Case nº T-547/18 of Tribunal General de la Unión Europea, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-547/18

En el asunto T-547/18,

Raivo Teeäär, con domicilio en Tallin (Estonia), representado por la Sra. L. Levi, abogada,

parte demandante,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por los Sres. D. Camilleri Podestà y F. Malfrère, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Wägenbaur, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, que se anule la decisión del BCE, de 27 de febrero de 2018, por la que se desestimó la candidatura del demandante para acogerse al programa piloto de ayuda para la transición hacia una carrera fuera del BCE y, en la medida en que sea necesario, la decisión del BCE, de 3 de julio de 2018, por la que se desestimó el recurso especial interpuesto por el demandante contra la decisión antes mencionada de 27 de febrero de 2018 y, por otra parte, que se indemnice el daño supuestamente sufrido a raíz de la referida decisión.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Nihoul, en funciones de Presidente, el Sr. J. Svenningsen (Ponente) y el Sr. U. Öberg, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de julio de 2019,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 1 de julio de 2004, el demandante, el Sr. Raivo Teeäär, entró en funciones en el Banco Central Europeo (BCE), comenzando su carrera en dicha institución como experto en producción confirmado en el seno de la dirección «Billetes». En el momento de su contratación, el demandante tenía 50 años. De conformidad con la convocatoria para proveer puesto vacante, fue clasificado en la horquilla salarial F/G de la estructura salarial del BCE, a la que correspondía el puesto a ocupar. Dentro de dicha horquilla salarial, fue clasificado en el escalón 136, habida cuenta de la duración, el nivel y el grado de su experiencia profesional.

2 Desde su contratación, el demandante ascendió regularmente dentro de su horquilla salarial. En enero de 2011, después de siete años y seis meses, alcanzó el techo de dicha horquilla salarial, correspondiente al escalón 169. Después ya no era posible ascender dentro de dicha horquilla salarial.

3 La estructura salarial del BCE se compone de doce horquillas salariales simples, designadas por las letras A a L, y en dos horquillas salariales dobles, designadas por las letras E/F y F/G. Cada horquilla salarial comprende varios escalones que se extienden desde un valor de salario mínimo hasta un valor máximo. Las horquillas salariales dobles, como la horquilla F/G, corresponden a la agrupación de dos horquillas salariales simples, en el presente asunto, las horquillas salariales F y G, de manera que, en términos de ingresos anuales, el inicio de la horquilla salarial F/G coincide con el de la horquilla F y su techo coincide con el de la horquilla salarial G.

4 Concretamente, la horquilla salarial F comprende los escalones 1 a 98, la horquilla salarial G comprende los escalones 1 a 99 y la horquilla salarial F/G comprende los escalones 1 a 169, ya que se produce un solapamiento parcial de la horquilla salarial F y la horquilla salarial G. En efecto, los escalones 71 a 98 de la horquilla salarial F se corresponden con los escalones 1 a 28 de la horquilla salarial G.

5 Por lo tanto, los salarios correspondientes a los escalones 1 a 98 de la horquilla salarial F equivalen a los salarios correspondientes a los escalones 1 a 98 de la horquilla salarial F/G y los salarios correspondientes a los escalones 1 a 99 de la horquilla salarial G equivalen a los salarios correspondientes a los escalones 71 a 169 de la horquilla salarial F/G.

6 La clasificación de los miembros del personal en una determinada horquilla salarial, simple o doble, viene determinada por el tipo de puesto ocupado, tal como se desprende de un documento del BCE titulado «Atribución de puestos a las horquillas salariales - Lista de descripción de puestos genérica» (Allocation of Positions to Bands - List of Generic Job Titles). En un mismo tipo de puesto, el ascenso únicamente es posible dentro de la horquilla salarial determinada, es decir, de un escalón a otro más elevado de la misma horquilla salarial. Solo es posible cambiar de horquilla salarial tras un procedimiento de contratación propiamente dicho para un puesto diferente incluido en esa otra horquilla salarial (promoción interna), exceptuando una promoción excepcional «ad personam» o una revaloración del puesto ocupado.

7 Sobre la base del artículo 36.1 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE (SEBC) y del Reglamento interno del BCE, el Consejo de Gobierno del BCE aprobó las Condiciones de contratación del personal del BCE (en lo sucesivo, «Condiciones de contratación») mediante Decisión de 9 de junio de 1998, modificada el 31 de marzo de 1999 (DO 1999, L 125, p. 32). En su versión aplicable al presente litigio, el artículo 11, letra e), de las Condiciones de contratación se refiere a una ayuda para la transición hacia una carrera fuera del BCE (en lo sucesivo, «ATC») para los miembros del personal del BCE que renuncien a su puesto, en las condiciones y según el procedimiento previstos en el Reglamento de personal del BCE (en lo sucesivo, «Reglamento de personal»).

8 A fin de aplicar por primera vez el artículo 11, letra e), de las Condiciones de contratación, el Comité Ejecutivo del BCE adoptó la Decisión ECB/2012/NP. 18, de 24 de agosto de 2012, por la que se modifica el Reglamento de personal en lo que respecta a la ayuda para la transición voluntaria hacia una carrera fuera del BCE, que aprobó el artículo 2.3 del Reglamento de personal, por el que se establecía un programa piloto de la ATC, limitado a un máximo de 50 personas y accesible durante los años 2013 y 2014. El artículo 2.3.1 del Reglamento de personal disponía que los miembros del personal con contrato indefinido que hubieran permanecido al menos ocho años consecutivos en la misma horquilla salarial simple o al menos doce años consecutivos en la misma horquilla salarial doble reunían los requisitos para poder optar al programa piloto de la ATC.

9 El 12 de agosto de 2014, el demandante presentó su solicitud para optar al programa piloto de la ATC (en lo sucesivo, «candidatura a la ATC»). De conformidad con el procedimiento, la candidatura a la ATC contenía el anuncio de que renunciaría a su puesto a partir del 13 de diciembre de 2014, siempre que se aceptase dicha candidatura. Además, el demandante transmitió una nota en la que exponía las razones por las que solicitaba que se tuviera en cuenta su candidatura pese a que no reunía el requisito de los doce años de antigüedad previsto en el artículo 2.3.1 del Reglamento de personal para los miembros del personal incluidos en una horquilla salarial doble.

10 La candidatura a la ATC fue desestimada mediante decisión de 18 de agosto de 2014, porque el demandante no reunía el requisito de antigüedad en el servicio, ya que había permanecido menos de doce años en la horquilla salarial doble F/G.

11 El 8 de septiembre de 2014, el demandante informó a los servicios competentes del BCE de su decisión de jubilarse con efectos a 18 de diciembre de 2014.

12 Mediante decisión de 9 de diciembre de 2014, se desestimó la solicitud de reexamen en vía administrativa de la decisión por la que se desestimó la candidatura a la ATC, que el demandante había presentado el 14 de octubre de 2014.

13 Se permitió la jubilación del demandante a partir del 18 de diciembre de 2014.

14 Mediante decisión de 2 de abril de 2015, se desestimó la reclamación presentada por el demandante el 9 de febrero de 2015 contra la decisión de 9 de diciembre de 2014.

15 A raíz del recurso interpuesto por el demandante el 9 de junio de 2015 contra la decisión de 18 de agosto de 2014, esta fue anulada por la sentencia de 17 de noviembre de 2017, Teeäär/BCE (T-555/16, no publicada, EU:T:2017:817), por incompetencia ratione materiae del autor de dicha decisión.

16 El artículo 2.3 del Reglamento de personal, en su versión resultante de la Decisión ECB/2012/NP. 18, por la que se estableció el programa piloto de la ATC, fue derogado mediante Decisión ECB/2017/NP. 19, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica el Reglamento de personal del BCE en lo relativo a la ayuda para la transición voluntaria hacia una carrera fuera del BCE. Mediante esta última Decisión se estableció un nuevo programa relativo a la ATC, accesible desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2017, en el que se exigía un requisito de antigüedad uniforme de ocho años en la misma horquilla salarial.

17 En cumplimiento de la sentencia de 17 de noviembre de 2017, Teeäär/BCE (T-555/16, no publicada, EU:T:2017:817), el 27 de febrero de 2018, el Comité Ejecutivo del BCE adoptó una nueva decisión sobre la base del artículo 2.3 del Reglamento de personal del BCE en su versión inicial, por la que desestimó la candidatura para acogerse a la ATC (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

18 El recurso especial que el demandante interpuso el 3 de mayo de 2018 contra la decisión impugnada fue desestimado mediante decisión del Comité Ejecutivo del BCE de 3 de julio de 2018.

Procedimiento y pretensiones de las partes

19 El demandante interpuso el presente recurso mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de septiembre de 2018.

20 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada.

- Si procede, anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de 3 de julio de 2018.

- Condene al BCE a reparar el perjuicio material causado, estimado en 101 447 euros más intereses de demora calculados al tipo anual de las operaciones principales de financiación del BCE incrementado en tres puntos porcentuales.

- Condene en costas al BCE.

21 El BCE solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

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