Comunicaciones al DO nº C-522/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, November 09, 2018

Resolution DateNovember 09, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-522/18

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 9 de septiembre de 2018 - DŚ / Zakładowi Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle

(Asunto C-522/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DS

Recurrida: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, segunda frase, en relación con los artículos 4 TUE, apartado 3, tercera frase, 2 TUE, 267 TFUE, párrafo tercero, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se infringe el principio de inamovilidad de los jueces, que forma parte del principio de la tutela judicial efectiva, así como del principio del Estado de Derecho, en cualquier supuesto de reducción por parte del legislador nacional de la edad de retiro del servicio activo (edad de jubilación) de los jueces del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro (por ejemplo, de 70 a 65 años) y la imposición de una nueva edad de jubilación inferior a los jueces en servicio activo, sin confiar la decisión del disfrute de la edad inferior de jubilación a la exclusiva decisión del juez afectado?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, segunda frase, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, tercera frase, y el artículo 2 TUE, el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se infringen el principio del Estado de Derecho y el grado de independencia exigido para garantizar la tutela judicial efectiva en asuntos de la Unión cuando el legislador nacional reduce, con infracción del principio de inamovilidad de los jueces, de 70 a 65 años, la edad normal hasta la que un juez del órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro puede desempeñar cargos judiciales, supeditando la posibilidad de seguir desempeñando este cargo al consentimiento discrecional de un órgano del poder ejecutivo?

3) ¿Debe interpretarse el artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 1 en el sentido de que resulta discriminatoria por motivos de edad la reducción de la edad de retiro del servicio activo (edad...

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