Presidente del Consiglio dei Ministri v Regione Sardegna.

JurisdictionEuropean Union
Date02 July 2009
CourtCourt of Justice (European Union)

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 2 de julio de 2009 1(1)

Asunto C‑169/08

Presidente del Consiglio dei Ministri

contra

Regione autonoma della Sardegna

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale italiana)

«Libre prestación de servicios (artículo 49 CE) – Ayudas de Estado (artículo 87 CE) – Legislación tributaria – Región Autónoma de Cerdeña – Impuesto regional sobre escalas turísticas de aeronaves y embarcaciones de recreo – Recaudación del impuesto únicamente de personas con domicilio fiscal fuera de la Región – Protección del medio ambiente – Protección de la salud – Coherencia del régimen fiscal – Territorios insulares»





I. Introducción

1. El presente asunto es el primero en el que el Tribunal Constitucional italiano, la Corte costituzionale, (2) plantea al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 234 CE.

2. En el procedimiento principal, un procedimiento de inconstitucionalidad del que conoce la Corte costituzionale, se examina un impuesto regional de la Región Autónoma de Cerdeña (3) que se aplicó en ella de 2006 a 2008 entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año sobre determinadas escalas de aeronaves privadas y embarcaciones de recreo. Sin embargo, la obligación impositiva únicamente afectó a personas con domicilio fiscal fuera del territorio de la Región de Cerdeña. Además, no se gravaron las escalas de embarcaciones que tenían su punto de amarre en Cerdeña durante todo el año.

3. La Corte costituzionale italiana alberga dudas sobre la compatibilidad de esta normativa fiscal sarda con el Derecho comunitario, concretamente con la libre prestación de servicios (artículo 49 CE) y la prohibición de las ayudas de Estado (artículo 87 CE). La incompatibilidad del impuesto con el Derecho comunitario también resultaría relevante para el procedimiento de inconstitucionalidad ante la Corte costituzionale, habida cuenta de que, de conformidad con el Derecho constitucional italiano, el Derecho comunitario es parte del criterio de examen aplicable.

II. Marco jurídico

A. Normativa comunitaria

4. El marco jurídico del presente asunto se define, por una parte, por las disposiciones del Tratado CE sobre la libre prestación de servicios y, por otra, por aquéllas relativas a las ayudas de Estado.

5. El principio de la libre prestación de servicios viene recogido en el artículo 49 CE, párrafo primero:

«En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.»

6. Además, el artículo 50 CE, párrafo primero, contiene la siguiente definición:

«Con arreglo al presente Tratado, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.»

7. La sección dedicada a las ayudas de Estado del Tratado CE viene introducida por el artículo 87 CE, apartado 1. Éste tiene el siguiente tenor:

«Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

8. Con carácter complementario, debe hacerse referencia al artículo 88 CE, apartado 3:

«La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.»

B. Normativa nacional

9. Del Derecho nacional son pertinentes, además de las disposiciones aplicables de la Constitución italiana, algunas disposiciones de la normativa nacional, por una parte, y otras adoptadas por la Región Autónoma de Cerdeña, por otra.

1. Constitución italiana

10. La Constitución italiana dispone en su artículo 117, apartado 1:

«El poder legislativo será ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos de la Constitución, así como de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los compromisos internacionales.»

2. Normativa nacional italiana

11. El artículo 743, apartado 1, del Codice della navigazione italiano (4) define el concepto de aeronave como sigue:

«Por aeronave se entenderá cualquier máquina destinada al transporte aéreo de personas o cosas».

12. En el artículo 1, apartado 2, del Codice della nautica da diporto, (5) introducido por el Decreto Legislativo (6) nº 171, de 18 de julio de 2005, se define el concepto de navegación de recreo del siguiente modo:

«A efectos de este Código, se entenderá por navegación de recreo la realizada en aguas marítimas e internas con fines deportivos o recreativos y sin ánimo de lucro.»

13. El artículo 2, apartado 1, del Código de navegación de recreo trata del uso comercial de las embarcaciones de recreo y las define como sigue:

«1. Se entenderá que una embarcación de recreo se utiliza para fines comerciales cuando:

a) sea objeto de contratos de arrendamiento y alquiler;

b) se utilice para realizar cursos de formación profesional de navegación de recreo;

c) sea utilizada por centros de buceo y adiestramiento subacuático como embarcación de apoyo para quienes realicen inmersiones con fines deportivos o recreativos.

[…]»

3. Normativa regional de la Región Autónoma de Cerdeña

14. La Ley nº 4 de la Región de Cerdeña, de 11 de mayo de 2006 (7) (en lo sucesivo, «Ley regional nº 4/2006»), contiene en su versión modificada en 2007 (8) el siguiente artículo 4:

«(Impuesto regional sobre escalas turísticas de aeronaves y embarcaciones de recreo)

1. A partir del año 2006 se cobrará un impuesto regional sobre las escalas turísticas de aeronaves y de embarcaciones de recreo.

2. Serán requisitos para el devengo del impuesto:

a) la realización de escalas, en los aeropuertos del territorio regional, por las aeronaves de navegación aérea general descritas en los artículos 743 y siguientes del Código de la Navegación, destinadas al transporte privado de personas durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre;

b) la realización de escalas en los puertos, muelles y en los puntos de amarre ubicados en el territorio regional y en los campos de fondeo pertrechados ubicados en el mar territorial a lo largo de las costas de Cerdeña por las embarcaciones de recreo establecidas en el Decreto Legislativo nº 171, de 18 de julio de 2005 (Código de la navegación de recreo) o en cualquier caso por las embarcaciones destinadas a fines de recreo, de más de 14 metros de largo, medidos con arreglo a las normas armonizadas EN/ISO/DIS 8666, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, letra b), del citado Decreto Legislativo, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

3. El sujeto pasivo del impuesto será la persona física o jurídica que tenga su domicilio fiscal fuera del territorio regional que se haga cargo de la operación de la aeronave con arreglo a […] o de la embarcación de recreo con arreglo a […].

4. El impuesto regional previsto en el apartado 2, letra a), se devengará por cada escala y el establecido en el artículo 2, letra b), con carácter anual.

5. El impuesto se fija en los siguientes importes:

a) 150 euros por aeronaves aptas para el transporte de hasta cuatro pasajeros;

b) 400 euros por aeronaves aptas para el transporte de entre cinco y doce pasajeros;

c) 1.000 euros por aeronaves aptas para el transporte de más de doce pasajeros;

d) 1.000 euros por embarcaciones con una longitud entre 14 y 15,99 m inclusive;

e) 2.000 euros por embarcaciones con una longitud entre 16 y 19,99 m inclusive;

f) 3.000 euros por embarcaciones con una longitud entre 20 y 23,99 m inclusive;

g) 5.000 euros por barcos con una longitud entre 24 y 29,99 m inclusive;

h) 10.000 euros por barcos con una longitud entre 30 y 60 m inclusive;

i) 15.000 euros por barcos con una longitud de más de 60 m.

Los barcos de vela con motor auxiliar y los motoveleros se beneficiarán de una reducción del 50 %.

6. Estarán exentas del impuesto:

a) las embarcaciones que efectúen una escala para participar en regatas deportivas, concentraciones de barcos de época y de barcos monotipo, y torneos de vela, incluso cuando no se trate de competiciones, siempre que el acontecimiento haya sido previamente comunicado a la Autoridad marítima por parte de los organizadores. […]

b) las embarcaciones de recreo que estén amarradas durante todo el año en las infraestructuras portuarias de la región;

c) las paradas técnicas, exclusivamente durante el tiempo que resulte necesario para su realización.

[…]

7. El impuesto se abonará:

a) en el momento de efectuarse la escala, en el caso de las aeronaves descritas en el apartado 2, letra a);

b) en las 24 horas siguientes a la llegada de las embarcaciones de recreo a los puertos, muelles, puntos de amarre y campos de fondeo ubicados a lo largo de las costas de Cerdeña;

del modo que se establezca mediante resolución […].

[…]»

15. Además, procede señalar que, como consecuencia de una modificación de la citada Ley regional, adoptada en 2008, las personas que tenían su domicilio fiscal en Cerdeña fueron incluidas entre las obligadas al pago del impuesto; en 2009 se suprimió la norma fiscal controvertida en su totalidad. (9) Sin embargo, en el...

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