84/390/EEC: Commission Decision of 11 July 1984 laying down guidelines for the approval of frontier inspection posts for the importation of bovine animals and swine from third countries
Published date | 08 August 1984 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 211, 8 August 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 211, 8 agosto 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 211, 8 août 1984 |
84/390/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 1984, por la que se establecen las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países
Diario Oficial n° L 211 de 08/08/1984 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0263
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 31 p. 0263
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 1984
por la que se establecen las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países
( 84/390/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de política sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 ,
Considerando que , en un primer momento , es necesario establecer las líneas directrices relativas a la autorización de los puestos fronterizos previstos para el control de la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de terceros países ;
Considerando que , en un segundo momento , procede que los Estados miembros confeccionen y comuniquen a la Comisión la lista de los puestos fronterizos que respetan las orientaciones definidas en la presente Decisión ; que , además , los puestos fronterizos deben ejercer su actividad bajo la responsabilidad de un veterinario oficial ;
Considerando que , aunque la Directiva 72/462/CEE no se aplica a los animales destinados exclusivamente al pastoreo o al trabajo en las proximidades de las fronteras comunitarias , dichos animales deben ser sometidos , en caso de su importación ulterior , a un control que puede realizarse sobre el propio terreno , con arreglo al artículo 12 de la mencionada Directiva ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se...
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