Case nº C-725/18 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, January 30, 2020

Resolution DateJanuary 30, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-725/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Libre prestación de servicios - Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro - Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes - Restricción - Justificación

En el asunto C-725/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 8 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de noviembre de 2018, en el procedimiento entre

Anton van Zantbeek VOF

y

Ministerraad,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. C. Vajda y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Anton van Zantbeek VOF, por las Sras. A. Maelfait y S. van Bree, advocaten;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. C. Pochet y los Sres. P. Cottin y J.-C. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. C. Decordier, advocaat;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y R. Pethke, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 56 TFUE y 63 TFUE y de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3; en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Anton van Zantbeek VOF y el Ministerraad (Consejo de Ministros, Bélgica) en relación con un recurso de anulación de disposiciones de Derecho nacional que amplían el ámbito de aplicación de un impuesto que grava las operaciones bursátiles.

Derecho belga

3 Los artículos 122 y 123 de la Programmawet van 25 december 2016 (Ley-Programa de 25 de diciembre de 2016) (Belgisch Staatsblad, 29 de diciembre de 2016, p. 90879; en lo sucesivo, «Ley-Programa») modificaron el Wetboek diverse rechten en taksen (Código sobre Derechos e Impuestos Diversos) insertando un párrafo segundo en los artículos 120 y 126/2 de dicho Código, respectivamente.

4 El artículo 120 del Código sobre Derechos e Impuestos Diversos, en su versión modificada por la Ley-Programa (en lo sucesivo, «CDID»), dispone:

Estarán sujetas al impuesto sobre las operaciones bursátiles, cuando versen sobre fondos públicos belgas o extranjeros, las siguientes operaciones concluidas o ejecutadas en Bélgica:

1.º cualquier compraventa y, con un carácter más general, cualquier cesión o adquisición a título oneroso;

[…]

3.º cualquier recompra de sus acciones por parte de una sociedad de inversión, cuando la operación tenga por objeto acciones de capitalización;

[…]

Las operaciones contempladas en el párrafo primero se considerarán también concluidas o ejecutadas en Bélgica cuando la orden relativa a las operaciones se curse, directa o indirectamente, a un intermediario establecido en el extranjero:

- por una persona física que resida habitualmente en Bélgica;

- por una persona jurídica por cuenta de una sede o establecimiento de dicha persona jurídica en Bélgica.

5 El artículo 125, apartado 1, del CDID establece:

El impuesto se abonará como muy tarde el último día hábil:

1.º del segundo mes posterior a aquel en que se haya concluido o ejecutado la operación, cuando el ordenante sea el sujeto pasivo del impuesto;

2.º del mes siguiente a aquel en el que se haya concluido o ejecutado la operación, en los demás supuestos.

El impuesto se liquidará mediante abono o transferencia a la cuenta bancaria de la oficina competente.

El día del pago, el sujeto pasivo presentará en dicha oficina una declaración que indique la base imponible y todos los demás datos necesarios para su determinación.

6 Con arreglo al artículo 126/2 del CDID:

Los intermediarios profesionales responderán personalmente de los tributos que gravan las operaciones que realicen, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia.

No obstante, cuando el intermediario profesional esté establecido en el extranjero, el ordenante será el sujeto pasivo del impuesto y estará sometido a las obligaciones a las que se refiere el artículo 125, salvo si puede acreditar que se ha abonado el impuesto.

7 El artículo 126/3 del CDID tiene el siguiente tenor:

Antes de ejecutar o concluir operaciones bursátiles en Bélgica, los intermediarios profesionales no establecidos en Bélgica podrán solicitar que el Ministro de Hacienda o la persona en quien delegue acredite a un representante responsable establecido en Bélgica. Dicho responsable responderá solidariamente ante el Estado belga del pago de los tributos que graven las operaciones realizadas por el intermediario profesional, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia, y del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del intermediario profesional de conformidad con el presente título.

En caso de fallecimiento del representante responsable, de retirada de su acreditación o de incapacitación, se procederá inmediatamente a su sustitución.

El rey fijará las condiciones y modalidades de acreditación del representante responsable.

8 El artículo 127 del CDID dispone:

El intermediario estará obligado a entregar a los ordenantes, como muy tarde el día hábil siguiente al de ejecución de la operación, un documento que indique los nombres del beneficiario y del intermediario, el detalle de las operaciones, su importe o valor y el importe del impuesto devengado.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 Mediante demanda de 20 de junio de 2017, Anton van Zantbeek, una empresa establecida en Bélgica, interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica), un recurso de anulación de los artículos 122 y 123 de la Ley-Programa, que introdujo un párrafo segundo en los artículos 120 y 126/2 del CDID, respectivamente.

10 El tribunal remitente expone que dichas disposiciones ampliaron el ámbito de aplicación del impuesto que grava las operaciones bursátiles (en lo sucesivo, «IOB»), al que están sujetas las operaciones concluidas o ejecutadas en Bélgica que tienen por objeto fondos públicos belgas o extranjeros, siempre que la operación se realice con la intervención de un intermediario profesional. Ese tribunal precisa que, con arreglo a las citadas disposiciones, esas operaciones ya no son las únicas sujetas a dicho impuesto, ya que también contempla las operaciones «que se consideren concluidas o ejecutadas en Bélgica», de modo que dicho impuesto también se devenga cuando un ordenante residente, a saber, «una persona física que resida habitualmente en Bélgica» o «una persona jurídica por...

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