Conclusiones nº C-114/19 P of Tribunal de Justicia, January 22, 2020

Resolution DateJanuary 22, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-114/19 P
  1. Introducción

    1. Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2018, Di Bernardo/Comisión (T-811/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:859), en virtud de la cual dicho órgano jurisdiccional anuló la decisión del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AST-SC/03/15, de 10 de agosto de 2016, de no incluir al Sr. Danilo Di Bernardo en la lista de reserva para la contratación de personal de secretaría/oficina de grado SC 1, en el ámbito del apoyo financiero (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

    2. Este asunto brindará al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar su jurisprudencia sobre la obligación que incumbe a la Comisión, en virtud del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, de motivar suficientemente las decisiones administrativas que adopte frente a personas físicas, en particular en el marco de una oposición. Asimismo, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre si el Tribunal General está obligado a tener en cuenta elementos adicionales aportados por la Comisión en el marco de un procedimiento de recurso con el fin de «completar» la motivación de dicha decisión administrativa.

  2. Antecedentes del litigio

    1. Los hechos, según se desprenden de la sentencia recurrida, pueden resumirse del modo siguiente.

    2. El fondo del litigio tiene por objeto la citada oposición, cuya convocatoria fue publicada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en el Diario Oficial de la Unión Europea de 8 de enero de 2015 (DO 2015, C 3 A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria de oposición»).

    3. La convocatoria de oposición va acompañada de tres anexos que precisan, cada uno de ellos, la naturaleza de las funciones así como las cualificaciones y experiencia profesional exigidas para cada uno de los tres ámbitos de la convocatoria de oposición, a saber, apoyo administrativo, apoyo financiero y apoyo de secretaría.

    4. El título II de la convocatoria de oposición, rubricado «Funciones», dispone lo siguiente:

      El personal de secretaría y de oficina (grupo de funciones AST SC) efectúa tareas de secretaría y oficina, tareas de gestión administrativa y otras tareas equivalentes que requieran un cierto grado de autonomía. Las funciones específicas de los ámbitos contemplados se describen en los anexos.

    5. El apartado 1, titulado «Naturaleza de las funciones», del anexo II de la convocatoria de oposición describe la naturaleza de las funciones que desarrollarán los candidatos que figuren en la lista de reserva en el ámbito del apoyo financiero y establece lo siguiente:

      Las instituciones buscan personal para llevar a cabo tareas de apoyo en materia de gestión presupuestaria y financiera.

      El puesto en cuestión es el de un agente de apoyo financiero. Estos agentes proporcionan apoyo financiero administrativo en los departamentos o unidades de las Instituciones.

      Las tareas son variadas y podrán incluir:

      - la tramitación de expedientes relacionados con la ejecución del presupuesto de conformidad con las normas financieras en vigor (control administrativo de las convocatorias de licitación, preparación de los contratos, seguimiento de las transacciones conexas, etc.),

      - la teneduría de libros,

      - la comprobación de facturas,

      - el registro y el seguimiento de la validación de las operaciones (propuestas de compromiso, órdenes de pago, órdenes de ingreso, datos relativos a los contratos y contratistas, etc.),

      - la gestión de la facturación y de los plazos de pago,

      - la tramitación de expedientes financieros, incluida la correspondencia, y tareas de clasificación y archivo.

      Estas funciones exigen un profundo conocimiento de las herramientas informáticas, como los procesadores de texto y las hojas de cálculo, así como la utilización de programas informáticos de contabilidad.

    6. Las condiciones de elegibilidad están definidas en el título III de la convocatoria de oposición. Además de las condiciones generales recogidas en el apartado 1 del título III de la convocatoria de oposición, en el apartado 2 de ese mismo título figuran condiciones específicas, en particular, en materia de experiencia profesional, que se remiten a los correspondientes anexos.

    7. En lo que atañe a la condición relativa a las cualificaciones necesarias en el ámbito del apoyo financiero, el apartado 2 del anexo II de la convocatoria de oposición exige, en particular, «un nivel de enseñanza secundaria, acreditado por un título de fin de estudios que dé acceso a la enseñanza superior, seguido de una experiencia profesional de al menos 3 años relacionada en su mayor parte con la naturaleza de las funciones».

    8. El título VI de la convocatoria de oposición, titulado «Comprobación de la información proporcionada por los candidatos», precisa, en sus párrafos primero y tercero, lo siguiente:

      Tras las pruebas de evaluación, se examinarán los justificantes proporcionados por los candidatos para comprobar la veracidad de la información recogida en sus formularios de candidatura; la EPSO realizará esta comprobación por lo que se refiere a las condiciones generales, y el tribunal de la oposición comprobará lo relativo a las condiciones específicas.

      […]

      Si de esta comprobación resultara que la información recogida en su formulario electrónico de candidatura no está avalada por los justificantes apropiados, quedará usted excluido de la oposición.

    9. El 21 de enero de 2015, el recurrido en casación, el Sr. Di Bernardo, se presentó a la oposición controvertida en el ámbito del apoyo financiero.

    10. El Sr. Di Bernardo participó en las pruebas de admisión y en las pruebas de evaluación previstas en la convocatoria de oposición y aportó los justificantes que acreditaban sus cualificaciones y su experiencia profesional, previstos en el apartado 1 del título V de la convocatoria de oposición.

    11. Mediante correo electrónico de 14 de septiembre de 2015, la EPSO comunicó al Sr. Di Bernardo que el tribunal calificador deseaba obtener mayor información sobre la experiencia profesional mencionada en los campos 2, 5 y 6 de su formulario de candidatura. En particular, el tribunal calificador solicitó que se le aportaran documentos firmados por sus anteriores empleadores en los que se describieran de forma detallada las funciones realizadas en el marco de dichas experiencias profesionales y copias de los contratos de trabajo en las que figuraran de forma clara las fechas de inicio y finalización de los citados contratos.

    12. Mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2015, el Sr. Di Bernardo remitió documentos justificativos adicionales relativos a los campos 2, 5 y 6 de su formulario de candidatura.

    13. Mediante correo electrónico de 17 de septiembre de 2015, la EPSO respondió al Sr. Di Bernardo que el tribunal calificador le «r[ogaba] que enviase una descripción detallada de las tareas, firmada por el empresario, respecto de los campos 2, 5 y 6».

    14. Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2015, el Sr. Di Bernardo manifestó que carecía de dichas descripciones en cuanto a los campos 5 y 6 de su formulario de candidatura. Señaló que la sociedad italiana que le había contratado había sido disuelta y que no podía proporcionar esos documentos. Aportó entonces una copia de los convenios colectivos nacionales italianos (Contratto collettivo nazionale di lavoro), que incluían una descripción oficial de las funciones vinculadas a distintos contratos de trabajo, entre ellos el suyo, y dos cartas de dicha sociedad italiana así como un contrato de trabajo celebrado con ella.

    15. Mediante otro correo electrónico de 18 de septiembre de 2015, el Sr. Di Bernardo remitió a la EPSO la descripción detallada de las funciones referentes a la experiencia profesional mencionada en el campo 2 de su formulario de candidatura.

    16. Mediante escrito de 27 de octubre de 2015, la EPSO comunicó al Sr. Di Bernardo su decisión de no incluirle entre los candidatos que figurarían en la lista de reserva, dado que no cumplía todas las condiciones de elegibilidad previstas en el anexo II de la convocatoria de oposición. Más concretamente, señaló que la experiencia profesional indicada en los campos 1 a 7 de su formulario de candidatura no alcanzaba la duración mínima de tres años relacionada en su mayor parte con la naturaleza de las funciones en el ámbito del apoyo financiero, indicada en el apartado 2 del anexo II de la convocatoria de oposición.

    17. Mediante correo electrónico de 4 de noviembre de 2015, el Sr. Di Bernardo presentó una solicitud de revisión de la decisión del tribunal calificador.

    18. Mediante correo electrónico de 6 de abril de 2016, el Sr. Di Bernardo se puso en contacto con la EPSO para saber en qué punto se encontraba su solicitud de revisión, cinco meses después de su presentación.

    19. Mediante correo electrónico de 8 de abril de 2016, la EPSO comunicó al Sr. Di Bernardo que el procedimiento de revisión seguía en curso.

    20. Mediante escrito de 8 de julio de 2016, la EPSO respondió a la solicitud de revisión del Sr. Di Bernardo.

    21. Mediante correo electrónico de 14 de julio de 2016, el Sr. Di Bernardo comunicó a la EPSO que la respuesta de 8 de julio de 2016 no se correspondía manifiestamente con su situación fáctica.

    22. Mediante escrito de 10 de agosto de 2016, el tribunal calificador confirmó al Sr. Di Bernardo que se había producido un error administrativo que había dado lugar a que se le enviara la respuesta del 8 de julio de 2016, y le comunicó que ese escrito, es decir, el de 10 de agosto de 2016, reflejaba la decisión realmente adoptada por el tribunal calificador tras la solicitud de revisión, mediante la cual el tribunal calificador confirmaba su decisión inicial de no incluirle entre los candidatos inscritos en la lista de reserva.

    23. Mediante la decisión controvertida, el tribunal calificador informó al Sr. Di Bernardo de que, tras la revisión, confirmaba su decisión, que le fue comunicada mediante escrito de 27 de octubre de 2015...

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