Conclusiones nº C-634/18 of Tribunal de Justicia, January 22, 2020

Resolution DateJanuary 22, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-634/18

Petición de decisión prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2004/757/JAI - Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas - Ámbito de aplicación - Artículos 2, apartado 1, letra c), y 4, apartado 2, letra a) - Consumo personal - Grandes cantidades de drogas - Principio de legalidad de los delitos y las penas

  1. Nullum crimen nulla poena sine lege scripta, praevia, certa et stricta. Los términos de este aforismo, que expresa una norma clara y el principio fundamental de que tanto el delito como la pena deben estar establecidos por ley, siguen no obstante necesitando interpretación. (2) 2. En el presente asunto, el Sąd Rejonowy w Słupsku - XIV Wydział Karny (Tribunal de Distrito de Słupsk, Sala XIV de lo Penal, Polonia) solicita orientación para interpretar la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. (3) En esencia, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si es compatible con la Decisión Marco y con el principio de legalidad de los delitos y las penas una situación derivada del Derecho nacional en la que el concepto de «grandes cantidades de drogas», constitutivo de un tipo agravado con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de la Decisión Marco 2004/757, no está definido por la legislación nacional, sino que lo determinan los órganos jurisdiccionales nacionales caso por caso. Para responder a esta cuestión, el Tribunal de Justicia tendrá que ocuparse, en primer lugar, de la cuestión de si es competente para responder a cuestiones prejudiciales en asuntos relativos a la posesión de drogas para consumo personal, situación que está excluida del ámbito de aplicación de la Decisión Marco en virtud de su artículo 2, apartado 2, y si es aplicable aquí la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). (4) Marco jurídico

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentale s

  2. El artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone que «nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida».

    Derecho de la Unión Europe a

    Tratado de la Unión Europea

  3. El artículo 31, apartado 1, letra e), del Tratado de la Unión Europea, en su versión aplicable cuando se adoptó la Decisión Marco 2004/757, dispone que la acción común sobre cooperación judicial en materia penal incluirá «la adopción progresiva de medidas que establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y a las penas en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas». El artículo 34, apartado 2, letra b), del mismo Tratado otorga al Consejo, actuando por unanimidad a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión Europea, la facultad de adoptar decisiones marco «para la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Las decisiones marco obligarán a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. No tendrán efecto directo».

    Carta

  4. El artículo 49 de la Carta se inspira en el artículo 7, apartado 1, del CEDH, ampliándolo. Dispone lo siguiente:

    1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada esta.

    2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.

    […]

  5. De conformidad con su artículo 51, apartado 1, las disposiciones de la Carta «están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión […] así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión». El artículo 52, apartado 3, establece que, «en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el [CEDH], su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio […]».

    Decisión Marco 2004/757

  6. Los considerandos de la Decisión Marco 2004/757 contienen las siguientes declaraciones: «El tráfico ilícito de droga representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miembros.» (5) «Es necesario adoptar normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y precursores que permitan un enfoque común a escala de la Unión de la lucha contra dicho tráfico.» (6) La actuación de la Unión se debe centrar en «los delitos más graves en materia de tráfico de drogas», y «la exclusión del ámbito de aplicación de la [Decisión Marco 2004/757] de determinados tipos de comportamiento relativos al consumo personal no constituye una orientación del Consejo sobre el modo en que los Estados miembros deben abordar estos casos en sus legislaciones nacionales». (7) «Las sanciones previstas por los Estados miembros deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias e incluir penas privativas de libertad. Para determinar el nivel de las sanciones, deben tenerse en cuenta elementos de hecho tales como las cantidades y la naturaleza de las drogas objeto del tráfico, y si el delito fue cometido en el marco de una organización delictiva.» (8) «La eficacia de los esfuerzos realizados en la lucha contra el tráfico ilícito de droga depende esencialmente de la aproximación de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión marco.» (9) 8. El artículo 2 establece lo siguiente:

    1. Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para garantizar la punibilidad de las siguientes conductas intencionales cuando se cometan contrariamente a Derecho:

    a) la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, la expedición, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de drogas;

    b) el cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis;

    c) la posesión o la adquisición de cualquier droga con el objeto de efectuar alguna de las actividades enumeradas en la letra a);

    d) la fabricación, el transporte o la distribución de precursores, a sabiendas de que van a utilizarse en la producción o la fabricación ilícitas de drogas o para dichos fines.

    2. Las conductas expuestas en el apartado 1 no se incluirán en el ámbito de aplicación de la presente Decisión marco si sus autores han actuado exclusivamente con fines de consumo personal tal como lo defina la legislación nacional.

  7. A tenor del artículo 4:

    1. Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para garantizar que los delitos considerados en los artículos 2 y 3 se castigan con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para garantizar que los delitos indicados en el artículo 2 se castigan con penas máximas de uno a tres años de privación de libertad, como mínimo.

    2. Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para garantizar que los delitos indicados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 2 se castigan con penas máximas de cinco a diez años de privación de libertad, como mínimo, en cada uno de los casos siguientes:

    a) que el delito esté relacionado con grandes cantidades de drogas;

    […]

    Legislación naciona l

  8. El artículo 62 de la Ustawa z dnia 29 lipca 2005 roku o przeciwdziałaniu narkomanii (Ley de prevención del consumo de drogas, de 29 de julio de 2005; en lo sucesivo, «UPN») dispone lo siguiente:

    1. El que, en contra de lo dispuesto en la Ley, posea estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será castigado con una pena de prisión de hasta 3 años.

    2. Cuando el objeto del hecho mencionado en el apartado 1 esté constituido por cantidades considerables de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el autor será castigado con una pena de prisión de hasta 10 años.

    Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

  9. La Prokuratura Rejonowa w Słupsku (Fiscalía de Distrito de Słupsk, Polonia; en lo sucesivo, «Prokuratura») presentó escrito de acusación contra JI por poseer, en particular: i) el 7 de noviembre de 2016, cantidades considerables de una sustancia psicotrópica en forma de anfetamina, con un peso neto total de 10,73 gramos, y estupefacientes en forma de marihuana, con un peso total de 16,07 gramos, es decir, por el hecho previsto en el artículo 62, apartado 2, de la UPN; y ii) el 28 de noviembre de 2016, estupefacientes en forma de marihuana, con un peso neto de 2,00 gramos, y sustancias psicotrópicas en forma de anfetamina, con un peso neto de 0,49 gramos, es decir, por el hecho previsto en el artículo 62, apartado 1, de la misma Ley.

  10. Se ha acreditado que JI estaba en posesión de dichas drogas con fines de...

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