84/10/EEC: Council Decision of 10 January 1984 concerning certain protective measures against classical swine fever as regards fresh pigmeat

Published date14 January 1984
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 11, 14 January 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 11, 14 gennaio 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 11, 14 janvier 1984
EUR-Lex - 31984D0010 - ES 31984D0010

84/10/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de enero de 1984, relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo

Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1984 p. 0033 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0229
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0229


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de enero de 1984

relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo

( 84/10/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que se ha declarado en determinadas partes del territorio de la Comunidad una epizootia de peste porcina ; que , a pesar de las medidas aplicadas , la enfermedad persiste y se propaga por algunas de ellas ;

Considerando que en la República Federal de Alemania la peste porcina clásica presenta en determinadas zonas una incidencia importante ;

Considerando que , por consiguiente , los intercambios de carnes frescas de cerdo procedentes de algunas de dichas zonas constituyen un riesgo de propagación de la enfermedad ; que determinados Estados miembros han adoptado medidas de protección a este respecto ;

Considerando que , por consiguiente , conviene que los demás Estados miembros adopten medidas de protección y que dichas medidas se apliquen durante un período adecuado ;

Considerando que , en ausencia de un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas contempladas por ella en dicha materia , en conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 72/461/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de carnes frescas de cerdo obtenidas de cerdos procedentes de las zonas de los Estados miembros delimitadas en el Anexo .

2 . Las medidas contempladas en el apartado 1 no se aplicarán a las carnes frescas de cerdo...

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