Case nº C-542/18 RX-II of Tribunal de Justicia, Gran Sala, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-542/18 RX-II

Reexamen de las sentencias del Tribunal General Simpson/Consejo (T-646/16 P) y HG/Comisión (T-693/16 P) - Función pública - Composición de la Sala que dictó las sentencias en primera instancia - Procedimiento de nombramiento de un juez del Tribunal de la Función Pública - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tribunal establecido por la ley - Control incidental de legalidad - Vulneración de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión

En los asuntos acumulados C-542/18 RX-II y C-543/18 RX-II,

que tienen por objeto el reexamen, con arreglo al artículo 256 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, de las sentencias del Tribunal General (Sala de Casación) de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T-646/16 P, no publicada, EU:T:2018:493), y HG/Comisión (T-693/16 P, no publicada, EU:T:2018:492), dictadas en los procedimientos

Erik Simpson, funcionario del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Bruselas (Bélgica),

contra

Consejo de la Unión Europea (C-542/18 RX-II),

y

HG, funcionario de la Comisión Europea,

contra

Comisión Europea (C-543/18 RX-II),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras, E. Regan, M. Safjan, S. Rodin e I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y el Sr. M. Ilešič (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. D. Šváby, F. Biltgen y N. Piçarra, Jueces;

Abogada General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de mayo de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Simpson, por la Sra. M. Velardo, avocate;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. M. Bauer y R. Meyer, en calidad de agentes;

- en nombre de HG, por la Sra. L. Levi, avocate;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Berscheid, T. S. Bohr y F. Erlbacher, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova, L. Zaharieva y T. Mitova, en calidad de agentes;

vistos los artículos 62 bis y 62 ter, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 12 de septiembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Los presentes procedimientos tienen por objeto el reexamen de las sentencias del Tribunal General (Sala de Casación) de 19 de julio de 2018, Simpson/Consejo (T-646/16 P, no publicada, en lo sucesivo, «primera sentencia sometida a reexamen», EU:T:2018:493), y HG/Comisión (T-693/16 P, no publicada, en lo sucesivo, «segunda sentencia sometida a reexamen», EU:T:2018:492) (en lo sucesivo, conjuntamente, «sentencias sometidas a reexamen»).

2 Mediante la primera sentencia sometida a reexamen, el Tribunal General anuló el auto del Tribunal de la Función Pública de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F-142/11 RENV, EU:F:2016:136), por el que este había desestimado el recurso del Sr. Erik Simpson que tenía por objeto, de un lado, la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2010 desestimatoria de su solicitud de promoción al grado AD 9 tras aprobar la oposición general EPSO/AD/113/07 convocada para la contratación de jefes de unidad de grado AD 9, en particular de lengua estonia, en el ámbito de la traducción, y de la decisión del Consejo de 7 de octubre de 2011 desestimatoria de su reclamación contra esa primera decisión de 9 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «decisión de 7 de octubre de 2011») y, de otro lado, la condena del Consejo a reparar el perjuicio sufrido. Dicho auto se había dictado a raíz de la sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015, Consejo/Simpson (T-130/14 P, EU:T:2015:796), por la que se anulaba la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F-142/11, EU:F:2013:201), y se remitía el asunto a este último Tribunal.

3 Mediante la segunda sentencia sometida a reexamen, el Tribunal General anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155), por la que este había desestimado el recurso de HG, que tenía por objeto, con carácter principal, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 10 de febrero de 2015 por la que se le imponía la sanción disciplinaria de suspensión de subida de escalón por un período de 18 meses y le condenaba a reparar el perjuicio sufrido por la Comisión en la cantidad de 108 596,35 euros (en lo sucesivo, «decisión de 10 de febrero de 2015»), así como, en la medida en que fuera necesario, de la decisión desestimatoria de la reclamación, y, por otro lado, que se condenara a la Comisión a reparar el daño supuestamente sufrido.

4 El reexamen tiene por objeto dilucidar si, habida cuenta, en particular, del principio general de seguridad jurídica, las sentencias sometidas a reexamen vulneran la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión por cuanto el Tribunal General, en cuanto órgano jurisdiccional de casación, declaró que la Sala del Tribunal de la Función Pública que dictó el auto de 24 de junio de 2016, Simpson/Consejo (F-142/11 RENV, EU:F:2016:136), y la sentencia de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155) (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas»), estaba constituida de manera irregular debido a una irregularidad que afectaba al procedimiento de nombramiento de uno de los miembros de esa Sala, lo que entrañaba una violación del principio del juez predeterminado por la ley, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

5 El reexamen también tiene por objeto dilucidar si, como ocurre con los actos a los que se refiere el artículo 277 TFUE, el nombramiento de un juez puede someterse a un control incidental de legalidad o si tal control incidental de legalidad queda -por principio o una vez transcurrido un cierto período de tiempo- excluido o limitado a determinados tipos de irregularidades con el fin de garantizar la estabilidad jurídica y la fuerza de cosa juzgada.

Marco jurídico

Car t a

6 El artículo 47 de la Carta, titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», dispone lo siguiente en sus dos primeros párrafos:

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

Decisión 2004/752/CE, Euratom y anexo I d el Estatuto de l Tribunal de Justicia d e l a Uni ó n Europe a

7 El considerando 6 de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO 2004, L 333, p. 7), indicaba lo siguiente:

El número de jueces de la sala jurisdiccional debería adaptarse a la carga de los contenciosos. Con el fin de facilitar la adopción de la decisión del Consejo por la que se nombre a los jueces, procede prever la instauración, por el Consejo, de un comité consultivo independiente, responsable de comprobar que las candidaturas presentadas cumplen las condiciones requeridas a tal efecto.

8 En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/752, se había adjuntado un anexo I, titulado «El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea», al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho anexo, en su versión aplicable en el momento de las decisiones impugnadas (en lo sucesivo, «anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea»), establecía en su artículo 2:

El Tribunal de la Función Pública estará compuesto por siete jueces. […]

Los jueces serán designados por un período de seis años. Los jueces salientes podrán ser nuevamente designados.

Toda vacante se cubrirá mediante la designación de un nuevo juez por un período de seis años.

9 El artículo 3 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea disponía lo siguiente:

1. Los jueces serán designados por el Consejo, que decidirá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 257 [TFUE], previa consulta al comité mencionado en el presente artículo. Al designar a los jueces, el Consejo cuidará que la composición del Tribunal de la Función Pública sea equilibrada, atendiendo a una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros y en lo que se refiere a los sistemas jurídicos nacionales representados.

2. Toda persona que posea la ciudadanía de la Unión y cumpla los requisitos previstos en el párrafo cuarto del artículo 257 [TFUE] podrá presentar su candidatura. Previa recomendación del Tribunal de Justicia [de la Unión Europea], el Consejo fijará las condiciones y modalidades relativas a la presentación y tratamiento de las candidaturas.

3. Se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia […] y del Tribunal General y juristas de reconocida competencia. El Consejo decidirá la designación de los miembros del comité y sus normas de funcionamiento, previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia.

4. El comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública Europea. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más oportuna. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba...

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