Conclusiones nº C-107/19 of Tribunal de Justicia, February 13, 2020

Resolution DateFebruary 13, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-107/19

Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Concepto de “tiempo de trabajo” - Período de pausa de un trabajador, durante el cual está obligado a permanecer a disposición del empresario para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos - Obligación de respetar las valoraciones jurídicas de un órgano jurisdiccional superior no compatibles con el Derecho de la Unión - Primacía del Derecho de la Unión

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. (2) 2. Esta petición fue presentada en el marco de un litigio entre XR y Dopravní podnik hl. m. Prahy a.s. (en lo sucesivo, «Dopravní podnik») en relación con la negativa de esta última a pagar a XR un importe de 95 335 coronas checas (CZK) (aproximadamente 3 735 euros), (3) incrementado en los intereses de demora, en concepto de remuneración de las pausas efectuadas durante su actividad profesional como bombero entre los meses de noviembre de 2005 y diciembre de 2008.

    3. Mediante sus cuestiones prejudiciales, el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre los criterios que permiten considerar una pausa como «tiempo de trabajo» o «período de descanso» de conformidad con la Directiva 2003/88.

  2. Marco jurídico

    1. Directiva 2003/88

      4. El considerando 5 de la Directiva 2003/88 establece lo siguiente:

      Todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados. El concepto de descanso debe expresarse en unidades de tiempo, es decir, días, horas o fracciones de los mismos. Los trabajadores de la [Unión Europea] deben poder disfrutar de períodos mínimos de descanso diario, semanal y anual, y de períodos de pausa adecuados. …]

      5. El artículo 1, apartados 1 y 2, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:

      1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

      2. La presente Directiva se aplicará:

      a) a los períodos mínimos de descanso diario, de descanso semanal y de vacaciones anuales, así como a las pausas y a la duración máxima de trabajo semanal, y

      b) a determinados aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.

      6. El artículo 2 de dicha Directiva, titulado «Definiciones», prevé:

      A los efectos de la presente directiva, se entenderá por:

      1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

      2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;

      […]

      5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;

      […]

      9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.

      7. El capítulo 2 de la Directiva 2003/88 versa, en particular, sobre los «períodos mínimos de descanso». El artículo 3 de dicha Directiva, relativo al «descanso diario», tiene el siguiente tenor:

      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

      8. El artículo 4 de dicha Directiva, relativo a las «pausas», dispone:

      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas tengan derecho a disfrutar de una pausa de descanso cuyas modalidades, incluida la duración y las condiciones de concesión, se determinarán mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales o, en su defecto, mediante la legislación nacional.

      9. El artículo 5 de la Directiva 2003/88, titulado «Descanso semanal», establece en su párrafo primero lo siguiente:

      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

      10. El artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de esta Directiva dispone que podrán establecerse, en particular, excepciones al artículo 4 de la Directiva para distintas actividades, entre ellas la de los bomberos.

    2. Derecho checo

      11. El artículo 83 de la zákon č. 65/1965 Sb., zákoník práce (Ley n.º 65/1965, por la que se establece el código de trabajo), aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006, disponía lo siguiente:

      (1) Tiempo de trabajo es el período durante el cual el trabajador debe realizar una actividad para el empresario.

      (2) Período de descanso es aquel que no constituye tiempo de trabajo.

      […]

      (5) Servicio de guardia es el período durante el cual el trabajador, en virtud de su contrato de trabajo, debe estar preparado para una eventual misión que, en caso de necesidad imperiosa, deberá realizarse fuera del horario de su grupo de trabajo.

      […]

      12. El artículo 89 de dicha Ley, relativo a las «pausas», establecía:

      (1) El empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo ininterrumpido, una pausa destinada a la comida y al descanso de al menos 30 minutos; los trabajadores menores de edad dispondrán de dicha pausa transcurridas como máximo cuatro horas y media de trabajo ininterrumpido. En el caso de las actividades que deban desarrollarse de forma ininterrumpida, se garantizará al trabajador un período adecuado para el descanso y para efectuar la comida aun cuando no se interrumpa el servicio o la actividad; los trabajadores menores de edad dispondrán en cualquier caso de una pausa destinada a la comida y al descanso conforme a lo previsto en la primera frase.

      (2) El empresario podrá fijar de forma adecuada la duración de la pausa para la comida, previa consulta al organismo profesional competente.

      (3) El empresario determinará el comienzo y el final de estas pausas, previa consulta al organismo profesional competente.

      (4) Las pausas de comida y de descanso no se efectuarán ni al comienzo ni al final del tiempo de trabajo.

      (5) Las pausas concedidas para la comida y el descanso no se computarán como tiempo de trabajo.

      13. Estas disposiciones fueron modificadas por la zákon č. 262/2006 Sb., zákoník práce (Ley n.º 262/2006, por la que se establece el código de trabajo), que entró en vigor el 1 de enero de 2007. De conformidad con el artículo 78 de dicha Ley:

      (1) A efectos de las disposiciones que regulan el tiempo de trabajo y el período de descanso, se entenderá por:

      a) “tiempo de trabajo”, el período durante el cual el trabajador está obligado a realizar un trabajo para el empresario y el período durante el cual el trabajador debe estar preparado, en el centro de trabajo, para realizar una misión conforme a las instrucciones del empresario;

      […]

      h) “servicio de guardia”, el período durante el cual el trabajador, en virtud de su contrato de trabajo, debe estar preparado para una eventual misión que, en caso de necesidad imperiosa, deberá realizarse fuera del horario de su grupo de trabajo. El servicio de guardia se prestará en el lugar acordado con el trabajador, distinto del centro de trabajo;

      […]

      .

      14. En cuanto atañe al período de pausa y a la pausa de seguridad, el artículo 88 de dicha Ley precisa:

      (1) El empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo...

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