nacional de reglamentación como el operador con peso significativo en el mercado (en general, el operador histórico) a conceder a los operadores alternativos acceso desagregado a su bucle local y a los servicios asociados en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y a mantener actualizada una oferta de referencia relativa a dicho acceso desagregado. La autoridad nacional de reglamentación debía garantizar que, a través de las tarifas de acceso desagregado al bucle local, orientadas en función de los costes, se fomentase una competencia equitativa y sostenible. A tal fin, la autoridad nacional de reglamentación podía, en particular, imponer modificaciones de la oferta de referencia.

9 Al término de un análisis de mercado, la autoridad nacional de reglamentación eslovaca en materia de telecomunicaciones (en lo sucesivo, «TUSR») adoptó, el 8 de marzo de 2005, la resolución de primera instancia n.º 205/14/2005, en la que designó a la demandante como operador con peso significativo en el mercado mayorista de acceso desagregado al bucle local, en el sentido del Reglamento n.º 2887/2000. En consecuencia, la TUSR impuso a la demandante una serie de obligaciones, entre otras, la obligación de presentarle una oferta de referencia en un plazo de 60 días. Dicha resolución, impugnada por la demandante, fue confirmada por el Presidente de la TUSR el 14 de junio de 2005. Con arreglo a esta resolución confirmatoria, la demandante tenía que dar curso a todas las solicitudes de desagregación de su bucle local que se considerasen razonables y justificadas, a fin de permitir a los operadores alternativos utilizar dicho bucle para ofrecer sus propios servicios en el «mercado de masa minorista (o mercado de masas)» de servicios de banda ancha de posición fija en Eslovaquia. La resolución de 14 de junio de 2005 también impuso a la demandante la obligación de publicar todas las modificaciones previstas para la oferta de acceso desagregado de referencia con, al menos, 45 días de antelación, y de remitirlas a la TUSR.

10 La demandante publicó su oferta de acceso desagregado de referencia el 12 de agosto de 2005 (en lo sucesivo, «oferta de referencia»). Esta oferta, que fue modificada en nueve ocasiones entre esa fecha y finales del año 2010, define las condiciones contractuales y técnicas para acceder al bucle local de la demandante. En el mercado mayorista, la demandante ofrece acceso a los bucles locales cuyo acceso está desagregado en o junto a un repartidor de pares de cobre de abonado, en el que el operador alternativo que solicita acceso ha desplegado su propia red central.

11 De conformidad con la Decisión impugnada, la red del bucle local de la demandante, que puede utilizarse para prestar servicios de banda ancha tras la desagregación de las líneas en cuestión de este operador, cubría el 75,7 % del total de los hogares eslovacos durante el período comprendido entre los años 2005 y 2010. Esta cobertura se...

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