Case nº C-558/18 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-558/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Principio de independencia judicial - Régimen disciplinario aplicable a los jueces nacionales - Competencia del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Admisibilidad - Interpretación necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir su fallo - Concepto

En los asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź, Polonia) (C-558/18) y por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) (C-563/18), mediante resoluciones de 31 de agosto de 2018 y de 4 de septiembre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 3 de septiembre de 2018 y el 5 de septiembre de 2018, en el procedimiento entre

Miasto Łowicz

y

Skarb Państwa - Wojewoda Łódzki,

con intervención de:

Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Regionalna w Łodzi,

Rzecznik Praw Obywatelskich (C-558/18),

y entre

Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Okręgowa w Płocku,

y

VX,

WW,

XV (C-563/18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras y E. Regan, P. G. Xuereb y la Sra. L. S. Rossi, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, L. Bay Larsen y T. von Danwitz, las Sras. C. Toader y K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de junio de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Skarb Państwa - Wojewoda Łódzki, por los Sres. J. Zasada y L. Jurek, en calidad de agentes;

- en nombre del Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, por los Sres. A. Reczka, S. Bańko, B. Górecka y J. Szubert y P. Tarczyński;

- en nombre del Rzecznik Praw Obywatelskich, por los Sres. M. Taborowski y M. Wróblewski, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y P. Zwolak, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. W. Gontarski, adwokat;

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. I. Kucina y V. Soņeca, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y C. S. Schillemans, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Herrmann y el Sr. H. Krämer, en calidad de agentes;

- en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por las Sras. I. O. Vilhjálmsdóttir y C. Howdle, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del artículo 19 TUE, apartado 1.

2 Estas peticiones se han presentado, por una parte, en el contexto de un litigio entre Miasto Łowicz (ciudad de Łowicz, Polonia) y Skarb Państwa - Wojewoda Łódzki (Tesoro Público - voivodato de Łódź, Polonia; en lo sucesivo, «Tesoro Público»), relativo a una solicitud de pago de fondos públicos (asunto C-558/18), y, por otra parte, en el contexto de un procedimiento penal incoado contra VX, WW y XV por haber participado en secuestros con fines lucrativos (asunto C-563/18).

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

3 Como se desprende de la resolución de remisión en el asunto C-558/18, la ciudad de Łowicz demandó al Tesoro Público ante el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź, Polonia) con el fin de obtener, con arreglo a la ustawa o dochodach jednostek samorządu terytorialnego (Ley de Ingresos de las Entidades Territoriales), de 13 de noviembre de 2003 (Dz. U. de 2018, posición 317), el pago de 2 357 148 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 547 612 euros) en concepto de fondos destinados a cubrir los gastos en que incurrió dicha ciudad como consecuencia de la ejecución, en el período transcurrido entre 2005 y 2015, de determinadas funciones que se le encomendaron en materia de administración estatal.

4 Tras la oposición formulada por el Tesoro Público, se privó de fuerza ejecutiva a la orden de pago de dicho importe, emitida en la primera fase del procedimiento principal, y el asunto se está examinando en el marco del procedimiento ordinario. Según el órgano jurisdiccional remitente, es muy probable, a la vista de las pruebas recabadas en dicho procedimiento, que la resolución que se dicte sea desfavorable para el Tesoro Público.

5 Por lo que respecta al asunto C-563/18, de la resolución de remisión del Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) se desprende que se acusa a VX, WW y XV ante dicho órgano jurisdiccional de haber participado en dos secuestros con fines lucrativos, perpetrados, respectivamente, en 2002 y 2003. VX, WW y XV, que reconocieron los hechos imputados y cooperaron con las autoridades penales, solicitaron que se les concediera el estatuto de «testigos arrepentidos» («mały świadek koronny»), lo que llevará al órgano jurisdiccional remitente a tener en cuenta la posibilidad de concederles una atenuación extraordinaria de pena en virtud de lo dispuesto en el Código Penal.

6 Las peticiones de decisión prejudicial indican el temor de que pueda incoarse un procedimiento disciplinario contra el juez único encargado de cada asunto principal en el supuesto de que resuelva en el sentido señalado en los apartados 4 y 5 de la presente sentencia, respectivamente.

7 Este temor ha surgido, en esencia, por el hecho de que, como consecuencia de diversas reformas legislativas recientemente realizadas en Polonia, la objetividad e imparcialidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces ya no están garantizadas y la independencia de los órganos jurisdiccionales remitentes resulta afectada.

8 A este respecto, dichos órganos jurisdiccionales consideran, en primer lugar, que la composición de la Izba Dyscyplinarna Sądu Nawyższego (Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, Polonia), recientemente creada en el seno de dicho Tribunal en virtud de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, posiciones 5, 650, 771, 847, 848, 1045, 1443), resulta problemática y que, con arreglo a la citada Ley, dicha Sala debe conocer de los asuntos disciplinarios relativos a los jueces, tanto en primera instancia como en apelación.

9 Según explican dichos órganos jurisdiccionales, a los jueces de dicha Sala Disciplinaria los ha nombrado el presidente de la República a propuesta de la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia). Como consecuencia de las modificaciones recientemente introducidas en la ustawa o Krajowej Radzie Sądownictwa (Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial), de 12 de mayo de 2011 (Dz. U. de 2011, posición 714), mediante la ustawa o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y otras leyes), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, posición 3), el Consejo Nacional del Poder Judicial, cuyos quince miembros que tienen la condición de magistrado son designados en lo sucesivo por el Sejm (Dieta, Cámara Baja del Parlamento polaco), y no por sus homólogos, como anteriormente, ya no constituye un órgano independiente del poder político.

10 En segundo lugar, el propio Consejo Nacional del Poder Judicial constituido de este nuevo modo se ha convertido en un órgano semidisciplinario, puesto que es competente para resolver los recursos contra las decisiones de los presidentes de tribunales relativas al traslado de jueces a otras formaciones jurisdiccionales. Por otra parte, el actual ministro de Justicia ha nombrado a muchos presidentes de tribunales y algunos de ellos han sido elegidos miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial.

11 En tercer lugar, las nuevas disposiciones introducidas en la ustawa - Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de la Jurisdicción Ordinaria), de 27 de julio de 2001 (Dz. U. de 2018, posiciones 23, 3, 5, 106, 138, 771, 848, 1000, 1045, 1443), relativas al procedimiento disciplinario aplicable a los jueces de los órganos jurisdiccionales ordinarios, han atribuido al ministro de Justicia, que ejerce simultáneamente la función de fiscal general, un poder prácticamente ilimitado en esta materia.

12 Los órganos jurisdiccionales remitentes explican también que el ministro de Justicia es competente, primero, para designar al agente disciplinario encargado de los asuntos relativos a jueces que forman parte de los órganos jurisdiccionales ordinarios; segundo, para iniciar procedimientos de investigación y, en caso de que el agente disciplinario considere que no debe incoarse un procedimiento disciplinario, para obligarle a incoar tal procedimiento; tercero, para proceder al nombramiento ad hoc de un agente disciplinario para tramitar un asunto determinado, y, cuarto, para designar a los jueces que han de ejercer la función de juez disciplinario en un tribunal de segunda instancia.

13 Además, en su opinión, la capacidad de influencia considerable que tiene así el ministro de Justicia no se acompaña de garantías adecuadas. En primer término, la definición legal de las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces es imprecisa. En segundo término, los procedimientos disciplinarios pueden tramitarse incluso pese a la incomparecencia justificada del juez investigado o de su representante. En tercer término, en tales procedimientos pueden utilizarse ahora pruebas obtenidas de forma irregular. En...

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