84/390/EEC: Commission Decision of 11 July 1984 laying down guidelines for the approval of frontier inspection posts for the importation of bovine animals and swine from third countries

Published date08 August 1984
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 211, 8 August 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 211, 8 agosto 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 211, 8 août 1984
EUR-Lex - 31984D0390 - ES 31984D0390

84/390/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1984, por la que se establecen las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países

Diario Oficial n° L 211 de 08/08/1984 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0263
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0263


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 1984

por la que se establecen las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países

( 84/390/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de política sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 ,

Considerando que , en un primer momento , es necesario establecer las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países ;

Considerando que , en un segundo momento , procede que los Estados miembros confeccionen y comuniquen a la Comisión la lista de los puestos fronterizos que respetan las orientaciones definidas en la presente Decisión ; que , además , los puestos fronterizos deben ejercer su actividad bajo la responsabilidad de un veterinario oficial ;

Considerando que , aunque la Directiva 72/462/CEE no se aplica a los animales destinados exclusivamente al pastoreo o al trabajo en las proximidades de las fronteras comunitarias , dichos animales deben ser sometidos , en caso de su importación ulterior , a un control que puede realizarse sobre el propio terreno , con arreglo al artículo 12 de la mencionada Directiva ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se...

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