Conclusiones nº C-654/18 of Tribunal de Justicia, January 30, 2020

Resolution DateJanuary 30, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-654/18
  1. Con su petición de decisión prejudicial, el Verwaltungsgericht Stuttgart (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Stuttgart, Alemania) solicita una orientación sobre la forma de interpretar el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. (2) Desea aclarar si una cadena de desechos compuesta principalmente por productos de papel se puede calificar de residuo «verde» y, por tanto, estar sujeta al procedimiento de control flexible que establece dicho Reglamento. Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si tal residuo puede seguirse calificando de «verde» si contiene hasta un 10 % de impurezas.

    Marco jurídico

    Convenio de Basilea

  2. El ámbito de aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (3) se define en su artículo 1. Con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra a), los «desechos peligrosos» están sujetos a las normas sobre movimientos transfronterizos. (4) El apartado 2 del mismo artículo dispone que los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías contenidas en el anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados «otros desechos» a los efectos del Convenio de Basilea. (5) 3. El artículo 2, punto 8, aclara que «por “manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos” se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos».

  3. El Convenio de Basilea fue modificado con la adición del anexo IX, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1998. Conforme al párrafo introductorio de dicho anexo, este contiene los «desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III». La sección B3 del Convenio abarca los «desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que pueden contener metales y materiales inorgánicos». El código B3020 corresponde a «desechos de papel, cartón y productos del papel». (6) Decisión de la OCDE

  4. El Consejo autorizó a los Estados miembros a votar en nombre de la (entonces) Comunidad a favor de la Decisión del Consejo de la OCDE, C(2001) 107/final, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39/final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización (en lo sucesivo, «Decisión de la OCDE»). (7) Esta Decisión devino vinculante para los Estados miembros y la Comunidad al culminarse el preceptivo procedimiento comunitario.

  5. El capítulo II, parte B, establece un sistema de dos niveles de control aplicado a los movimientos transfronterizos de residuos. El punto 2, letra a), dispone que el «procedimiento de control verde» se aplica a los desechos del anexo IX del Convenio de Basilea (en lo sucesivo, «residuos de la lista “verde”»). (8) 7. Conforme al punto 4, letra a), del capítulo II, parte B, los Estados miembros conservan del derecho «a controlar, con carácter excepcional, determinados desechos de manera diferente, de conformidad con la legislación nacional y las normas de Derecho internacional, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente». De conformidad con el punto 4, letra b), un país miembro puede controlar los residuos sometidos al procedimiento de control verde como si los desechos hubieran sido sometidos al procedimiento de control ámbar. (9) 8. El punto 8 del capítulo II, parte B, dispone que «se someterá al procedimiento de control una mezcla de residuos para la que no exista ninguna entrada individual:

    i) Una mezcla de dos o más [residuos de la lista “verde”] estará sujeta al procedimiento de control verde, siempre que la composición de esta mezcla no menoscabe su recuperación ecológicamente racional.

    ii) Una mezcla de un residuo verde y más de la mínima cantidad de un residuo ámbar o una mezcla de dos o más desechos ámbar estará sujeta al procedimiento de control ámbar, siempre que la composición de esta mezcla no menoscabe su recuperación ambientalmente racional».

  6. La parte C se titula «Procedimiento de control verde». En ella se establece que «los movimientos transfronterizos de residuos sometidos al procedimiento de control verde estarán sujetos a todos los controles existentes normalmente aplicados en las transacciones comerciales.

    Independientemente de que los desechos se incluyan o no en la lista de residuos sometidos al procedimiento de control verde (apéndice 3), pueden no estar sujetos al procedimiento de control verde si están contaminados con otros materiales en un grado tal que: a) aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de control ámbar, teniendo en cuenta los criterios del apéndice 6 de la presente Decisión, o b) impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta». (10) Reglamento n.º 1013/2006

  7. Los considerandos del Reglamento n.º 1013/2006 contienen las siguientes declaraciones:

    - El objetivo y el componente principal y predominante del Reglamento n.º 1013/2006 es la protección del medio ambiente, y sus efectos sobre el comercio internacional son meramente incidentales. (11) - Con la adopción de un reglamento sobre los traslados de residuos, el Consejo ha establecido normas para reducir y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras cosas, para que el sistema de la Unión vigente de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla los requisitos del Convenio de Basilea. (12) - Es necesario incorporar el contenido de la [Decisión de la OCDE] a la legislación de la Unión. (13) - Es importante organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana y se promueva una aplicación más uniforme del Reglamento en toda la Unión Europea. (14) - Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro es un asunto que compete al Estado miembro en cuestión, los sistemas nacionales de traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana. (15) - En caso de traslado de residuos destinados a operaciones de eliminación y de residuos no incluidos en las listas de los anexos III o IIIA, entre otros, destinados a operaciones de valorización, procede garantizar la supervisión y el control óptimos mediante el requisito de una autorización previa por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, para que las autoridades competentes estén debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para que estas autoridades puedan formular objeciones razonadas al traslado. (16) - En el caso de traslados de residuos incluidos en las listas de los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de valorización, conviene garantizar un nivel mínimo de supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información. (17) - Al examinar las mezclas de residuos que han de añadirse al anexo IIIA se tomará en consideración, entre otras cosas, la información siguiente: las propiedades del residuo, tales como sus posibles características peligrosas, su potencial contaminante y el estado físico del residuo; los aspectos de gestión tales como la capacidad tecnológica para valorizar el residuo, las ventajas medioambientales de dicha operación de valorización y si se puede perjudicar la correcta gestión medioambiental del residuo. (18) 11. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 1013/2006 aclara que este establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, del destino y de la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), el Reglamento se aplicará, en particular, a los traslados de residuos entre Estados miembros.

  8. El artículo 2 contiene una serie de definiciones, de las cuales son pertinentes las siguientes:

    “residuos”: cualquier sustancia u objeto, incluido en las categorías fijadas en el anexo I de la Directiva 2006/12/CE, relativa a los residuos, (19) del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse

    . [ (20)]

    “residuos peligrosos”: los que se ajusten a la definición que se establece en [la Directiva 91/689/CEE]. [ (21)]

    “mezcla de residuos”: los residuos que se obtengan mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más residuos diferentes, siempre que no exista una categoría específica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA. No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto de dos o más residuos por separado; [ (22)]

    […]

    “valorización”: tal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/12/CE; [ (23)]

    […]

    “gestión ambientalmente correcta”: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos sean gestionados de manera que la salud humana y el medio ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales residuos; [(24)]

    […]

    “Convenio de Basilea”: el Convenio de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación; [(25)]

    “Decisión de la OCDE”: Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativa a...

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