Case nº C-156/17 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, January 30, 2020

Resolution DateJanuary 30, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-156/17

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales y libertad de pagos - Restricciones - Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) - Devolución del impuesto retenido sobre los dividendos - Requisitos - Criterios de diferenciación objetivos - Criterios favorables, por su naturaleza o de hecho, a los contribuyentes residentes

En el asunto C-156/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 3 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2017, en el procedimiento entre

Köln-Aktienfonds Deka

y

Staatssecretaris van Financiën,

con intervención de:

Nederlandse Orde van Belastingadviseurs,

Loyens en Loeff NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de mayo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Köln-Aktienfonds Deka, por el Sr. R. van der Jagt, en calidad de partner;

- en nombre de Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, por los Sres. F. R. Herreveld y J. J. A. M. Korving, en calidad de agentes;

- en nombre de Loyens en Loeff NV, por los Sres. A. C. Breuer, advocaat, y S. Daniëls, asesor fiscal;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze, J. Möller y R. Kanitz, y posteriormente por los Sres. Möller y Kanitz, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 63 TFUE.

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Köln-Aktienfonds Deka (en lo sucesivo, «KA Deka») y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos) en relación con la devolución del impuesto sobre los dividendos retenido a KA Deka sobre los dividendos de acciones de sociedades neerlandesas pagados en los ejercicios 2002/2003 a 2007/2008.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO 1985, L 375, p. 3; EE 06/03, p. 38), tenía por objeto, conforme a su cuarto considerando, establecer para los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios situados en los Estados miembros normas mínimas comunes en lo relativo a su autorización, control, estructura y actividad y a la información que deben publicar. La Directiva 85/611 fue modificada en varias ocasiones antes de ser derogada, con efectos de 1 de julio de 2011, por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO 2009, L 302, p. 32), que refundió aquella Directiva.

Derecho neerlandés

4 El régimen neerlandés relativo a las entidades de inversión colectiva de carácter fiscal (en lo sucesivo, «EICF») va orientado a posibilitar que las personas físicas y, en particular, los pequeños ahorradores efectúen inversiones colectivas en ciertos tipos de activos. El objetivo de este régimen es aproximar el trato fiscal aplicable a los particulares que invierten a través de una EICF al reservado a los particulares que realizan inversiones de manera individual.

5 Con tal fin, las EICF están sujetas al impuesto sobre sociedades a un tipo del 0 %. Además, tienen derecho a la devolución del impuesto sobre sociedades retenido sobre los dividendos neerlandeses percibidos. De este modo, el artículo 10, apartado 2, de la Wet op de dividendbelasting 1965 (Ley del Impuesto sobre los Dividendos de 1965), en su versión aplicable al litigio principal, precisa lo siguiente:

Toda sociedad calificada de entidad de inversión a efectos del impuesto sobre sociedades podrá solicitar al Inspector que dicte una resolución, que podrá ser objeto de reclamación, por la que se acuerde la devolución de las retenciones que se le hayan practicado por el impuesto sobre los dividendos en el curso del período impositivo anual […]

.

6 Las EICF tienen también derecho a una compensación por el impuesto retenido en la fuente sobre los productos de inversión situados en el extranjero.

7 Cuando distribuyen dividendos, las EICF están obligadas a practicar a los beneficiarios la retención del impuesto neerlandés sobre los importes satisfechos.

8 Las EICF se rigen principalmente por el artículo 28 de la Wet op de vennootschapsbelasting 1969 (Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1969), que fija los requisitos que debe cumplir una entidad de inversión para poder ser calificada de EICF.

9 Entre dichos requisitos figura la obligación de la entidad de inversión de distribuir los rendimientos obtenidos entre sus accionistas o partícipes en un plazo determinado. De este modo, el artículo 28, apartado 2, letra b), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1969 establece que en los ocho meses siguientes al cierre del ejercicio se abonará a los accionistas y a los titulares de certificados de participación la parte del beneficio definida mediante decreto de alcance general y que el referido importe se repartirá en partes iguales entre las acciones y los certificados de participación.

10 A este respecto, de la documentación que obra en poder del Tribunal de Justicia se desprende que, conforme al Besluit beleggingsinstellingen (Decreto sobre las Entidades de Inversión Colectiva; Stb. 1970, n.º 190), en su versión modificada por el Decreto de 20 de diciembre de 2007 (Stb. 2007, n.º 573), los importes no deducibles serán tenidos en cuenta para determinar el beneficio distribuible de la entidad de inversión. Por otra parte, la EICF puede constituir una reserva de reinversión y una reserva de tesorería para el redondeo de los importes que distribuya.

11 La naturaleza del accionariado de la entidad de inversión figura asimismo entre los requisitos a los que se supedita la calificación de EICF, pues el régimen de las EICF debe utilizarse únicamente por los inversores a los que va destinado.

12 De 2002 a 2006, los requisitos relativos al accionariado se regían por el artículo 28, apartado 2, letras c) a g), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1969. Dichas disposiciones distinguían entre las entidades de inversión cuyas acciones o participaciones habían sido adquiridas por un público muy amplio y las demás, sujetas a requisitos más estrictos. La distinción entre tales entidades se basaba en que sus acciones o sus certificados de participación cotizaran o no en la Bolsa de Ámsterdam.

13 Las entidades de inversión cuyas acciones o participaciones cotizasen en la Bolsa de Ámsterdam quedaban excluidas del régimen de las EICF, en esencia, si el 45 % o más de sus acciones o participaciones pertenecían a una sociedad sujeta a un impuesto sobre los beneficios, salvo las EICF cuyas acciones o participaciones cotizasen en la Bolsa de Ámsterdam, o pertenecían a una entidad cuyos beneficios estuvieran sujetos a un impuesto sobre los beneficios en la tributación personal de sus accionistas o partícipes. Además, las entidades de inversión cuyas acciones o participaciones pertenecieran al menos en un 25 % a una sola persona física no podían acogerse al régimen de las EICF.

14 Las entidades de inversión cuyas acciones o participaciones no cotizasen en la Bolsa de Ámsterdam estaban sujetas a requisitos más estrictos, y, en esencia, para poder acogerse al régimen de las EICF, era necesario que al menos el 75 % de sus acciones o participaciones pertenecieran a personas físicas, a entidades no sujetas al impuesto sobre los beneficios, como los fondos de pensiones y las entidades benéficas, o a otras EICF. Si una o varias personas físicas poseían al menos el 5 % de las acciones o participaciones de una entidad de inversión, esta no podía acogerse al régimen de las EICF. Para los fondos de inversión que dispusieran de autorización en virtud de la Wet houdende bepalingen inzake het toezicht op beleggingsinstellingen (Ley Reguladora de la Supervisión de las Entidades de Inversión Colectiva), de 27 de junio de 1990 (Stb. 1990, n.º 380), esta última prohibición fue sustituida por la norma según la cual ninguna persona física tenía derecho a poseer un 25 % o más de las participaciones de la entidad.

15 Tras los cambios legislativos operados, a partir del 1 de enero de 2007, para poder acogerse al régimen de las EICF, las acciones o participaciones de una entidad de inversión deben estar admitidas a negociación en un mercado de instrumentos financieros, como el regulado por el artículo 1:1 de la Wet houdende regels met betrekking tot de financiële markten en het toezicht daarop (Ley sobre el Régimen de los Mercados Financieros y su Supervisión), de 28 de septiembre de 2006 (Stb. 2006, n.º 475), o bien el fondo o su gestor debe disponer de una autorización con arreglo al artículo 2:65 de la citada Ley o estar dispensados de dicha autorización con arreglo al artículo 2:66, apartado 3, de la misma Ley.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

16 KA Deka es un fondo de inversión alemán (Publikums-Sondervermögen) establecido en Alemania. Se trata de un OICVM, en el sentido de las Directivas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT