Case nº T-251/18 of Tribunal General de la Unión Europea, March 10, 2020

Resolution DateMarch 10, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-251/18

En el asunto T-251/18,

International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA), con domicilio en Barcelona, representada por el Sr. T. Gui Mori y la Sra. R. Agut Jubert, abogados,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. F. Naert y la Sra. P. Plaza García, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Morales Puerta, F. Moro y A. Stobiecka-Kuik, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. V. Valančius, en funciones de Presidente, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA), es una asociación de Derecho español sin ánimo de lucro que agrupa a una treintena de entidades de diversos Estados miembros de la Unión Europea. Las entidades que la integran son, por una parte, federaciones, asociaciones y clubes deportivos del ámbito de las actividades subacuáticas y de la pesca marina recreativa y, por otra parte, empresas que fabrican o comercializan material de pesca submarina.

2 La demandante tiene como finalidad defender los intereses de sus miembros en el ámbito de la práctica de las actividades subacuáticas en el medio marino. También tiene como finalidad contribuir a incidir, con los conocimientos y la experiencia de sus miembros, en las normativas nacionales e internacionales relacionadas con el uso sostenible del medio marino. Es además miembro permanente del grupo de trabajo para la evaluación de la pesca recreativa del Consejo Internacional para la Exploración de los Mares (CIEM). El CIEM, que tiene naturaleza científica y técnica, realiza evaluaciones sobre las especies de peces, los grupos de especies y las pesquerías. Emite dictámenes que se fundamentan esencialmente en criterios biológicos y formula recomendaciones sobre los niveles de capturas o las medidas técnicas de acompañamiento.

3 Sobre la base del artículo 43 TFUE, apartado 3, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO 2013, L 354, p. 22; en lo sucesivo, «Reglamento PPC»), el Consejo de la Unión Europea procederá anualmente a fijar y a repartir las posibilidades de pesca.

4 El 23 de enero de 2018, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2018/120, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

5 El artículo 2, apartado 2, del Reglamento impugnado, referido al ámbito de aplicación de este, dispone que se aplicará a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en sus disposiciones.

6 Su artículo 3, letra b), define la pesca recreativa como «las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos».

7 El artículo 9, apartados 1 a 3, del Reglamento impugnado establece las medidas aplicables a la pesca comercial de la lubina.

8 El artículo 9, apartados 4 y 5, del citado Reglamento regula la pesca recreativa de la lubina en dos zonas.

9 La primera de estas zonas, que se sitúa al norte, abarca las zonas estadísticas que el CIEM ha identificado y definido (en lo sucesivo, «divisiones CIEM») como divisiones CIEM 4b, 4c y 7a a 7k, que corresponden a las partes central y meridional del Mar del Norte, así como al Mar de Irlanda, el oeste de Irlanda, Porcupine Bank, el Canal de la Mancha, el Canal de Bristol, el Mar Céltico y el sudoeste de Irlanda (en lo sucesivo, «primera zona»).

10 En la primera zona, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento impugnado, únicamente está permitida la pesca de captura y liberación inmediata de la lubina en el ámbito de la pesca recreativa. De este modo, se prohíbe a los pescadores que practican la pesca recreativa mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esta zona.

11 La segunda zona, mencionada en el anterior apartado 8, que se sitúa al oeste, comprende las divisiones CIEM 8a y 8b, que corresponden a una parte del Golfo de Vizcaya (en lo sucesivo, «segunda zona»).

12 En la segunda zona, los pescadores que practican la pesca recreativa pueden retener lubinas, pero el número de ejemplares que cada pescador puede retener se limita a tres por día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento impugnado.

Procedimiento y pretensiones de las partes

13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 23 de abril de 2018, la demandante interpuso el presente recurso.

14 Mediante escrito separado, presentado el 7 de junio de 2018, la demandante formuló una demanda sobre medidas provisionales con el objeto de que se suspendiera la ejecución de los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento impugnado. Mediante auto de 20 de agosto de 2018, IFSUA/Consejo (T-251/18 R, no publicado, EU:T:2018:516), el Presidente del Tribunal desestimó la demanda sobre medidas provisionales y reservó la decisión sobre las costas.

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de agosto de 2018, la Comisión Europea solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones del Consejo. Mediante decisión de 17 de septiembre de 2018, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal admitió la intervención. La coadyuvante presentó el escrito de formalización de la intervención y las partes principales presentaron sus observaciones sobre este escrito dentro de los plazos señalados.

16 Mediante diligencia de ordenación del procedimiento, basada en el artículo 89, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal formuló determinadas preguntas con solicitud de respuesta escrita a la demandante e invitó a las demás partes a que presentasen sus observaciones sobre las respuestas de esta.

17 En la vista celebrada el 16 de octubre de 2019 se oyeron los informes orales de las partes.

18 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento impugnado.

- Anule los considerandos de este Reglamento relacionados con estas disposiciones.

19 En sus observaciones sobre el escrito de formalización de la intervención, la demandante renunció a impugnar el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento.

20 En la vista, la demandante precisó que el recurso no iba dirigido contra los considerandos del Reglamento impugnado, en contra de lo que se indicaba en el párrafo segundo de la primera página de la demanda, de lo que se dejó constancia en el acta de la vista.

21 El Consejo solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por ser parcialmente inadmisible y, por lo demás, infundado.

- Condene en costas a la demandante.

22 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Declare la inadmisibilidad del recurso o lo desestime por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

23 Procede comenzar por señalar que, durante el procedimiento ante el Tribunal, la demandante desistió de sus pretensiones en la medida en que se dirigían, por un lado, contra el artículo 2, apartado 2, del Reglamento impugnado y, por otro lado, contra los considerandos relacionados con los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5, de este, de manera que no ha lugar a pronunciarse sobre estas pretensiones.

Sobre la admisibilida d

Sobre el carácter separable de las disposiciones impugnadas

24 Según la Comisión, el recurso es inadmisible por cuanto tiene por objeto la anulación parcial del Reglamento impugnado. Entiende que, contrariamente a lo que exige la jurisprudencia, el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento impugnado, cuya anulación solicita la demandante (en lo sucesivo, «disposiciones impugnadas»), no es separable del resto del Reglamento impugnado.

25 A este respecto, aun cuando, en su calidad de coadyuvante, la Comisión no puede, de conformidad con el artículo 142, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, plantear una excepción de inadmisibilidad por iniciativa propia (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de junio de 2019, a&o hostel and hotel Berlin/Comisión, T-578/17, no publicada, EU:T:2019:437, apartado 36), el Tribunal debe en cualquier caso examinar esta cuestión, puesto que la admisibilidad del recurso es de orden público (véanse, en este sentido, el auto de 25 de enero de 2017, Internacional de Productos Metálicos/Comisión, T-217/16, no publicado, EU:T:2017:37, apartado 24, y la sentencia de 20 de junio de 2019, a&o hostel and hotel Berlin/Comisión, T-578/17, no publicada, EU:T:2019:437, apartado 36).

26 A este respecto, procede recordar que el juez de la Unión solo puede anular parcialmente un acto del Derecho de la Unión...

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