Conclusiones nº C-833/18 of Tribunal de Justicia, February 06, 2020

Resolution DateFebruary 06, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-833/18

Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Derecho de patente - Dibujos y modelos - Reglamento (CE) n.º 6/2002 - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Campo de aplicación - Acumulación de derechos - Objeto utilitario y funcional - Concepto de “obra” - Apariencia impuesta por la función técnica del objeto - Criterios de valoración del juez nacional - Intereses contrapuestos - Proporcionalidad - Bicicleta plegable

1. El litigio que se suscita ante el tribunal de reenvío enfrenta al creador de un sistema de plegado de bicicletas (y a la empresa que las fabrica) con una compañía coreana que produce bicicletas similares, a la que aquel acusa de vulnerar sus derechos de autor.

2. El órgano judicial a quo debe dilucidar si una bicicleta cuyo sistema de plegado estuvo amparado por una patente ya caducada puede calificarse de obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor. En concreto, quiere saber si esa protección se excluye cuando la forma del objeto «es necesaria para lograr un resultado técnico» y qué criterios debe utilizar al hacer ese juicio.

3. El reenvío prejudicial, aunque centrado en las normas de la Unión Europea relativas al derecho de autor, incide en una cuestión (la compatibilidad de la protección característica del derecho de autor con la derivada de la propiedad industrial) sobre la que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia. (2) I. Marco jurídico

  1. Derecho internacional

    1. Convenio de Berna (3) 4. Según el artículo 2, puntos 1 y 7:

    1) Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como [...] las obras de artes aplicadas [...]

    [...]

    7) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7.4) del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.

    2. Acuerdo sobre los ADPIC

    5. Conforme al artículo 7:

    La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones

    .

    6. Con arreglo al artículo 26:

    1. El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.

    [...]

    7. El artículo 27 estipula:

    1. [...] las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. [...]

    [...]

    8. El artículo 29 reza:

    1. Los Miembros exigirán al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención, y podrán exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invención que conozca el inventor en la fecha de la presentación de la solicitud [...]

    [...]

    .

  2. Derecho de la Unión

    1. Directiva 2001/29/CE (4) 9. El considerando sexagésimo señala:

    La protección otorgada en virtud de la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones nacionales o comunitarias vigentes en otros ámbitos, como, por ejemplo, la propiedad industrial, la protección de datos, el acceso condicional, el acceso a los documentos públicos o la normativa sobre la cronología de la explotación de los medios de comunicación, que puedan afectar a la protección de los derechos de autor u otros derechos afines a los derechos de autor.

    10. Los artículos 2 a 4 obligan, en particular, a los Estados miembros a garantizar a los autores los derechos exclusivos a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras [artículo 2, letra a)], a autorizar o prohibir su comunicación al público (artículo 3, apartado 1) y a autorizar o prohibir su distribución (artículo 4, apartado 1).

    11. El artículo 9 («Continuación de la vigencia de otras disposiciones legales») proclama:

    La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas, en particular, a los derechos de patente, las marcas comerciales, los dibujos y modelos [...]

    .

    2. Reglamento (CE) n.º 6/2002 (5) 12. El considerando décimo es del siguiente tenor:

    No deberá obstaculizarse la innovación tecnológica mediante la concesión de la protección que se otorga a dibujos y modelos a características dictadas únicamente por una función técnica. [...]

    13. El considerando trigésimo segundo enuncia:

    En ausencia de una completa armonización del derecho de propiedad intelectual, es preciso establecer el principio de acumulación de la protección como dibujo o modelo comunitario y como propiedad intelectual, dejando libertad a los Estados miembros para determinar el alcance de la protección como propiedad intelectual y las condiciones en que se concede dicha protección

    .

    14. El artículo 3, letra a), define el concepto de «dibujo o modelo» como:

    La apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación

    .

    15. El artículo 8 indica:

    1. No podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que estén dictadas exclusivamente por su función técnica.

    [...]

    16. El artículo 96 («Relaciones con otros mecanismos de protección previstos en la legislación nacional») proclama en su apartado 2:

    Los dibujos y modelos protegidos por un dibujo o modelo comunitario podrán acogerse asimismo a la protección conferida por las normas sobre derechos de autor de los Estados miembros a partir de la fecha en que el dibujo o modelo hubiere sido creado o fijado sobre cualquier soporte. Los Estados miembros determinarán el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección, incluido el grado de originalidad exigido

    .

    3. Directiva 2006/116CE (6) 17. El artículo 1, apartado 1 («Duración de los derechos de autor»), expresa:

    Los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas a que se refiere el artículo 2 del Convenio de Berna se extenderán durante la vida del autor y setenta años después de su muerte, independientemente de la fecha en la que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público.

    1. Hechos del litigio y cuestión prejudicial

      18. En 1975, el Sr. SI creó un modelo de bicicleta plegable, a la que denominó Brompton.

      19. Al año siguiente, constituyó la sociedad Brompton Ltd, con el fin de comercializar su bicicleta plegable en colaboración con alguna empresa de mayor tamaño que garantizara su fabricación y su distribución. Al no encontrar ninguna que estuviese interesada, continuó trabajando solo.

      20. En 1981, recibió un primer pedido de 30 bicicletas Brompton, que fabricó con una apariencia ligeramente distinta a la original.

      21. A partir de entonces, desarrolló la actividad de su sociedad para dar a conocer su bicicleta plegable que, desde 1987, comercializó con esta forma:

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      22. Brompton Ltd. fue titular de una patente sobre el mecanismo de plegado de la bicicleta (caracterizada por adoptar tres posiciones: desplegada, «stand by» y plegada), patente que, más tarde, pasó a ser de dominio público. (7) 23. El Sr. SI afirma asimismo ser titular de los derechos patrimoniales derivados de los derechos de autor sobre la apariencia de la bicicleta Brompton.

      24. La sociedad coreana GET2GET, especializada en la producción de equipos deportivos, produce y comercializa una bicicleta plegable (Chedech) que tiene también tres posiciones, de apariencia similar a la bicicleta Brompton:

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      25. Brompton Ltd. y el Sr. SI, al estimar que GET2GET había vulnerado sus derechos de autor sobre la bicicleta Brompton, la demandaron ante el órgano de reenvío, al que solicitaron, en síntesis: a) declarar que las bicicletas Chedech, con independencia de los signos distintivos fijados en ellas, vulneraban los derechos de autor de Brompton Ltd. y los derechos morales del Sr. SI sobre la bicicleta Brompton, y b) ordenar el cese de las actividades de vulneración de sus derechos y la retirada del producto del mercado. (8) 26. GET2GET adujo que la apariencia de su bicicleta estaba dictada por la solución técnica deseada y que adoptó voluntariamente la técnica de plegado (antes protegida por la patente de Brompton Ltd., y después caducada), puesto que era el método más funcional. Sostiene que esta restricción técnica determina la apariencia de la bicicleta Chedech.

      27. Brompton Ltd. y el Sr. SI replicaron que en el mercado hay otras bicicletas plegables en tres posiciones que presentan una apariencia diferente a la de su propia bicicleta, por lo que existen derechos de autor a su favor sobre esta última. Su apariencia demuestra la realización de opciones creativas y, por tanto, originalidad.

      28. En esa tesitura, el tribunal de reenvío ha elevado al Tribunal de...

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