Conclusiones nº C-658/18 of Tribunal de Justicia, January 23, 2020

Resolution DateJanuary 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-658/18

Petición de decisión prejudicial - Admisibilidad - Independencia externa e interna de los órganos jurisdiccionales - Política social - Directiva 2003/88/CE - Tiempo de trabajo - Artículo 7 - Vacaciones anuales retribuidas - Jueces de paz - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Responsabilidad de los Estados miembros por infracciones del Derecho de la Unión

  1. Introducción

    1. ¿Son los jueces de paz italianos trabajadores y, por tanto, tienen derecho a vacaciones retribuidas?

    2. Esta es la pregunta que debe dilucidarse en el presente asunto. En opinión de Italia y de sus tribunales superiores, los jueces de paz ocupan un cargo honorario por el que cobran gastos de representación. La juez de paz demandante en el litigio principal, que en el año anterior al período de vacaciones controvertido completó aproximadamente mil ochocientos procedimientos y celebró vistas dos días a la semana, considera, en cambio, que es una trabajadora y solicita vacaciones retribuidas. Reclama en un procedimiento monitorio ante otro juez de paz la compensación por vacaciones denegada.

    3. La petición de decisión prejudicial que tiene su origen en dicho litigio suscita cuestiones relativas, en particular, a la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo (2) y al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. (3) Sin embargo, incluso la admisibilidad de la petición es controvertida, ya que Italia y la Comisión reprochan al órgano jurisdiccional nacional que hay un conflicto de intereses.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Directiva sobre ordenación del tiempo de trabaj o

      2. El artículo 1 de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo define su objeto y ámbito de aplicación:

        1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

        2. La presente Directiva se aplicará:

        a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, […]

        […]

        3. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva.

        […]

        […]

      3. El artículo 7 de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo regula la duración mínima de las vacaciones anuales:

        1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

        […]

      4. Directiva 89/391/CE E

      5. El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, (4) define los sectores de actividades comprendidos por la Directiva:

        1. La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).

        2. La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil.

        En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta [de] los objetivos de la presente Directiva.

      6. Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada

      7. El Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada pasó a ser vinculante en virtud de la Directiva 1999/70.

      8. La cláusula 2 del Acuerdo Marco regula su ámbito de aplicación:

        1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.

        […]

      9. La cláusula 3 del Acuerdo Marco define diferentes conceptos:

        A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

        1. “trabajador con contrato de duración determinada”: el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado;

        2. “trabajador con contrato de duración indefinida comparable”: un trabajador con un contrato o relación laboral de duración [indefinida], en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña.

        […]

      10. La cláusula 4 del Acuerdo Marco establece el principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada:

        1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

        2. Cuando resulte adecuado, se aplicara el principio de pro rata temporis.

        3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y […] la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

        4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.

    2. Derecho italiano

      1. El artículo 106 de la Constitución italiana contiene disposiciones básicas sobre el acceso a la función judicial:

        El nombramiento de los jueces tendrá lugar mediante oposición.

        La ley de organización del poder judicial podrá admitir el nombramiento, también mediante elección directa, de jueces honorarios para todas las funciones atribuidas a los órganos jurisdiccionales unipersonales.

        […]

      2. El artículo 1 de la legge n. 374 - Istituzione del giudice di pace (Ley n.º 374, relativa a la Institución del Juez de Paz), de 21 de noviembre de 1991, contiene disposiciones básicas sobre el estatuto y las funciones del juez de paz:

        1. Se instituye la figura del juez de paz, el cual ejercerá funciones jurisdiccionales en materia civil y penal y la función de conciliación en materia civil conforme a las normas de la presente Ley.

        2. El cargo de juez de paz será ocupado por un juez honorario perteneciente al orden judicial. […]

      3. A tenor de la petición de decisión prejudicial, la Ley n.º 374 establece un proceso de selección para el acceso a dicha función, que figura en los artículos 4, 4a y 5 y que se desarrolla en tres fases: a) fijación de una clasificación provisional sobre la base de cualificaciones para la admisión al período de prueba; b) superación del período de prueba durante un período de seis meses; c) fijación de la clasificación final y nombramiento como juez de paz a raíz de pruebas de aptitud por parte de los consejos del orden judicial y del Consiglio Superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial, Italia; en lo sucesivo, «CSM»). (5) Italia expone que el nombramiento efectivo lo realiza el Ministro de Justicia.

      4. Italia también expone que los jueces de paz son nombrados para un período de cuatro años y que pueden ser nombrados de nuevo para un período adicional de cuatro años como máximo. Esta información se basa probablemente en el artículo 18, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo n.º 116, de 13 de julio de 2017. Al parecer, la normativa anterior permitía una actividad más prolongada.

      5. La competencia de la demandante como juez de paz en materia penal se rige por el Decreto Legislativo n. 274/2000 - Disposizioni sulla competenza penale del giudice di pace (Decreto Legislativo n.º 274/2000, relativo a la Competencia en Materia Penal de los Jueces de Paz), de 28 de agosto de 2000, y por el Código Penal. El artículo 4 del Decreto Legislativo n.º 274/2000 establece, entre otras cosas, la competencia material de la juez de paz para determinados delitos tipificados en el Código Penal y para determinados delitos o tentativas de delitos e infracciones especificados en determinadas leyes especiales. Además, la juez de paz también es competente para conocer de ciertos delitos relacionados con la inmigración y para controlar ciertas medidas de Derecho de extranjería.

      6. A tenor de la petición de decisión prejudicial, la retribución de los jueces de paz se compone de varios elementos. Reciben una cantidad fija de 258,63 euros por cada mes en que trabajen como jueces de paz. Además, reciben pagos por los días con vista y por la resolución de casos pendientes. Sin embargo, durante las vacaciones judiciales de agosto los jueces de paz no reciben retribución alguna.

      7. Este régimen retributivo difiere del aplicado a los jueces de carrera, que perciben un salario mensual y disfrutan de treinta días de vacaciones anuales retribuidas.

      8. Si bien los jueces de paz pueden ejercer otras actividades profesionales, ciertas actividades les están prohibidas. Así, en particular, no pueden ejercer como abogados en el distrito judicial en el que ejerzan su cargo.

      9. ...

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