Conclusiones nº C-454/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, November 14, 2019

Resolution DateNovember 14, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-454/18

Comercio transfronterizo de electricidad - Reglamento (CE) n.º 714/2009 - Empresa que gestiona solamente un interconector - Concepto de gestor de red de transporte - Uso de los ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión

  1. El presente asunto versa sobre la interpretación del Reglamento (CE) n.º 714/2009, (2) que regula el acceso a las infraestructuras necesarias para el comercio transfronterizo de electricidad y, en particular, establece normas para la financiación de dicha infraestructura.

  2. El litigio surgió a raíz de una decisión en la que la autoridad reguladora sueca, la Energimarknadsinspektionen (Inspección Nacional del Mercado de la Energía; en lo sucesivo, «EI»), (3) requirió al gestor de Baltic Cable (una línea eléctrica de alto voltaje, llamada también interconector, que conecta la red de transporte de electricidad sueca con la red de transporte del noroeste de Alemania) para que depositase los llamados «ingresos de congestión» en una cuenta interna separada, lo que impedía a dicho gestor, Baltic Cable AB (en lo sucesivo, «BCAB») disponer libremente de dichos ingresos.

  3. Se entiende por «congestión» la situación en que la capacidad de una interconexión entre redes nacionales de transporte de electricidad resulta insuficiente para acoger todas las transacciones resultantes del comercio internacional entre operadores. (4) Se produce por la falta de capacidad de los interconectores o de las redes nacionales de transporte intervinientes. Un estudio reciente ha reiterado la necesidad urgente de aumentar la capacidad de interconexión en la Unión. (5) 4. Cuando se produzca congestión es preciso aplicar soluciones no discriminatorias y conformes a la lógica del mercado para resolver el problema. (6) Por lo tanto, se ha de subastar la capacidad disponible. (7) El precio de la capacidad subastada se corresponde, en principio, con la diferencia entre los precios de la electricidad al por mayor de las dos redes de transporte conectadas. De esta diferencia, o ingresos de la congestión, se beneficia el gestor del interconector. (8) Por lo tanto, la congestión puede reportar grandes beneficios a este gestor.

  4. Sin embargo, el gestor del interconector no puede utilizar libremente los ingresos de la congestión. El artículo 16, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento n.º 714/2009 exige que se destinen, bien a garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada, o bien a inversiones en la red para mantener o aumentar la capacidad de interconexión, en particular mediante nuevos interconectores. Si los ingresos de la congestión no se pueden utilizar para ninguno de estos dos fines, se pueden destinar, hasta una cuantía máxima que deberán decidir las autoridades reguladoras de los Estados miembros, a reducir las tarifas de las redes. El resto de los ingresos se debe depositar en una cuenta interna separada hasta que puedan invertirse con los dos fines antes mencionados.

  5. En el presente asunto, la EI resolvió que BCAB no podía dedicar los ingresos de la congestión a cubrir los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento del Baltic Cable, dado que estos costes no se habían soportado con el fin de garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada ni de invertir en la red para mantener o aumentar la capacidad de interconexión. Por lo tanto, se requirió a BCAB que los depositase en una cuenta interna separada hasta que se pudieran emplear para tales fines.

  6. Se pide al Tribunal de Justicia que interprete por primera vez el artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.º 714/2009 (9) con motivo de una petición de decisión prejudicial del Förvaltningsrätten i Linköping (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Linköping, Suecia). Debe aclarar si los ingresos de la congestión se pueden destinar a cubrir los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento de un interconector o a repartir beneficios entre los accionistas del gestor de dicho interconector. Esta cuestión adquiere aún mayor importancia habida cuenta de que, en el presente caso, la gestión del interconector es la única actividad de BCAB. Esta empresa alega que los ingresos procedentes de la asignación de capacidad de interconexión son su única fuente de ingresos, de manera que, si el Tribunal de Justicia decide que los ingresos de la congestión no se pueden dedicar a cubrir los costes de explotación y mantenimiento, BCAB no podrá cubrir estos costes, y mucho menos podrá generar beneficios. Esto ha llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntar también al Tribunal de Justicia si, en caso de que el artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.º 714/2009 deba interpretarse en el sentido de que se opone al uso de los ingresos de la congestión para cubrir los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento y a la obtención de beneficios, dicha disposición es válida y, en concreto, si es conforme con el principio de proporcionalidad.

    1. Marco jurídico

  7. El artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.º 714/2009 establece lo siguiente:

    Los ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión deberán destinarse a los siguientes fines:

    a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada, y/o

    b) inversiones en la red para mantener o aumentar la capacidad de interconexión, en particular mediante nuevos interconectores.

    En caso de que los ingresos no puedan utilizarse de manera eficiente para los fines indicados en el párrafo primero, letras a) y/o b), podrán utilizarse, sujeto a la aprobación de las autoridades reguladoras de los Estados miembros de que se trate, hasta una cuantía máxima que deberán decidir dichas autoridades reguladoras, como ingresos que habrán de tener en cuenta las autoridades reguladoras a la hora de aprobar las metodologías de cálculo de las tarifas de las redes y/o de evaluar si han de modificarse las tarifas.

    El resto de los ingresos se depositará en una cuenta interna separada hasta el momento en que puedan invertirse con los fines especificados en el párrafo primero, letras a) y/o b). La autoridad reguladora informará a la Agencia de la aprobación a que se refiere el párrafo segundo.

    1. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

  8. Como ya he señalado, BCAB es una sociedad sueca cuya única actividad consiste en la gestión del Baltic Cable, del cual es propietaria. BCAB no cobra ninguna tarifa de acceso al Baltic Cable.

  9. Tal como exige el apartado 6.5 del anexo I del Reglamento n.º 714/2009, la EI publica un informa anual relativo al importe total de los ingresos de la congestión y al uso que se les da. A tal fin, mediante escrito de 27 de mayo de 2014, la EI requirió a BCAB para que le facilitase información sobre el importe y el uso de sus ingresos obtenidos con la congestión entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014. El 1 de julio de 2014, BCAB comunicó que dichos ingresos ascendían a 159 542 374 coronas suecas (SEK) y que se habían destinado principalmente a «garantizar la accesibilidad y la asignación de la capacidad de transmisión en el interconector». (10) 11. En su informe de 2014 sobre los ingresos de la congestión, la EI declaró que el uso que BCAB hacía de dicho ingresos debía ser analizado con mayor detalle.

  10. Mediante escrito de 29 de mayo de 2015, la EI requirió a BCAB para que le facilitase información sobre el importe y el uso de sus ingresos obtenidos con la congestión entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. El 1 de julio de 2015, BCAB comunicó que dichos ingresos ascendían a 177 939 624 SEK y que se habían destinado a los mismos fines que el año anterior. (11) 13. En su informe de 2015 sobre los ingresos de la congestión, la EI declaró que había comenzado a investigar el uso que BCAB hacía de dichos ingresos, y que dicha investigación estaba en curso.

  11. Mediante resolución de 9 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «decisión de la EI de 9 de junio de 2016»), la EI requirió a BCAB para que depositase en una cuenta interna separada parte de sus ingresos de la congestión correspondientes a los períodos de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y de 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015.

  12. En opinión de la EI, el uso que BCAB hacía de los ingresos de la congestión (en los importes de 61 016 510 SEK respecto al período de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y de 48 995 127 SEK respecto al período de 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015) para garantizar la firmeza física (12) era conforme con el artículo 16, apartado 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento n.º 714/2009, que permite el uso de los ingresos de la congestión para garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada.

  13. Sin embargo, según la EI, el uso que BCAB dio a los ingresos de la congestión (en los importes de 98 480 864 SEK respecto al período de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014 y de 128 944 497 SEK respecto al período de 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015) para cubrir los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento del Baltic Cable no era conforme con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento n.º 714/2009. Esto es así porque los ingresos de la congestión utilizados para el funcionamiento y mantenimiento de un interconector ya existente no se destinan a mantener o incrementar las capacidades de interconexión, por lo que el uso de los ingresos de la congestión para cubrir los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento del interconector no está permitido por el artículo 16, apartado 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento n.º 714/2009.

  14. En consecuencia, en la resolución de la EI de 9 de junio de 2016 se requirió a BCAB para que depositase en una cuenta interna separada la parte de los ingresos de la congestión que, durante los períodos de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014, y de 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015, se había utilizado para cubrir los costes relativos al funcionamiento y al mantenimiento del Baltic Cable, hasta que la sociedad...

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