Auto nº C-522/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, January 29, 2020

Resolution DateJanuary 29, 2020
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-522/18

Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento

En el asunto C-522/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 2 de agosto de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2018, en el procedimiento entre

y

Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle,

con intervención de:

Prokuratura Krajowa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y la Sra. L. S. Rossi y los Sres. J. Malenovský, F. Biltgen y N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs, L. Van den Broeck y C. Pochet, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. I. Kucina y V. Soņeca, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y C. S. Schillemans, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Stobiecka-Kuik y los Sres. D. Martin y H. Krämer, en calidad de agentes;

- en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por los Sres. C. Zatschler y J. S. Watson y las Sras. I. O. Vilhjálmsdóttir y C. Howdle, en calidad de agentes;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, párrafo tercero, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 267 TFUE, de los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DŚ y el Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Jaśle (Institución de la Seguridad Social, Caja de Jasło, Polonia; en lo sucesivo, «Institución de la Seguridad Social»), en relación con la sujeción de DŚ al régimen polaco de la seguridad social.

Marco jurídico

3 El artículo 30 de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 23 de noviembre de 2002 (en lo sucesivo, «Ley del Tribunal Supremo de 2002»), fijaba en setenta años la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia).

4 El 20 de diciembre de 2017, el presidente de la República de Polonia (en lo sucesivo, «presidente de la República») sancionó la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, rúbrica 5; en lo sucesivo, «nueva Ley del Tribunal Supremo»), que entró en vigor el 3 de abril de 2018. Esta Ley fue modificada posteriormente en diversas ocasiones.

5 A tenor del artículo 37 de la nueva Ley del Tribunal Supremo:

1. Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] se jubilarán el día en que cumplan sesenta y cinco años, salvo que presenten una declaración, con una antelación de un máximo de doce meses y de un mínimo de seis antes de alcanzar la edad [de sesenta y cinco años], en la que indiquen su deseo de continuar ejerciendo sus funciones, junto con una certificación, redactada con arreglo a las condiciones aplicables a los candidatos a ingresar en la carrera judicial, que acredite que su estado de salud les permite desempeñar su cargo, y siempre que el [presidente de la República] conceda una autorización de prórroga de sus funciones en el [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)].

1 bis. Antes de conceder tal autorización, el [presidente de la República] solicitará un dictamen al Consejo Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional del Poder Judicial remitirá su dictamen al [presidente de la República] dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que este le solicite que se pronuncie. En caso de que el Consejo Nacional del Poder Judicial no remita su dictamen dentro del plazo previsto en la segunda frase, este dictamen se considerará favorable.

[…]

3. El [presidente de la República] podrá autorizar a un juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] a continuar ejerciendo sus funciones dentro de un plazo de tres meses a partir del día en que reciba el dictamen del Consejo Nacional del Poder Judicial al que se refiere el apartado 1 bis o de la fecha en que venza el plazo de comunicación del mencionado dictamen. Si no obtiene una autorización dentro del plazo mencionado en la frase primera, se considerará que el juez se encuentra en situación de jubilación a partir del día en que cumpla sesenta y cinco años de edad.

[…]

4. La autorización contemplada en el apartado 1 se concederá por una duración de tres años y podrá ser renovada una vez. […]

6 El artículo 111 de la nueva Ley del Tribunal Supremo establece lo siguiente:

1. Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley o que cumplan los sesenta y cinco años de edad en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley pasarán a estar en situación de jubilación desde el día siguiente al transcurso de este plazo de tres meses, a menos que, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, presenten la declaración y la certificación a las que se refiere el artículo 37, apartado 1, y el [presidente de la República] los autorice a continuar desempeñando su cargo de juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)]. Resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 37, apartados 2 a 4.

1 bis. Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] que alcancen la edad de sesenta y cinco años transcurrido un plazo de más de tres meses pero de menos de doce desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se jubilarán doce meses después de esta entrada en vigor, salvo que presenten, dentro de ese plazo, la declaración y la certificación a las que se refiere el artículo 37, apartado 1, y el [presidente de la República] los autorice a continuar desempeñando su cargo de juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)]. Resultará de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1 bis a 4.

7 Este apartado 1 bis fue introducido en el artículo 111 de la nueva Ley del Tribunal Supremo para tener en cuenta la situación de un juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) que, con arreglo a las normas transitorias previstas inicialmente, no habría tenido la posibilidad de presentar, dentro del plazo legal, una declaración en la que manifestara su deseo de continuar desempeñando sus funciones una vez alcanzada la nueva edad de jubilación.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 El 14 de octubre de 2015, la Institución de la Seguridad Social adoptó una resolución relativa a la sujeción de DŚ al régimen polaco de la seguridad social. Esta resolución fue anulada mediante sentencia del Sąd Apelacyjny, Wydział Pracy i Ubezpieczeń Społecznych w Rzeszowie (Tribunal de Apelación de Rzeszów, Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social...

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