Case nº C-182/19 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-182/19

Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 3005 y 3824 - Parches y cintas de calentamiento espontáneo para aliviar el dolor - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 - Invalidez

En el asunto C-182/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo (Sala de Asuntos Tributarios), Reino Unido], mediante resolución de 21 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

Pfizer Consumer Healthcare Ltd

y

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Pfizer Consumer Healthcare Ltd, por las Sras. V. Sloane, QC, L. Catrain González, abogada, y E. Wright, Barrister, y el Sr. R. Shiers, Solicitor;

- en nombre de Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, por el Sr. H. Watkinson, Barrister, y la Sra. A. Beegun, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por el Sr. H. Watkinson, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y J. Hradil y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2016, L 189, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre Pfizer Consumer Healthcare Ltd (en lo sucesivo, «Pfizer») y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y de aduanas, Reino Unido; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la clasificación arancelaria de parches y cintas de calentamiento espontáneo para aliviar el dolor.

Marco jurídico

Nomenclatura combinad a

3 La nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC»), establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983. Este convenio fue aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en su primera parte, título I, letra A, disponen:

La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

2. […]

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

[…]

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

5 La segunda parte de la NC, con el título «Cuadro de derechos», contiene una sección VI, titulada «Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas».

6 En la sección VI de la NC figuran, entre otros, el capítulo 30, titulado «Productos farmacéuticos», y el capítulo 38, titulado «Productos diversos de las industrias químicas».

7 El capítulo 30 de la NC incluye la partida 3005, que tiene el siguiente tenor:

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios

.

8 El capítulo 38 de la NC incluye la partida 3824, que tiene el siguiente tenor:

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

.

9 La partida 3824 de este capítulo 30, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015 (DO 2015, L 285, p. 1), aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución 2016/1140, incluía, por su parte, las siguientes subpartidas:

[...

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