Case nº C-66/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, March 26, 2020

Resolution DateMarch 26, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-66/19

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Contratos de crédito al consumo - Derecho de desistimiento - Plazo para ejercer dicho derecho - Exigencias en cuanto a la información que debe especificarse en el contrato - Información que se limita a remitirse en cascada a disposiciones nacionales

En el asunto C-66/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania), mediante resolución de 17 de enero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2019, en el procedimiento entre

JC

y

Kreissparkasse Saarlouis,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y N. Jääskinen, Jueces;

Abogada General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de JC, por el Sr. T. Röske, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Kreissparkasse Saarlouis, por el Sr. G. Rohleder, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann y E. Lankenau y la Sra. A. Berg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. S. Šindelková, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. G. Goddin y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; DO 2010, L 199, p. 40, y DO 2011, L 234, p. 46).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre JC, un consumidor, y la Kreissparkasse Saarlouis en relación con el ejercicio por parte de JC del derecho de desistimiento del contrato de crédito celebrado con esta.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 8 a 10, 14 y 31 de la Directiva 2008/48 enuncian:

(8) Es importante que, para garantizar la confianza de los consumidores, el mercado les ofrezca un grado de protección suficiente. […]

(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En este sentido, los Estados miembros no deben poder mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las previstas por la presente Directiva […]

(10) […] La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros, conforme al Derecho comunitario, apliquen las disposiciones de la misma a aspectos que no pertenezcan a su ámbito de aplicación. Por lo tanto, un Estado miembro podría mantener o adoptar normas nacionales que correspondan a las disposiciones de la presente Directiva o a algunas de sus disposiciones en materia de contratos de crédito al margen del ámbito de aplicación de la presente Directiva, por ejemplo en materia de contratos de crédito para cantidades inferiores a 200 [euros] o superiores a 75 000 [euros]. Por otra parte, los Estados miembros también podrían aplicar las disposiciones de la presente Directiva a los créditos vinculados que no se ajusten a la definición de contrato de crédito vinculado contenida en la presente Directiva. […]

[…]

(14) Conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos relativos a la concesión de un crédito que esté garantizado por una hipoteca sobre un inmueble, dado que este tipo de crédito tiene un carácter muy específico. Asimismo, aquellos contratos de crédito cuyo propósito consista en financiar la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios existentes o por construir deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. No obstante, no podrán excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos relativos a la concesión de un crédito únicamente porque el objetivo sea la renovación o el aumento del valor de un inmueble ya existente.

[…]

(31) Con el fin de que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones en virtud del contrato, este debe contener toda la información necesaria de forma clara y precisa.

4 A tenor del artículo 2 de esta Directiva, titulado «Ámbito de aplicación»:

1. La presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito.

2. La presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble;

b) los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir;

c) los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 [euros] o superior a 75 000 [euros];

[…]

.

5 El artículo 10 de dicha Directiva, titulado «Información que debe mencionarse en los contratos de crédito», establece, en su apartado 2, letra p), lo siguiente:

El contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:

[…]

p) la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y el plazo y demás condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa a la obligación del consumidor de pagar el capital utilizado y los intereses de conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra b), y el importe del interés diario

.

6 El artículo 14 de la misma Directiva, titulado «Derecho de desistimiento», tiene la siguiente redacción en su apartado 1:

El consumidor dispondrá de un plazo de 14 días civiles para desistir del contrato de crédito sin indicar el motivo.

Este plazo de desistimiento se iniciará:

a) en la fecha de suscripción del contrato de crédito, o bien

b) en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 10, si esa fecha fuera posterior a la indicada en la letra a) del presente apartado.

7 El artículo 22 de la Directiva 2008/48, titulado «Armonización y carácter obligatorio de la presente Directiva», dispone en su apartado 1:

En la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su legislación nacional disposiciones diferentes de las que en ella se estipulan.

Derecho alemá n

8 El artículo 492 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «BGB»), establecía:

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