Auto nº C-670/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, February 27, 2020

Resolution DateFebruary 27, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-670/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CEE) n.º 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartida 8302 41 90 - Varillas metálicas de cortina

En el asunto C-670/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania), mediante resolución de 9 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

Gardinia Home Decor GmbH

y

Hauptzollamt Ulm,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la subpartida arancelaria 8302 41 90 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO 2010, L 284, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Gardinia Home Decor GmbH y el Hauptzollamt Ulm (Oficina Aduanera Principal de Ulm, Alemania) (en lo sucesivo, «Oficina Aduanera Principal»), en relación con la clasificación arancelaria de productos metálicos importados como varillas de cortina.

Marco jurídico

SA y notas explicativas del S A

3 El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 De la documentación que obra en poder del Tribunal de Justicia resulta que la versión de la nomenclatura del SA pertinente respecto de los hechos en cuestión en el asunto principal, que tuvieron lugar entre el 13 y el 26 de abril de 2011, es la que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

5 La nomenclatura del SA contiene una subdivisión titulada «Reglas generales para la interpretación [del SA]», que dispone:

La clasificación de mercancías en la nomenclatura [del SA] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

[…]

6 El capítulo 83 de la nomenclatura del SA se titula «Manufacturas diversas de metal común». A tenor de la nota 1 de ese título «en este capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 7312, 7315, 7317, 7318 o 7320 ni los mismos artículos de otro metal común (capítulos 74 a 76 y 78 a 81)».

7 La partida 8302 de la nomenclatura del SA, que figura en este capítulo, tiene la siguiente estructura:

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8302 10

- Bisagras de cualquier clase, incluidos los pernios y demás goznes

8302 20

- Ruedas

8302 30

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares

8302 41

- - Para edificios

8302 42

- - Los demás, para muebles

8302 49

- - Los demás

8302 50

- Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

8302 60

- Cierrapuertas automáticos

8 Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

9 En su versión adoptada durante el año 2007, la nota explicativa del SA relativa a la partida 8302 establece lo siguiente:

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

Esta partida comprende:

[…]

D) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios.

Entre estos artículos, se pueden citar:

[…]

5) Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas.

Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

[…]

NC y notas explicativas de la N C

10 La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC. Esta última reproduce las partidas y subpartidas de seis dígitos del SA, solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.

11 El artículo 12 del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

12 De los autos de que dispone el Tribunal de Justicia resulta que la versión de la NC aplicable a los hechos en cuestión en el asunto principal es la del Reglamento n.º 861/2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

13 La primera parte de la NC, relativa a las disposiciones preliminares, contiene un título I, dedicado a las reglas generales, cuya sección A, titulada «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT