Conclusiones nº C-234/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, October 31, 2019

Resolution DateOctober 31, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-234/18

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/42/UE - Decisión Marco 2005/212/JAI - Artículos 2 y 5 - Decomiso - Presunción de inocencia - Legislación nacional sobre decomiso sin una resolución penal condenatoria previa

  1. En esta petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria) se solicita orientación al Tribunal de Justicia sobre cómo han de interpretarse diversas disposiciones del Derecho de la Unión sobre decomiso de los productos relacionados con el delito, los medios mediante los que se cometen los delitos («instrumentos») (2) y los bienes. El contexto son los procedimientos de decomiso con arreglo al Derecho nacional ante un órgano jurisdiccional civil que no están relacionados con una resolución penal condenatoria y la compatibilidad de dichos procedimientos con el Derecho de la Unión. Responder al órgano jurisdiccional remitente exige que el Tribunal de Justicia aborde la aplicabilidad ratione materiae y ratione temporis de dos instrumentos de la Unión en materia de decomiso, a saber, la Decisión Marco 2005/212/JAI y la Directiva 2014/42/UE, así como la relación entre ellas.

    Derecho de la Unión

    Tratado de la Unión Europe a

  2. El artículo 31, apartado 1, letra c), del Tratado de la Unión Europea, en su versión aplicable cuando se adoptó la Decisión Marco, disponía que la acción en común sobre cooperación judicial en materia penal incluye «la consecución de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar dicha cooperación». El artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado de la Unión Europea otorgaba al Consejo, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, la competencia de adoptar, por unanimidad, decisiones marco «para la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Las decisiones marco obligarán a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. No tendrán efecto directo».

    Protocolo n.º 3 6 sobre las disposiciones transitoria s

  3. El Protocolo n.º 36 organiza la transición entre las disposiciones institucionales de los Tratados aplicables antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y las disposiciones de dicho Tratado. (3) Su artículo 9 establece que «los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados en virtud del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados […]».

    Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europe a

  4. El artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») (4) dispone que «todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente».

  5. De conformidad con el artículo 51, apartado 1, las disposiciones de la Carta «están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión […] así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión».

    Decisión Marco 2005/212/JA I

  6. Los considerandos de la Decisión Marco 2005/212/JAI contienen las siguientes declaraciones. El principal objetivo de la delincuencia transfronteriza organizada es el beneficio económico. Por tanto, para ser eficaz, la prevención de la delincuencia organizada y la lucha contra ella deben centrarse en el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito. Las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros en este ámbito dificultan estas acciones. (5) Así, en las conclusiones del Consejo Europeo de Viena de diciembre de 1998, (6) el Consejo Europeo instó a que se reforzara la actuación de la Unión Europea contra la delincuencia internacional organizada, de acuerdo con el plan de acción sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. (7) No obstante, los instrumentos existentes en este ámbito no han contribuido de manera suficiente al establecimiento de una cooperación transfronteriza eficaz en lo que respecta al decomiso, puesto que hay todavía algunos Estados miembros que no pueden decomisar los productos de todos los delitos que llevan aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año. (8) De este modo, la finalidad de la Decisión Marco es garantizar que todos los Estados miembros dispongan de normas efectivas que regulen el decomiso de los productos del delito, en particular en relación con la carga de la prueba sobre el origen de los bienes que posea una persona condenada por una infracción relacionada con la delincuencia organizada. (9) 7. El artículo 1, tercer guion, define «instrumentos» como «todo bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier forma, total o parcialmente, para la comisión de una o varias infracciones penales». El cuarto guion define «decomiso» como «toda pena o medida dictada por un tribunal a raíz de un proceso penal relativo a una o varias infracciones penales, que tenga como consecuencia la privación definitiva de algún bien».

  7. El artículo 2, apartado 1, establece que «cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para poder proceder al decomiso, total o parcial, de los instrumentos y productos de infracciones penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año, o de bienes cuyo valor corresponda a tales productos». El artículo 2, apartado 2, contempla una excepción específica por lo que respecta a las «infracciones fiscales» (las cuales no define): en ese caso, «los Estados miembros podrán aplicar procedimientos distintos de los penales con el fin de privar al autor del producto de la infracción».

  8. Con arreglo al artículo 4, «cada Estado miembro adoptará las disposiciones necesarias para garantizar que las partes interesadas afectadas por las medidas a las que se refieren los artículos 2 y 3 dispongan de vías de recurso efectivas para defender sus derechos».

  9. El artículo 5 dispone que la Decisión Marco «no tendrá el efecto de modificar la obligación de respetar los derechos y principios fundamentales, incluida en particular la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea».

  10. El artículo [6] exigía que los Estados miembros tomasen las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión Marco a más tardar el 15 de marzo de 2007.

    Directiva 2014/4 2

  11. El considerando 5 de la Directiva 2014/42 enuncia que «la adopción de normas mínimas aproximará los regímenes de embargo y decomiso de los Estados miembros, facilitando así la confianza mutua y la cooperación transfronteriza eficaz». El considerando 9 dispone que la Directiva pretende «modificar y ampliar las disposiciones de las Decisiones Marco 2001/500/JAI y 2005/212/JAI. Estas Decisiones Marco deben sustituirse parcialmente para los Estados miembros obligados por la presente Directiva». (10) 13. Con arreglo a su artículo 1, apartado 1, la Directiva «establece normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal».

  12. El artículo 2, punto 3, da una definición de «instrumento» idéntica a la contenida en el artículo 1, tercer guion, de la Decisión Marco 2005/212/JAI. En su punto 4 se define «decomiso» como «la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal».

  13. El artículo 3 delimita el ámbito de aplicación material de la Directiva: (11) «La presente Directiva se aplicará a las infracciones penales contempladas en:

    1. el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea […];

    2. la Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro;

    3. la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo;

    4. la Decisión Marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito;

    5. la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo;

    6. la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado;

    7. la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas;

    8. la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada;

    9. la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo;

    10. la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía...

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