Case nº C-515/17 P y C-561/17 P of Tribunal de Justicia, Gran Sala, February 04, 2020

Resolution DateFebruary 04, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-515/17 P y C-561/17 P

Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Representación de las partes en los recursos directos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión - Abogado que ha de tener la condición de tercero respecto de la parte demandante - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

En los asuntos acumulados C-515/17 P y C-561/17 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 16 de agosto de 2017 (C-515/17 P) y el 22 de septiembre de 2017 (C-561/17 P),

Uniwersytet Wrocławski, con sede en Breslavia (Polonia), representada por las Sras. A. Krawczyk-Giehsmann y K. Szarek, adwokaci, y por la Sra. K. Słomka, radca prawny,

parte recurrente,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. A. Kasalická, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), representada por las Sras. S. Payan-Lagrou y V. Canetti, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. M. Le Berre, avocat, y el Sr. G. Materna, radca prawny,

parte demandada en primera instancia (asunto C-515/17 P),

y

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y las Sras. D. Lutostańska y A. Siwek-Ślusarek, en calidad de agentes,

parte recurrente,

apoyada por:

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. A. Kasalická, en calidad de agentes,

Krajowa Izba Radców Prawnych, con sede en Varsovia (Polonia), representada por los Sres. P. K. Rosiak y S. Patyra, radcowie prawni,

partes coadyuvantes en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Uniwersytet Wrocławski, con sede en Breslavia, representada por las Sras. A. Krawczyk-Giehsmann y K. Szarek, adwokaci, y por la Sra. K. Słomka, radca prawny,

parte demandante en primera instancia,

Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), representada por las Sras. S. Payan-Lagrou y V. Canetti, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. M. Le Berre, avocat, y G. Materna, radca prawny,

parte demandada en primera instancia (C-561/17 P),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. P. G. Xuereb e I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, J. Malenovský, L. Bay Larsen, F. Biltgen (Ponente), N. Piçarra y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de junio de 2019;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus respectivos recursos de casación, la Uniwersytet Wrocławski (Universidad de Breslavia, Polonia) y la República de Polonia solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de junio de 2017, Uniwersytet Wrocławski/REA (T-137/16, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2017:407), en el que dicho tribunal declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto por la Universidad de Breslavia mediante el que solicitaba, por un lado, que se anularan las decisiones de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), actuando por delegación de la Comisión Europea, por las que se resolvía el acuerdo de subvención Cossar (n.º 252908) y se obligaba a dicha universidad a reembolsar los importes de 36 508,37 euros, 58 031,38 euros y 6 286,68 euros y a abonar una indemnización por importe de 5 803,14 euros y, por otro lado, que se obligara a la REA a devolver los importes correspondientes más intereses a contar desde el día en que fue pagada cada una de esas cantidades y hasta el día de su rembolso.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 A tenor del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), aplicable al Tribunal General en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho estatuto:

Los Estados miembros, así como las instituciones de la Unión, estarán representados ante el Tribunal de Justicia por un agente designado para cada asunto; el agente podrá estar asistido por un asesor o un abogado.

Los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, distintos de los Estados miembros, y el Órgano de Vigilancia de la AELC, previsto por dicho Acuerdo, estarán representados de la misma manera.

Las otras partes deberán estar representadas por un abogado.

Únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrá representar o asistir a una parte ante el Tribunal de Justicia.

3 El artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General establece:

Las partes deberán estar representadas por un agente o un abogado en las condiciones que establece el artículo 19 del Estatuto.

Derecho polaco

4 Además de la profesión de abogado, el Derecho polaco reconoce la profesión de asesor jurídico (radca prawny). Los asesores jurídicos pueden colegiarse y ser habilitados para representar a sus clientes ante los órganos jurisdiccionales polacos.

Antecedentes del litigio

5 Los antecedentes del litigio pueden resumirse del siguiente modo.

6 En el marco de un programa para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, la REA celebró un acuerdo de subvención con la Universidad de Breslavia en el que se estipulaba, entre otras cosas, que el investigador empleado a tiempo completo para la actividad subvencionada no podía percibir ningún ingreso distinto del procedente de su trabajo de investigación.

7 No obstante, se constató que el investigador controvertido era retribuido igualmente por otras actividades, por lo que la REA puso fin al acuerdo de subvención, remitió una nota de adeudo por importe de 36 508,37 euros a la Universidad de Breslavia e informó a esta última de que procedía a retirar 6 286,68 euros directamente del fondo de garantía previsto en el acuerdo de subvención. La Universidad de Breslavia procedió al pago de la cantidad correspondiente a dicha nota de adeudo.

8 A raíz de una investigación llevada a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la REA remitió a la Universidad de Breslavia dos notas de adeudo adicionales por un importe respectivo de 58 031,38 euros, que representaba el saldo de la subvención que debía recuperarse, y de 5 803,14 euros, en concepto de indemnización adeudada en virtud de la cláusula penal incluida en el acuerdo de subvención. La Universidad de Breslavia procedió igualmente al pago de estas dos notas de adeudo.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

9 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25 de marzo de 2016, la Universidad de Breslavia interpuso un recurso en el que solicitaba, por un lado, la anulación de las decisiones de la REA por las que se resolvía el acuerdo de subvención y se le exigía el reintegro de una parte de las subvenciones y el pago de una indemnización y, por otro lado, la devolución de las cantidades correspondientes más los intereses calculados desde el día en que fueron abonadas por dicha universidad hasta el día en que fueran devueltas por la REA.

10 En su escrito de contestación, la REA propuso una excepción de inadmisibilidad contra dicho recurso, alegando, entre otras cosas, que el asesor jurídico que representaba a la Universidad de Breslavia trabajaba como asalariado en un centro de investigación de la Facultad de Derecho y Gestión de dicha universidad, y que, por lo tanto, no cumplía el requisito de independencia exigido por el Estatuto.

11 La Universidad de Breslavia alegó que si bien era cierto que el asesor jurídico que la representaba ante el Tribunal General había estado anteriormente vinculado a ella por un contrato de trabajo, ya no era así en el momento de interponer el recurso en primera instancia. En efecto, según la referida universidad, desde el 3 de octubre de 2015 dicho asesor jurídico estaba vinculado a ella por un contrato de Derecho civil que tenía por objeto tareas de docencia. Tal contrato se caracterizaba por la inexistencia de una relación de subordinación y, por lo tanto, no podía asimilarse a un contrato de trabajo.

12 En el apartado 14 del auto recurrido, el Tribunal General declaró que el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el artículo 53 de dicho estatuto, establece que las partes denominadas «no privilegiadas» deberán estar representadas por un abogado y que únicamente un abogado que esté facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede representar o asistir a dichas partes ante el Tribunal de Justicia.

13 En los apartados 16 y 17 del auto recurrido, el Tribunal General señaló, en...

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