Auto nº T-24/20 of Tribunal General de la Unión Europea, March 03, 2020

Resolution DateMarch 03, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-24/20

En el asunto T-24/20 R,

Oriol Junqueras i Vies, con domicilio en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), representado por el Sr. A. Van den Eynde, abogado,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. N. Lorenz y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, en particular, la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2020 de constatar la vacante del escaño del demandante con efectos desde el 3 de enero de 2020 y de la desestimación de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger la inmunidad parlamentaria de este, presentada el 20 de diciembre de 2019,

EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El demandante, el Sr. Oriol Junqueras i Vies, era vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento en que el Parlamento de Cataluña adoptó la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC n.o 7449A, de 6 de septiembre de 2017, p. 1), y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (DOGC n.o 7451A, de 8 de septiembre de 2017, p. 1), así como cuando se celebró, el 1 de octubre de 2017, el referéndum de autodeterminación previsto por la primera de estas dos Leyes, cuyas disposiciones habían sido entretanto suspendidas en virtud de una resolución del Tribunal Constitucional.

2 A raíz de la adopción de las citadas Leyes y de la celebración del mencionado referéndum, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX promovieron un proceso penal contra varias personas, entre ellas el demandante, a quienes reprochaban su participación en un proceso de secesión y la comisión en él de actos subsumibles en tres tipos penales, a saber, en primer lugar, en el tipo penal de «rebelión» o en el de «sedición»; en segundo lugar, en el de «desobediencia», y, en tercer lugar, en el de «malversación de caudales públicos».

3 En la fase de instrucción de este proceso penal se acordó la situación de prisión provisional para el demandante, mediante auto de 2 de noviembre de 2017, con arreglo al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4 Durante la celebración del juicio oral del citado proceso, el demandante se presentó como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 26 de mayo de 2019. Resultó electo, como consta en la proclamación oficial de los resultados electorales mediante el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 13 de junio de 2019, por el que se procede a la «proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019» (BOE n.º 142, de 14 de junio de 2019, p. 62477), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.o 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110) (en lo sucesivo, «Ley electoral»). Por otro lado, en dicho acuerdo la Junta Electoral Central procedió, conforme prevé la misma disposición, a atribuir a los electos, entre los que se encontraba el demandante, los escaños que corresponden al Reino de España en el Parlamento Europeo.

5 Mediante auto de 14 de junio de 2019, el Tribunal Supremo denegó la solicitud del demandante de un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar el juramento o la promesa de acatar la Constitución española que exige el artículo 224, apartado 2, de la Ley electoral.

6 El 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central adoptó un acuerdo en el que constataba que el demandante no había prestado el juramento o la promesa de acatamiento en cuestión y, de conformidad con el artículo 224, apartado 2, de la Ley electoral, declaró vacante el escaño correspondiente al demandante en el Parlamento Europeo y suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo.

7 El demandante interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de súplica contra el auto mencionado en el anterior apartado 5, recurso en el que invocaba las inmunidades establecidas en el artículo 9 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo n.º 7»).

8 El 1 de julio de 2019, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento sobre el recurso contemplado en el anterior apartado 7 y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales (asunto C-502/19, Junqueras Vies).

9 El 2 de julio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo procedió a la apertura del primer período de sesiones de la legislatura resultante de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 26 de mayo de 2019, sin que asistiera el demandante.

10 El 4 de julio de 2019, la Sra. Riba i Giner, diputada europea, solicitó al presidente del Parlamento Europeo, en nombre del demandante, con arreglo al artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), que adoptara medidas urgentes a fin de preservar la inmunidad parlamentaria del demandante.

11 El 22 de agosto de 2019, el presidente del Parlamento Europeo denegó la solicitud de la Sra. Riba i Giner que se menciona en el anterior apartado 10.

12 Mediante sentencia de 14 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo, en el proceso penal promovido contra el demandante, entre otros, condenó a este, por un lado, a una pena de trece años de prisión y, por otro, a una pena de trece años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos.

13 Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115), el Tribunal de Justicia respondió a las cuestiones prejudiciales a que se refiere el anterior apartado 8. Así, el citado Tribunal declaró que debía considerarse que goza de inmunidad en virtud del artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.o 7 una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión. El Tribunal de Justicia precisó que esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona de que se trate, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Por último, el Tribunal de Justicia indicó que, si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por esa persona de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo.

14 El 20 de diciembre de 2019, la Sra. Riba i Gener, diputada europea, solicitó al presidente del Parlamento Europeo que adoptara, sobre la base del artículo 8 del Reglamento interno, medidas urgentes para confirmar la inmunidad del demandante (en lo sucesivo, «solicitud de 20 de diciembre de 2019»).

15 Mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró que concurría en el demandante causa de inelegibilidad por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. El demandante interpuso recurso contra dicho acuerdo ante el Tribunal Supremo, solicitando la suspensión de la ejecución del mismo.

16 Mediante auto de 9 de enero de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los efectos de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C-502/19, EU:C:2019:1115), en el proceso penal relativo al demandante. Dicho Tribunal estimó en particular que, a raíz de esta sentencia, no procedía formalizar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del demandante ante el Parlamento Europeo, basándose concretamente en que, cuando el demandante había sido proclamado electo, el proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación. Así, en la medida en que el demandante había obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la persecución de su enjuiciamiento. En la parte dispositiva de dicho auto, el Tribunal Supremo consideró, en particular, que no procedía autorizar el desplazamiento del demandante a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo. El Tribunal Supremo acordó asimismo comunicar el auto a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo. Ese mismo día, decidió examinar la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 por el procedimiento ordinario y desestimó las solicitudes de...

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